SAP Santa Cruz de Tenerife 53/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Número de resolución53/2023
Fecha01 Febrero 2023

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000398/2022

NIG: 3802342120200004677

Resolución:Sentencia 000053/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000455/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Alvaro ; Abogado: Masiel Fernandez-Paradela Toraño; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Apelante: Amelia ; Abogado: Maria Natividad Garcia Mena; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 455/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D. Alvaro, representado por

la Procuradora Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, y asistido por la Letrada Dña. Masiel Fernández Paradela Toraño, contra Dña. María Amelia, representada por la Procuradora Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez, y asistida por la Letrada Dña. María Natividad García Mena; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Cristina López Montero Alcántara, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 15 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Ripollés Molowny, procuradora de los Tribunales y de D. Alvaro contra Dña. Amelia representada por la procuradora Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez declarando la naturaleza ganancial de los 42.676,83 euros correspondiendo el abono al 50% a cada una de las partes, debiendo reembolsar la parte demandada a la parte actora la cantidad de 10.955, 36 euros por la deuda tributaria ya abonada por el actor más los intereses legales desde la fecha del pago hasta su efectivo pago no haciéndose pronunciamiento alguno respecto a deudas futuras y sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Amelia interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia cuya parte dispositiva se recoge en el Antecedente de Hecho 1º de esta Resolución, reiterando los mismos motivos que los expuestos en su escrito de contestación a la demanda, se limita a excepcionar la inadecuación del procedimiento y la existencia de cosa juzgada; en tanto que la representación procesal de D. Alvaro impugna la sentencia concretamente el Fundamento de Derecho tercero in f‌ine que estima parcialmente la demanda, y el fundamento de derecho cuarto relativo a las costas procesales. En relación con el primer motivo, estima vulnerados los artículos 219 y 220 de la L.E.C., y en relación con el segundo motivo, considera vulnerado el artículo 394 de la L.E.C, ya que la estimación por la juzgadora de instancia ha sido sustancial y esencial, argumentando que,de las tres pretensiones deducidas en la demanda, se han acogido íntegramente las dos primeras, siendo las cuestiones principales, la declaración de la naturaleza ganancial de la deuda, la corresponsabilidad de ambos litigantes en el pago por mitad y el derecho de reembolso y repetición que ostenta el impugnante por la mitad que debió haber pagado la parte demandada;cuestiones que han sido acogidas por la Sentencia y de ellas derivan, la condena al pago de la mitad de las cantidades pagadas hasta la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Recurso de Dª Amelia .

El recurso de Dª Amelia se dirige a reiterar las excepciones de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada. Considera que las deudas que son reclamadas mediante la interposición de la presente demanda por los trámites del juicio ordinario, debieron incluirse en el inventario por el que las partes aprobaron el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, y por lo tanto el momento de su reclamación ha precluido.

El motivo se desestima.

La inexistencia de sociedad de gananciales, determina la procedencia del proceso ordinario, al tratarse de pagos efectuados por el demandante con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que no son activo ni pasivo incluible en una sociedad ya inexistente...

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