SAP Murcia 60/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
ECLIES:APMU:2023:776
Número de Recurso6/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución60/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 530650

N.I.G.: 30039 41 2 2019 0005238

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, LA HITAPIOLA LA HITAPIOLA - CASER S.A , CASER S.A

Procurador/a: D/Dª , JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª , JAVIER LACARCEL TOLEDO , JAVIER LACARCEL TOLEDO

Contra: Luis María

Procurador/a: D/Dª INMACULADA TORRES RUIZ

Abogado/a: D/Dª MARTA SIMO RODRIGUEZ

CAUSA CON PRESO .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA .

SECCIÓN SEGUNDA .

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO NÚMERO 6/2022 .

Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras.

SENTENCIA NÚMERO 60/2023

En Murcia, a veintinueve de marzo del año 2023.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia (en concreto por el antes referido Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado), los presentes autos de Procedimiento del Tribunal del Jurado número 6/2022 ( dimanantes del Procedimiento del Tribunal del Jurado número 1/2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Totana), por delitos de asesinato (por alevosía, artículos 139.1.1ª y 138 del Código Penal), de lesiones graves (con deformidad, artículo 150 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de alevosía, por mor del artículo 22.1ª del Código Penal) y de daños causados por incendio de los que suponen un grave riesgo para la vida o integridad física de las personas ( artículo 266.4, en relación con el artículo 351, del Código Penal), de los que figura como acusado Luis María (siendo representado en esta causa por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Torres Ruiz y defendido por la Letrada Marta Simó Rodríguez), habiendo estado personada como actora civil la aseguradora finlandesa ' LÄHITAPIOLA ' (representada en España por la aseguradora 'CASER, S.A.', actuando por esa aseguradora finlandesa el Procurador Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y el Letrado Javier Lacárcel Toledo), y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Eloísa Montiel Navarro.

Han integrado el Jurado las siguientes personas:

  1. - Yolanda (Portavoz).

  2. - Casimiro.

  3. - Ceferino.

  4. - María Consuelo.

  5. - Ana María.

  6. - Amelia.

  7. - Emiliano.

  8. - Antonia.

  9. - Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : La presente causa fue repartida a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 6-III-2023 (constitución del Jurado, alegaciones previas de las partes al Jurado, interrogatorio del acusado Luis María y declaración como testigo -por medio de videoconferencia desde Finlandia y asistida de intérprete- de la perjudicada Guillerma ), 7-III-2023 (práctica de la prueba), 8-III-2023 (práctica de la prueba), 9-III-2023 (práctica de la prueba, conclusiones definitivas de las partes, informes orales finales de las partes al Jurado y última palabra del acusado) y 10-III-2023 (entrega, previo acuerdo del mismo con las partes, del objeto del veredicto, y demás actuaciones hasta la finalización del procedimiento, a salvo del dictado de sentencia), en todos los casos, salvo el 6-III-2023 y el 10- III-2023 (días en que se señaló finalmente a las 09:30 horas), a las 10:30 horas, vistas orales que se celebraron y a la que asistieron (al margen del Magistrado-Presidente, del Letrado de la Administración de Justicia o de la Letrada de la Administración de Justicia -en función de quién se hallare en cumplimiento de servicios mínimos por la huelga de estos profesionales y cada día- y de los referidos miembros del Jurado) el acusado Luis María , con su antes indicada defensa, así como el Letrado de la actora civil y la referida representante del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : Tras la lectura de los escritos de acusación y de defensa, y en el trámite del artículo 45 de la Ley del Jurado (alegaciones previas de las partes al Jurado), tomando la palabra en primer lugar el Ministerio Fiscal, y al amparo de la posibilidad que otorga ese precepto, i n fine, para proponer nuevas pruebas sobre cuya admisión se ha de resolver tras escuchar a las partes, el Ministerio Fiscal aportó tres documentos, a saber:

  1. - Sentencia firme, por conformidad de las partes, del Juzgado de lo Penal número uno de Lorca, de fecha 12-VII-2021, en la que se juzgaron hechos ocurridos el día 25-XII-2019 y constitutivos de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones, condenándose (con la eximente incompleta de alteración psíquica) por esos delitos a Luis María a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y a la medida de seguridad de internamiento en centro médico adecuado a su enfermedad por tiempo máximo de un año, nueve meses y un día.

  2. - Sentencia firme, por conformidad de las partes, del Juzgado de lo Penal número uno de Lorca, de fecha 20-I-2021, condenatoria de Luis María , en la que se juzgaron hechos ocurridos el día 21-XII- 2019 y constitutivos de un delito tentado de robo con intimidación, con uso de armas blancas, en local abierto al público, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la eximente incompleta de toxicomanía, a la pena de un año y seis meses de prisión.

  3. - Informe Médico-Forense, emitido en Castellón de la Plana (en su prisión estaba ingresado Luis María a esa fecha) el 16-XII-2020 (emitido en relación con el procedimiento que terminó por medio de la Sentencia de fecha 12-VII-2021 antes aludida), en el que se concluía que, con ocasión de la comisión de los hechos allí enjuiciados, Luis María tenía parcialmente afectadas las bases psicobiológicas de la imputabilidad.

    Todo lo anterior se unió como prueba documental a la causa, sin oposición de parte alguna.

    En el turno de alegaciones previas al Jurado de la actora civil, la misma planteó que el testimonio que se había remitido de lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no contenía algunos de los documentos aportados por esa parte cuyo testimonio se había instado para su remisión (los presentados con su escrito de fecha 16-II-2022), lo que fue, por ende, unido a ese testimonio, sin oposición de parte alguna.

    TERCERO : En esa sesión de juicio del 6-III-2023, se procedió, como antes se ha indicado, a la declaración del acusado Luis María y a la declaración testifical, por videoconferencia desde Finlandia, de la perjudicada Guillerma.

    En la sesión del juicio oral de fecha 7-III-2023, se procedió a las declaraciones testificales de Micaela (por medio de videollamada en atención a los problemas de salud que afectaban a la movilidad de la misma), de Saturnino, de Segismundo y de la madre del acusado (a la que se informó de la dispensa del deber ordinario de declarar, por mor del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifestando desear declarar) Paula . No se procedió a la práctica de las testificales (que originariamente se acordaron por medio de videoconferencia con las autoridades judiciales francesas) de los inicialmente admitidos Raimunda y Vidal (personas que en el Anexo VII del Atestado NUM000 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil -Sección de Investigación Criminal, Área I, Delitos contra las Personas, EMUME/HOMICIDIOS- aparecían como dos de las personas que también se hallaban ocupando una autocaravana en la zona en la que estaba estacionada la autocaravana cuyo incendio se enjuicia en este procedimiento), por haber resultado los mismos ilocalizados a esos fines de poder prestar declaración a pesar de los esfuerzos, incluso a través de Interpol y de las autoridades policiales francesas, de modo que por medio de Providencia de 3-III-2023, tras traslado a las partes, se resolvió prescindir de esas testificales, sin que fuera dable la lectura en juicio oral de lo que se había declarado por esas dos personas de nacionalidad francesa en fase de instrucción, por ser lo anterior contrario al artículo 46.5 de la Ley del Jurado.

    En la sesión del juicio oral de fecha 8-III-2023, se procedió a las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil con números de TIP NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como a la testifical-pericial de la agente de la Guardia Civil con número de TIP NUM008 y del agente de la Guardia Civil con número de TIP NUM009, y, por último, a las testificales de los agentes de la Guara Civil con números profesionales NUM010 (por videoconferencia desde La Carolina), NUM011 y NUM012.

    En la sesión del juicio oral de fecha 9-III-2023, se procedió a las periciales de los Médicos-Forenses Brigida y Pablo Jesús (esa pericial fue conjunta en cuanto a aquello que había sido informado por ambos, a saber, informes de autopsia preliminar y definitivo, identificación del finado en este incendio con explosión como, e informe de lesiones, días de curación y secuelas de Guillerma , y única en cuanto al informe emitido por Pablo Jesús en cuanto a la imputabilidad del acusado), a la pericial (conjunta, por videoconferencia simultánea, desde A Coruña y Madrid) de los agentes de la Guardia Civil con números de TIP NUM004 y NUM013, a la pericial del agente de la Guardia Civil con número de TIP NUM014 (prescindiéndose por todas las partes de la pericial del tasador Blas, de modo que se tuvo por renunciado a ese perito), todo ello en sesión de mañana.

    En la sesión de tarde de ese día 9-III-2023, se procedió a las manifestaciones de las partes, en el sentido de elevar a definitivas o modificar sus conclusiones provisionales, y en este apartado:

  4. - Por un lado, el Ministerio Fiscal, modificó las conclusiones provisionales primera (relato de hechos presuntamente ocurridos, en concreto en...

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