AAP León 40/2023, 12 de Enero de 2023
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2023:69A |
Número de Recurso | 1473/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 40/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00040/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2019 0005132
RT APELACION AUTOS 0001473 /2022
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001010 /2019
Delito: OMISIÓN DEL FUNCIONARIO DEBER DE PERSEGUIR DELITOS
Recurrente: Ignacio
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado/a: D/Dª JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 40/23.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Álvaro Miguel de Aza Barazón
En la ciudad de León, a 12 de enero de dos mil veintitrés.
En Diligencias Previas nº 1010-2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, (Rollo de esta Sala 1473/2022), con fecha 24 de enero de 2022 se dictó auto acordándose la prórroga de la instrucción y la práctica de diligencias.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el investigado Ignacio, representado por el Procurador Sr. Díez Cano y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. San Martín Rodríguez, reforma que fue desestimada por auto de fecha 20 de julio de 2022.
Los investigados Leovigildo, Jacinta, Roque, Ruperto y la entidad Hotelera Leonesa SAP, representados por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Pérez del Valle, se han adherido al recurso formulado.
El Ministerio Fiscal ha informado solicitando su desestimación.
Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.
La resolución recurrida, en su parte dispositiva, acuerda la prórroga de la instrucción durante un periodo de seis meses, la práctica de diligencias instructoras y la deducción de testimonio por un presunto delito de obstrucción a la justicia contra Ignacio, Ruperto y Leovigildo . Frente a ello, el apelante Ignacio invoca la improcedencia de la prórroga de la instrucción y de las diligencias acordadas y la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y la falta de motivación, solicitando su revocación.
Mientras que los investigados Leovigildo, Jacinta, Roque, Ruperto y la entidad Hotelera Leonesa SAP SL se han adherido al recurso de apelación interpuesto, el Ministerio Fiscal pide su desestimación.
El art. 324. 1 de la LECriminal dispone que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, que si con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses y que las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.
En la resolución recurrida se justifica la decisión de prorrogar la instrucción por estar próxima la conclusión del plazo de instrucción (29 de enero de 2022), y por la entidad de las diligencias instructoras solicitadas por el Ministerio Fiscal que, evidentemente, no podrían ser practicadas en el corto periodo de tiempo pendiente de instrucción.
El contenido de tales diligencias instructoras, que no de prueba, es el siguiente: 1) Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS aporten a este Juzgado relación de trabajadores que se encontraban de alta en la Mercantil "Hotelera Leonesa, SAP S.L" CIF B24504078 el día 27 de noviembre del 2019 y estando acordada la misma diligencia en las DPA 1241/2021, seguidas en este Juzgado y que dimanan de las presentes. Con indicación de que la presente diligencia ha sido solicitada por el MINISTERIO FISCAL, con el fin de llevar a cabo la investigación o persecución de un delito público, supuesto previsto en la letra a) del apartado primero del artículo 66.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción establecida por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre; 2 )Líbrese oficio al Registro Mercantil de León a fin de que a la mayor brevedad se aporte los Estatutos de la Mercantil "Hotelera Leonesa S.L." CIF B24504078; 3) Líbrese oficio a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de León, para que amplíe la información relativa a las actas levantadas desde el año 2015 en las visitas de control o inspección en el "Hotel Bahillo" remitidas al Juzgado, para que concrete las denuncias formuladas por estancia irregular en cada una de las inspecciones realizadas, salvo las efectuadas en fecha 30 de octubre del 2018 y 14 de julio del 2021 en el que se hace constar las mismas; 4) Líbrese oficio a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de León, para que remita las Diligencias Nº NUM000, hechos denunciados por Micaela, en el puesto principal de Armunia (Acontecim 58); 5) Conforme se interesa por el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio y regístrense diligencias previas por un presunto delito de obstrucción de justicia del art 464 del CP, contra Ignacio, Ruperto y Leovigildo, con los siguientes particulares: Acontecim 1, Acontecim 2 (denuncia de Juan Enrique en Fiscalía
de fecha 13 de noviembre del 2018- folios 1 a 6,- declaración efectuada por Juan Enrique en fecha 9- 02-19-folios 51 a 65-), Acontecim 29 declaración efectuada por Juan Enrique el día 1 de agosto del 2019 -folios 57 a 68-), declaración judicial efectuada por Juan Enrique (Acontecim 983) y Zulima (Acontecim 987) el día 30 de septiembre del 2018, así como la declaración efectuada por el letrado Arturo, (Acontecim 1289); 6) Líbrese oficio a la UAI de la Policía Nacional a fin de que en relación...
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