STSJ Cataluña 4459/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución4459/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación SALA TSJ 1530/2021 -

Recurso de apelación nº 380/2021

S E N T E N C I A Nº 4459 /2022

ILMOS.SRES.:

Presidenta:

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Magistrados:

  1. Eduardo Paricio Rallo

  2. Manuel Santos Morales

En la ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre de 2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 380/2021 , interpuesto por Banco de Sabadell S.A., representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y asistido por la Letrada Dª Ana Maria Martinez Carrillo, siendo parte apelada la Consellería dŽEmpresa i Coneixement, representada por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada D. Maria Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 110/2021 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Banco de Sabadell S.A, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la sentencia dictada en autos de apelación a fecha 16 de marzo de 2021 que acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco de Sabadell S.A contra la resolución de 13 de septiembre de 2019 de la Consellera del Departament dŽEmpresa i Coneixement que dictó la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de julio de 2018, de la Directora de la Agencia Catalana del Consumo, que impone tres sanciones a Banco de Sabadell S.A por importes respectivamente de 3.000, 6.000 y 40.500 euros.

SEGUNDO

Previo a analizar las cuestiones que se plantean en apelación es preciso hacer una breve referencia a la sentencia de instancia al objeto de centrar adecuadamente el mismo, así como a las alegaciones de las partes efectuadas en apelación, y así:

SENTENCIA DE INSTANCIA

Caducidad del expediente sancionador

Señala lo siguiente: 1. La caducidad solo se halla contemplada (aquí la previsión es de 12 meses) entre el inicio del expediente sancionador y su finalización y notificación, caducidad que aquí no concurre (inicio 30.11.2017, notificado el 1.12.2017, y sanción y notificación, 16.7.2018). 2. Las diligencias previas de investigación no están sujetas a caducidad, aunque es cierto que no pueden estar abiertas indefinidamente. 3. En el caso que nos ocupa, con cita de diversas sentencias, destaca que no hay un espacio de inactividad igual o superior a doce meses. Así, la primera denuncia es del 27.1.2016; se requiere documentación en mayo de 2016 (se aporta en el mes de junio), se realizan inspecciones en los establecimientos los días 7 y 9 de septiembre de 2016, se practica informe el 12.4.2017, y se acuerda la iniciación el 30.11.2017, notificada el 1.12.2017.

Prueba de cargo y tipicidad

  1. Falta leve de los artículos 331-4 e ) y 252.4 Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de Consumo de Catalunya.

    Ante la alegada causación de indefensión por falta de concreción de la conducta a sancionar, afirma la sentencia que de la lectura de los hechos imputados se desprende que aun cuando el articulo 252.4 tiene diez apartados no es excusa para no saber de acuerdo con qué apartado se sanciona ya que de la lectura de los hechos se puede colegir que estamos ante el apartado tercero. En cuanto a la prueba, no se ha desvirtuado el hecho declarado por los inspectores que afirma que la entidad cuenta con contratos en donde no consta el teléfono gratuito para atender quejas y reclamaciones.

  2. Cargo tercero falta de atención a las persones consumidoras.

    Las reclamaciones relacionadas con la tarjeta de crédito se derivan desde el teléfono gratuito a un teléfono de pago, extremo que vulnera la normativa.

  3. Cláusulas abusivas.

    Menciona la STS de 16.9.2017 con arreglo a la cual la Administración puede sancionar las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios "sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil".

    Concretamente se refiere la sentencia a:

    Imposición de costas procesales y de reclamación extrajudicial impuesta en escritura de préstamo de 19.10.2015.

    Qué si bien la parte actora hace referencia a la solidaridad o mancomunidad entre los deudores, la sentencia afirma que es la regulación procesal la que ha de regir la imposición de costas.

    Orden de imputación de pagos (por este orden, intereses de demora, intereses ordinarios, comisiones por gestión de reclamación de cuotas impagadas y gastos, y en último lugar, el principal del préstamo).

    Los articulos 1272 y ss regulan la imputación de pagos y no corresponde a una de las partes imponer a la otra el orden de prelación.

    Vencimiento anticipado cuando no se liquiden a su vencimiento las primas de seguro de incendios y los gastos de la comunidad de propietarios a la que pertenece la finca, o en el periodo voluntario de recaudación las contribuciones, los impuestos y los arbitrios correspondientes a la finca hipotecada, así como los que graven el capital de este préstamo o sus intereses.

    La STS 792/2009, de 16 de diciembre, ya recoge la abusividad de la cláusula que atribuye carácter resolutorio a cualquier incumplimiento pues solo cabe ante una obligación de especial relevancia, debiendo pues examinarse en cada caso la relevancia de la obligación incumplida.

    Derecho a analizar el proyecto de documento contractual en el despacho del notario autorizante con la antelación de 3 días hábiles previos a su formalización.

    Previsión contraria a los cinco días previstos en el artículo 262.6 del CCC.

  4. Falta de proporcionalidad.

    Afirma que es perfectamente proporcional a lo dispuesto en el artículo 312.6 CCC.

    En relación a la tercera sanción, la de mayor cuantía, destaca la posición de líder en el mercado, llegando a un mayor número de consumidores, y en el conocimiento, intencionalidad y conciencia de sus posibles consecuencias.

    ALEGACIONES DEL BANCO DE SABADELL

    1. Caducidad del expediente para el inicio del procedimiento sancionador. Si bien admite que la Ley no establece un plazo de caducidad expreso para las actuaciones previas, alega que el procedimiento se ha alargado indebidamente, produciéndose una vulneración del artículo 24CE que contempla el principio constitucional a tener un proceso sin dilaciones indebidas. Hace referencia a los efectos desfavorables de tales actuaciones investigadoras y a la aplicación que ha realizado la jurisprudencia en estos casos del plazo de caducidad cuando se demoran indebidamente tales actuaciones.

    2. Alegaciones frente a los cargos.

      En relación al primero : admite que la Administración aclaró que el motivo de la infracción era por no informar un número de teléfono gratuito en los contratos aportados por la oficina bancaria.

      Pero no es cierto que no figure tal teléfono, éste se halla en la ficha de información personalizada (FIPERS) que es un documento precontractual que en el momento en que se acepta el préstamo hipotecario ante notario queda protocolizado junto con la escritura. Y para ello se remite a los documentos 2.4 al 2.14 del EA. Añade que además aparece en la web un teléfono para los usuarios de tarificación básica que se equipara a estos efectos con el gratuito según doctrina del TJUE.

      En relación al cargo tercero . Que sí dispone de un teléfono de atención gratuito en las tarjetas, y también en las máquinas, además añade que la literalidad del precepto exige la atención gratuita a las quejas y reclamaciones (art. 224-2) pero no para las incidencias. Además, según la propia inspección ese teléfono gratuito se remite a uno de tarifa básica, de tal forma que hay falta de tipicidad. Además, en la web consta un teléfono de tarificación básica de atención.

      Cláusulas abusivas .

      Gastos procesales. Aquí lo que se establece en la escritura de préstamo analizada de 19.10.2015 es que ambos deudores responderán de forma solidaria. Ello es acorde al derecho dado que la institución de la solidaridad es una institución legal. Pero ello no quiere decir que las costas del proceso serán en todo caso de costa del cliente porque dicha cláusula no garantiza la imposición de las costas procesales, que sólo se pueden imponer por el órgano judicial.

      Gastos en caso de que se tenga que realizar una actuación por incumplimiento del pago del préstamo (por ejemplo, envío de un burofax). Este pacto no contraviene norma legal alguna. Y no incide en las costas procesales.

      Responsabilidad extendida a 14.952 euros y 6.675 euros en la escritura ya citada . Este no es un pacto sobre imposición de costas, sino que atiende al principio de especialidad o determinación de la hipoteca porque la extiende a tales cantidades en el caso de imposición de las costas judiciales.

      La mención a costas, y con el carácter de solidarias, solo lo es para el caso que se impongan las costas procesales por un fallo judicial. En ningún caso se está pactando que el prestatario haya de asumir sin aquel fallo judicial las costas procesales. La sentencia no ha valorado pues...

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