SAP Barcelona 61/2023, 23 de Enero de 2023
Ponente | FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:2912 |
Número de Recurso | 122/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 61/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº. 122/2021-MA
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 1 Badalona
Diligencias Previas nº. 482/2020
SENTENCIA Nº. 61 /2023
Ilmas. Srías.:
Dña. María Carmen Hita Martiz
D. Francisco Javier Molina Gimeno
Dña. Isabel Cámara Martínez
En Barcelona, a 23 de enero de 2023.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº. 122/2021, dimanante de las Diligencias Previas 482/2020 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del 368.1 CP, seguido contra doña Coral, mayor de edad, provista de DNI NUM000, circunstanciada en autos, defendido por el Letrado don Carles Soliva Hernández y representado por la Procuradora doña Isabel Martínez Navarro; siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Magistrado don Francisco Javier Molina Gimeno, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El presente procedimiento se inició en virtud de atestado policial que fue turnado al Juzgado de Instrucción marginado, en el que una vez practicadas las diligencias de investigación que entendió necesarias para cumplir con el mandato previsto en el art. 777.1 LECrim., se concluyó la instrucción y se evacuó ante dicho Juzgado la fase intermedia del procedimiento, dictándose auto de juicio oral
En el acto del plenario celebrado el día de el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones acusatorias obrantes a los folios nº s. 114 a 118 entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína y heroína) previsto y penado en artículo 368.1 CP, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia del 369.1 CP, del que resultaba autor el acusado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA proporcional de 2026 euros,
así como costas procesales y decomiso legal y destino legal de las sustancias y dinero intervenido, conforme a las previsiones legales.
La Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones obrantes al folios 146 a 147 solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Tras el trámite de informes, fue concedida la última palabra al acusado y tras ello, la Presidenta del Tribunal declaró la causa vista para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que Coral, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, quien sobre las 00:25 horas del día 8 de mayo de 2020 en la calle Doctor Bassols de Badalona fue interceptada por agentes de la Guardia Urbana, los cuales incautaron dentro de la guantera de su vehículo Passat 1.9 TDI con matrícula Y....NF, un envoltorio que contenía una sustancia blanca que debidamente
analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 15,16 gramos y una riqueza de 62% (9,40 gramos de cocaína base) y un envoltorio que contenía una sustancia de color marrón que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0,36 gramos y una riqueza del 17% (0,01 gramos de heroína base). Asimismo, se le incautaron a la acusada 85,86 euros que tenía fraccionados en diversos billetes y distribuidos en diferentes compartimentos de su bolso.
No ha quedado probado que una vez en dependencias policiales, en el momento de ser introducida en el vehículo policial con el fin de ser trasladada al Hospital, a la acusada se le cayera un envoltorio que contenía una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 1,103 gramos y una riqueza del 75,2% (0,83 gramos de cocaína base).
No ha quedado probado que la cocaína y heroína intervenidas dentro de la guantera de su vehículo Passat 1.9 TDI con matrícula Y....NF, estuvieran destinadas a la venta y distribución a terceras personas con la intención de obtener un beneficio ilícito, si bien sí que ha quedado probado que la acusada era consumidora diaria de cocaína en la referida fecha y que las sustancias aprehendidas en dicha guantera habrían alcanzado un valor en el mercado ilícito de 946 euros en la medida, en que un gramo de cocaína alcanza en el mercado clandestino un precio aproximado de 61 euros y un gramo de heroína alcanza en el mercado clandestino un precio aproximado de 59 euros (según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes publicada periódicamente).
Del delito objeto de acusación, del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El tipo contra la salud pública de tráfico de drogas ha sido calificado por la doctrina y jurisprudencia como de peligro abstracto y de consumación anticipada, en la que son excepcionales las formas imperfectas de ejecución.
Los elementos o requisitos del referido tipo básico del 368 CP dada su dicción literal e interpretación jurisprudencial son, en síntesis, los siguientes:
1) Como elemento de tipo objetivo, la realización de algún acto de producción (cultivo, fabricación, elaboración), tráfico (venta, permuta, donación), transporte, tenencia con destino al tráfico, fomento, propaganda o formulación de ofertas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En el supuesto que ahora se enjuicia estamos ante un acto tenencia.
2) Que el objeto material de tales conductas sea alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales en la materia suscritos por España.
3) El elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico de las sustancias en cuestión, siempre que dicho tráfico sea ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria.
La prueba en la que se sustenta el relato de hechos probados resulta de la valoración en conciencia, racional, conforme a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos, a tenor de la previsión normativa de los arts. 717 y 741 LECrim., de las siguientes pruebas:
La acusada Coral, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que el 8 de mayo de 2020 estaba con un vehículo de su propiedad y fue parado por la Guardia Urbana por ir sin mascarilla y llevaba una bolsa con cocaína sin recordar la cantidad que llevaba y también una papelina con heroína y eran para consumo propio y de su pareja que iba en el coche.
Que ella consume cocaína y la heroína no era para su consumo. Que cerró la empresa que tenía se quedó sin empleo y en esa fecha consumía bastante. Que la acababa de comprar la cocaína y la llevaba para casa y que aunque ella no tenía ingresos, el dinero para la compra se le dio su pareja.
Que no escondió nada en el vehículo policial porque le hicieron varios cacheos e incluso le hicieron una radiografía que salió negativa. Que Horacio ( su pareja ) consumía heroína y los agentes le dejaron marchar a él. Que le dieron el alto y le solicitaron la documentación del vehículo.
El Guardia Urbana de Badalona con TIP NUM001, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que iba con su compañero el NUM002 y la acusada iba con otra persona sin mascarilla. Que comprobaron que estaba nerviosa y tenía antecedentes contra la salud pública y en la guantera del vehículo llevaba cocaína y heroína y ella dijo que la sustancias eran suyas. Que siempre que entraban detenidos en las dependencias son cacheados los detenidos. Que en la guantera estaba toda la sustancia y llevaba en el bolso 88 con algo euros.
La sustancia estaba en una bolsa y a la persona que acompañaba a la acusada solo le identificaron por si tenía algo pendiente y le dejaron marchar porque la acusada dijo que era suyo.
El agente de la Guardia Urbana de Badalona nº. NUM002, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que encontraron sustancia dentro de la guantera del vehículo que si no recuerda mal era cocaína. Que no recuerda más de los hechos salvo que la acusada dijo que era suyo. Que dijo que era para su consumo.
La testigo MMEE con TIP nº. NUM003, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que en relación con la acusada, intervino con la misma en el traslado de un vehículo policial a un centro hospitalario. Que la trasladaron por si llevaba algo en su interior y al volver vieron que en la parte de los pies del coche había una sustancia en el suelo. Que el vehículo había sido revisado con anterioridad al traslado. Que la sustancia estaba justo en medio de la puerta.
Que desconoce si cachearon antes en dependencias policiales a la acusada.
De la prueba documental y documentada destaca por su relevancia probatoria los folios 29, 30, USB adjunto a la causa y correspondiente a la cámara de seguridad de la celda propuesto por el M.Fiscal como MAS DOCUMENTAL y referenciado en el atestado al folio 9 de las actuaciones y pericial toxicológica del INT obrante a los folios 101 a 107, no impugnada que despliega sus plenos efectos probatorios.
En orden a determinar la autoría de dicho delito, y respecto a la valoración de la prueba; el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Tribunal dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los propios procesados.
Cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y...
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