SJS nº 3 464/2022, 15 de Noviembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7805
Número de Recurso357/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA : 00464/2022

-RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno: 881997124- 881997125

Fax:

Correo Electrónico: social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ON

NIG: 15078 44 4 2022 0001421

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000357 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ángela

ABOGADO/A: FATIMA INSUA CANOSA

DEMANDADO/S D/ña: LIMPIEZAS SALGADO SL, FUNDACION CIDADE DA CULTURA DE GALICIA, AQUACLEAN SERVICIOS AUXILIARES SL, AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA ACSUG

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 357/2022 siendo parte en el mismo, como demandante/s, doña Ángela, asistida por la letrada Sra. Insua Canosa, y, como demandado/s, LIMPIEZAS SALGADO SL, entidad asistida por el letrado Sr. Freijeiro Otero, AQUACLEAN SERVICIOS AUXILIARES SL, que no comparece pese a su citación en legal forma, sobre DESPIDO, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. EL REY, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 14-07-2022 se presentó en el Decanato de esta ciudad una demanda de despido ( Artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social 36/2011, de 3 de octubre, en adelante, LRJS), entre las partes antes consignadas, que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, se solicitaba la declaración de improcedencia del despido de la actora, con los efectos legales inherentes. Admitida a trámite la demanda, se señaló la fecha para la celebración del juicio en el que la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La demandada comparecida se opuso por los motivos que constan en el acta y se dan por reproducidos. Determinados los hechos objeto de debate, sobre los que volveremos en la fundamentación jurídica, se acordó recibir el pleito a prueba, a petición de las partes. En dicho trámite se practicó la prueba documental propuesta con el resultado obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - La trabajadora demandante doña Ángela ha venido prestando sus servicios para AQUACLEAN SERVICIOS AUXILIARES SL en la contrata de limpieza de la sede de la AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (en adelante, ACSUG), con antigüedad de 16-03-2004, a tiempo parcial, con salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extra, de 412,28 euros (ramo de prueba de la actora).

  2. - La ACSUG se trasladó en junio 2022 al edif‌icio Fontán en Cidade da Cultura en Santiago de Compostela y AQUACLEAN SL comunicó a la trabajadora su cese y su condición de personal subrogable por LIMPIEZAS SALGADO SL, a la que no comunicó nada sobre el particular. La trabajadora fue dada de baja el 31-05-2022 con propuesta de liquidación y f‌iniquito, según documentos 3, 4 y 5 de su ramo de prueba.

  3. - La ACSUG había comunicado a LIMPIEZAS SALGADO SL el 5-05-2022 el traslado al edif‌icio Fontán, la existencia de un contrato de limpieza con AQUACLEAN para la limpieza de su anterior sede, que esta empresa se pondría en contacto con LIMPIEZAS SALGADO SL para comunicar los datos de la trabajadora que presta este servicio. LIMPIEZAS SALGADO respondió a la comunicación que el contrato en cuya virtud presta el servicio de limpieza en la Cidade da Cultura es el anteriormente formalizado con la Fundación Cidade da Cultura, en términos documentados que damos por reproducidos.

  4. - El 12-12-2018 el Patronato de la Fundación Cidade da Cultura autorizó la contratación del servicio de limpieza de la Cidade da Cultura, con adjudicación el 21-08-2019 a LIMPIEZAS SALGADO SL, formalizando el contrato el 13-09-2019. El pliego de contratación incluye como edif‌icio incluido en el servicio el edif‌icio Fontán, en funcionamiento desde diciembre 2021 y que alberga actualmente el Instituto de Ciencias del Patrimonio, el Centro de Investigación Interuniversitario en Paisajes Atlanticos Cunturales, el Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia y la ACSUG (documental anticipada por la demandada).

  5. - La prestación del servicio de limpieza en el edif‌icio Fontán por parte de LIMPIEZAS SALGADO SL comienza en diciembre 2021, con carga de trabajo de 3 horas/día, sin refuerzo del servicio existente; se amplía en enero 2022 a 8 h/día, extendiéndose al bloque 1 y 2, sin refuerzo del servicio existente. En abril de 2022 se solicita un refuerzo del servicio para extender el mismo a los bloques 3 y 4, con incorporación en fecha 29 de abril de dos operarios nuevos, 3 horas/día en horario de 19 a 22 horas. Desde entonces no consta ampliado el servicio de limpieza (documento 1 de la demandada).

  6. - Damos por reproducida el acta de conciliación unida a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los referidos hechos probados han sido acreditados a través de la valoración en conjunto de la prueba practicada. En especial, mediante la prueba documental, sin necesidad de una completa trascripción de los documentos, como con tal f‌in de integración en los referidos hechos permite la jurisprudencia social ( STS 16-06-2015).

La prueba documental se ha valorado atendida su fuerza probatoria en los términos contenidos en los artículos 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante) tanto para los documentos públicos como para los privados.

SEGUNDO

La parte demandante sostiene la improcedencia del cese de que ha sido objeto ya que considera que debía haber sido subrogada en su contrato por la nueva adjudicataria del servicio LIMPIEZAS SALGADO SL a partir del 1-06- 2022, pues prestaba servicios para la empresa saliente en el centro de trabajo objeto del contrato adjudicado.

La demandada LIMPIEZAS SALGADO SL ha opuesto a la demanda su falta de legitimación pasiva ad causam, pues no existe vínculo laboral con la actora, la empleadora no le comunicó las circunstancias y procedencia de la subrogación ni ésta procedía pues el servicio de limpieza que lleva a cabo en el centro de trabajo en virtud de contrato distinto y previo con el cliente Fundación Cidade da Cultura no fue ampliado, no hubo adjudicación del servicio de limpeza por la empresa principal a otra empresa y, particularmente, no se le adjudicó a LIMPIEZAS SALGADO.

TERCERO

La subrogación empresarial puede operar por la vía del artículo 44 del ET; por la vía de la sucesión de plantillas; en virtud del convenio colectivo aplicable; o, en f‌in, ser impuesta en los pliegos de la contratación administrativa.

El artículo 17 del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edif‌icios y locales prevé que: "En el sector de limpieza de edif‌icios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el f‌in de llevar a cabo una actividad económica de las def‌inidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identif‌ica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas...

  1. En todos los supuestos de f‌inalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra f‌igura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

    Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la f‌inalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran...

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