ATS 20316/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2023:6570A
Número de Recurso20997/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución20316/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.316/2023

Fecha del auto: 18/05/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20997/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado 2 Valdepeñas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20997/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20316/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 18 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2506/21 del Juzgado de Instrucción 2 de Valdepeñas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 15 de Sevilla D. Previas 1011/22, acordando por providencia de 17 de noviembre de 2022, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre de 2022, dictaminó: "interesa se declare, en principio, la competencia del Juzgado de Instrucción de Valdepeñas, por ser el primer lugar donde se ha conocido la comisión de los hechos delictivos.".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de abril de 2023 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de mayo de 2023 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. Cualquier pronunciamiento fundado acerca de la competencia, como el que se nos reclama, exige contar con una mínima aproximación a los hechos objeto de investigación. Un relato indiciario de la hipótesis que la instrucción pretende comprobar. Solo así podrá aventurarse, aún con el carácter provisional que el estado procesal de la causa requiere, una aproximada calificación jurídica y a partir de ella extraer las consecuencias acerca de la competencia.

  1. La parquedad de la exposición razonada elevada a este Tribunal para resolver la cuestión de competencia suscitada en relación a las características de los hechos objeto de investigación, cercena las posibilidades de emitir un pronunciamiento valorando todos los elementos concurrentes en el caso. Y decimos esto porque no se explica de manera suficiente cuál es la dinámica que se investiga, más allá de aludirse a una supuesta compra calificada de estafa que se habría realizado en Sevilla, cuyas características no se enuncian ni de manera aproximada aun desde la versión de los investigadores o quien hubiera presentado denuncia. Ignoramos cual habría sido el supuesto engaño instrumentalizador del acto de disposición, ni como o cuando se habría producido éste. Se sustenta la petición en conclusiones extraídas de la hipótesis contemplada en un atestado policial, que no se acompaña, sin especificar los puntos sobre la que la misma se estructura.

    De esta manera, ni siquiera resulta posible extraer los puntos de semejanza que se dice existen con el asunto resuelto por el ATS de fecha 3 de octubre de 2019 que se invoca como precedente. Lo único que se concreta es que en la localidad de Valdepeñas se presentó para pasar la ITV un vehículo cuya documentación había sido falsificada.

  2. Algo más explícito, el auto del Juzgado de Sevilla rechazando su competencia explicó que en Valdepeñas se pasó "la preceptiva ITV del vehículo en fecha 23 de julio 2020 y se obtuvo así la documentación falsificada imprescindible para la posterior matriculación del vehículo el 16 de octubre de 2020 en la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE JAEN y ello facilitó las sucesivas ventas del vehículo en UTRERA (partido judicial de UTRERA) y en FREGENAL DE LA SIERRA (Badajoz)".

  3. Se pasara la ITV en la fecha que indica Sevilla, o el día siguiente, como sostiene la Exposición Razonada que ha sido elevada por el Juzgado de Valdepeñas, el único dato certero del que por el momento disponemos es que el Juzgado de Valdepeñas fue el primero que conoció de las actuaciones, a la vez que parece que también en ese partido judicial se desarrolló parte de la dinámica delictiva investigada.

  4. Siendo así, compartiendo el criterio expuesto por la Fiscal ante esta Sala, la competencia debatida corresponde al Juzgado de Valdepeñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 LECRM. Es el Juzgado que primero conoció de los hechos, en cuyo partido, a través de la ITV allí residenciada, se obtuvieron pruebas materiales en relación a los mismos.

    Por ello, por el momento la cuestión de competencia debatida debe resolverse a favor del Juzgado que viene conociendo de la causa. Todo ello sin perjuicio de lo que en orden a la competencia territorial pueda resultar en el futuro, si como resultado de la instrucción acometida se aportan elementos que varían la base de esta decisión.

    Como dijimos en el ATS de 23 de septiembre de 2021 (CC 20449/2021), con cita de otros precedentes (AATS de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017), "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión. Esta variación habrá de ser, eso sí, ostensible y patente".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 2 de Valdepeñas (D. Previas 345/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 15 de Sevilla (D. Previas 1011/22) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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