SJS nº 1 264/2022, 18 de Noviembre de 2022, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7870
Número de Recurso65/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00264/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2022 0000190

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000065 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Asunción

ABOGADO/A: JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MERCEDES LOPEZ MARTINEZ

PROCURADOR:, MARIA TERESA LEON ORTEGA

En Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 599/17, y seguidos a instancia de Dña. Asunción

, asistida de Letrado D. Juan Tomás Rodríguez Arano, frente al Ayuntamiento de Logroño, asistido de Letrado Dña. Mercedes López Martínez; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 264/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de febrero de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Asunción frente al Ayuntamiento de Logroño, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia declarando la nulidad del despido efectuado a la demandante, condenando al Ayuntamiento de Logroño a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a la demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su despido, con abono, si procediera, de los salarios de tramitación, o, subsidiariamente, declare la improcedencia del despido efectuado, condenando al Ayuntamiento de Logroño a estar y pasar por dicha declaración, y a optar en plazo legal a readmitir a la demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su despido, con abono, si procediera, de los salarios de tramitación, o a indemnizarle en los términos establecidos legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 2 de marzo de 2.022, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 4 de octubre de 2.022, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la parte demandada. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante; y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso la documental obrante en las actuaciones; y por la actora, la documental acompañada con la demanda. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales.

TERCERO

Por Providencia de 14 de noviembre de 2.021 se acordó, como diligencia f‌inal, incorporar a las actuaciones, la Sentencia dictada por este mismo Juzgado en los autos nº 55/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Asunción ha venido prestando servicios para la empresa ARCA CONSORTIUM, S.A., en el centro de trabajo situado en la Of‌icina Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Logroño, con una antigüedad reconocida desde el día 1 de diciembre de 2.016 hasta el día 31 de agosto de 2.020, categoría profesional de especialista tareas varias, y un salario mensual bruto de 1.537'08 euros; en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito en dicha fecha, siendo el objeto del mismo: "Servicio de información y asesoramiento en materias propias de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica de los Servicios Técnicos para el Ayuntamiento de Logroño".

SEGUNDO

Con fecha de 15 de junio de 2.021 se dicta Sentencia f‌irme por este Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, autos nº 410/2020, en virtud de la cual se estima la demanda interpuesta por Dña. Asunción frente a la empresa ARCA CONSORTIUM, S.A. y el Ayuntamiento de Logroño, se declara la improcedencia del despido de fecha de 31 de agosto de 2.020, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración; y se condena solidariamente a la empresa ARCA CONSORTIUM, S.A. y al Ayuntamiento de Logroño, a elección de este último, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 78'80 euros/día; o a abonarle una indemnización de 40.936'60 euros, de la que deberá descontarse la ya percibida tras la extinción de su contrato de trabajo; supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.

Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 7 de octubre de 2.021, rec. 154/2021.

TERCERO

Con fecha de 27 de abril de 2.021 la demandante toma posesión, como funcionaria interina por vacante, en el puesto de Grupo A1, Cuerpo Técnico de A. G., en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CUARTO

Con fecha de 1 de diciembre de 2.021 se dicta Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño en virtud de la cual se reconoce a la demandante, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, con efectos de

9 de diciembre de 2.021, adscrita a la Dirección General de Arquitectura, Regeneración urbana y Vivienda, con las retribuciones propias de un puesto de trabajo de administrativo (Base), Grupo C/C1, Complemento de destino 17 y Complemento específ‌ico 9.222'96 euros. Resolución notif‌icada a la trabajadora con fecha de 3 de diciembre de 2.021.

QUINTO

Con fecha de 3 de diciembre de 2.021 la trabajadora presentó escrito ante el Ayuntamiento de Logroño solicitando el reconocimiento de una excedencia voluntaria para poder prestar servicios en otra Administración, con reserva de puesto de trabajo, por incompatibilidad en el puesto, al estar trabajando como funcionaria del Gobierno de la comunidad Autónoma de La Rioja.

En respuesta a dicha solicitud, mediante Resolución de la Alcaldía de 9 de diciembre de 2.021 se desestima la solicitud efectuada, alegando que la interesada carece de un derecho de reingreso en la Administración porque la trabajadora está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Frente a dicha resolución la trabajadora interpuso el correspondiente recurso en vía administrativa, el cual fue desestimado.

SEXTO

Con fecha de 28 de diciembre de 2.021 se dicta Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño por la que se procede al despido disciplinario de Dña. Asunción en caso de que en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la notif‌icación de la presente resolución, no se incorpore a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Logroño como personal laboral indef‌inido no f‌ijo.

Mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Logroño de 3 de enero de 2.022 la trabajadora se ratif‌ica en su solicitud de excedencia efectuada mediante escrito de 3/12/2021, con efectos de 9/12/2021, dejando constancia de que la denegación de dicha situación tiene como f‌inalidad propiciar la indebida extinción contractual que une a las partes, a pesar del contenido de los pronunciamientos judiciales habidos, lo que se considera como posible vulneración de los derechos reconocidos judicialmente, como trabajadora de ese Ayuntamiento, por lo que la no concesión del derecho a una situación de excedencia, y la advertencia de extinción contractual de la relación existente entre las partes, por decisión unilateral del Ayuntamiento, se considerará un despido nulo o improcedente.

SÉPTIMO

Con fecha de 14 de enero de 2.022 se dicta Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño por la que se procede al despido disciplinario de Dña. Asunción con efectos económicos administrativos de fecha 10 de enero de 2.022.

OCTAVO

Impugnada en vía judicial por la trabajadora la Resolución de la alcaldía de fecha de 9 de diciembre de 2.021 por la que se desestima la solicitud de excedencia voluntaria efectuada por la trabajadora con fecha de 3 de diciembre de 2.021, y efectos de 9 de diciembre de 2.021, para poder prestar servicios en otra Administración, con reserva de puesto de trabajo, por incompatibilidad en el puesto, con fecha de 14 de noviembre de 2.022 se dicta Sentencia por este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, autos nº 55/2022, en virtud de la cual se estima la demanda presentada por Dña. Asunción frente al Ayuntamiento de Logroño, y se reconoce el derecho de la trabajadora demandante a la...

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