SAN, 5 de Abril de 2023

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2023:2487
Número de Recurso874/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000874 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00877/2020

Demandante: Leonardo

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cinco de abril de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 874/2020, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Leonardo, y asistida por letrado/a, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de enero de 2.020 ( R.G 2659/2017), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2.016, que a su vez desestimaba las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2.014 del Inspector Regional de la Delegación Especial de Madrid, que desestima el recurso de reposición por el actor, confirmando el acuerdo de derivación de la responsabilidad solidaria por las deudas de BUSINESS CONSULTING 2000 S.L, y alcance total de 578.676,33 euros, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de la resolución antes indicada por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO: Continuado el proceso por sus trámites, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2.023, continuando la deliberación en fecha 21 de marzo de 2.023, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 578.676, 33 euros.

CUARTO: . Es Magistrado Ponente D. Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de enero de 2.020 ( R.G 2659/2017), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2.016, que a su vez desestimaba las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas contra el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2.014 del Inspector Regional de la Delegación Especial de Madrid, que desestima el recurso de reposición por el actor, confirmando el acuerdo de derivación de la responsabilidad solidaria por las deudas de BUSINESS CONSULTING 2000 S.L, y alcance total de 578.676,33 euros.

SE GUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes los siguientes:

  1. - En fecha 9.5.2014 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, por el que se declara al actor responsable solidario de determinadas deudas y sanciones del deudor principal, BUSINESS CONSULTING 2000 S.L. por aplicación del art. 42.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El alcance total de la derivación asciende a 578.676,43 €. Dicho acuerdo fue recurrido en reposición en fecha 13.6.2014, y confirmado por acuerdo de 1.10.2014.

  2. - Las deudas derivadas tienen su origen en las actuaciones de comprobación e investigación que comenzaron en fecha 17.4.2013 por la Inspección de Tributos del Estado en relación con el obligado tributario BUSSINESS CONSULTING 2000 S.L., y que derivan de la comprobación de carácter parcial de las facturas recibidas por la entidad SAR ZEDAS DE SERVICIOS MÚLTIPLES 2000 S.L.. Dichas actuaciones concluyeron con actas de fecha A02 de 7.11.2013, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES periodos 2009 a 2.011, A02 NUM000, y cuantía de 161.530,03 euros; IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO períodos 2009 a 2011, acta A02 NUM001, y cuantía de 110.964,30 euros; así como por sanciones derivadas de las mismas A23 NUM002 y cuantía de 181.564,07 euros, y A23 NUM003, de 120.545,65 EUROS respectivamente. Los hechos regularizados por la Inspección tienen su origen en la conducta del obligado tributario BUSINESS CONSULTING 2000 S.L., el cual dedujo como gastos las facturas de SAR ZEDAS por la realización de informes inexistentes, y cuya realidad no ha sido probada, tratándose de sociedades vinculadas, compartiendo administrador, socio único y apoderado), sin capacidad ni medios para realizar los trabajos facturados ( trabajadores, instalaciones ni maquinaria).

    Dicha sociedad fue constituida por el actor y su esposa, la cual fue designada administradora. En fecha 13.3.2000 pasó a ser unipersonal, siendo administrador y socio único Urbano, pensionista de 83 años, manteniendo el actor la condición de apoderado único.

  3. - Tal conducta fue calificada por la Inspección como infracción muy grave, por la utilización de medios fraudulentos consistente en la deducción de gastos se le impusieron sanciones de fecha 28.3.2014 por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria al amparo del artículo 191 LGT. Las liquidaciones correspondientes a las actas fueron dictadas en fecha 28.3.2014 y notificadas el 11.4.2014, siendo sus cuantías de 163.977,41 euros y 112.589,20 euros por IS e IVA respectivamente. Los acuerdos sancionadores son de fecha 28.3.2014, notificados el 11.4.2014.

  4. - Previo inicio contra el actor de procedimiento para acordar la declaración de responsabilidad por los débitos tributarios anteriores, en virtud de lo dispuesto en el art. 42.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, y tras la apertura del trámite de alegaciones, evacuado por escrito de fecha 4.4.2014, el 9 de mayo de 2.014 se dicta contra el actor acuerdo por el que se le declaraba responsable solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la L.G.T., para el pago de las deudas y sanciones tributarias pendientes de BUSINESS CONSULTING S.L 2000 S.L. derivadas de las actuaciones inspectoras. Dicha responsabilidad se justifica en la consideración de que el actor es el administrador de hecho de la obligada tributaria, dado que quien figura como tal, Urbano, es un pensionista de más de 80 años, y con escasos ingresos.

  5. - Frente a cada una de las obligaciones incluidas en el alcance de la derivación se interpusieron...

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