SAN, 28 de Marzo de 2023
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2023:2615 |
Número de Recurso | 70/2022 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000070 /2022
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00070/2022
Apelante: Gregorio
Procurador ROSA MARTINEZ SERRANO
Apelado: AGENCIA TRIBUTARIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Gregorio, representado por doña Rosa Martínez Serrano, bajo la dirección letrada de, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 , en procedimiento ordinario núm. 45/2021 interviniendo como apelado la AEAT, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de inadmisión de solicitud de revisión de oficio de sanción tributaria.
Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
Por providencia de 12 de diciembre del 2022 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 21 de marzo del 2023.
La solicitud de revisión de oficio se ampara en el artículo 217 a) y d) LGT. Por una parte, se dice que la liquidación tributaria es consecuencia de la falsificación de declaraciones de importación y por ello tiene cabida en la causa de nulidad que afecta a actos que "se dicten como consecuencia" de una infracción penal. De otra, la existencia de una sentencia penal que declara la falsificación de la firma del demandante es incompatible con la pervivencia de una sanción tributaria que basa su culpabilidad en el documento declarado falso.
Si bien se invoca por la Abogacía del Estado la STS de 2 de octubre del 2012 (recurso nº 2151/2009) que intenta separar el supuesto del artículo 217 d) del previsto en el artículo 244 b) LGT, la cuestión dista de estar resuelta y no es clara.
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