STSJ País Vasco 2/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000828/2021

SENTENCIA NÚMERO 000002/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a 10 de enero de 2023.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 828/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 365/2021, de 12 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de VitoriaGasteiz en el procedimiento abreviado nº 619/2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de mayo de 2019, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, expediente NUM000 .

    Son parte:

    - APELANTE : Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª MARÍA LECETA BILBAO y dirigido por la letrada Dª ESTIBALIZ GALILEA GARCÍA.

    - APELADO :ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava), representado y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 619/2019, Sentencia nº 365/2021, de 12 de abril de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Jose Manuel presentó, en fecha 11 de mayo de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación

interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en declarar no ser conforme a Derecho la Resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se anule la misma.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 21 de junio de 2021, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 10 de enero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 365/2021, de 12 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado nº 619/2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de mayo de 2019, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte original y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. No obsta a lo anterior el hecho de que el recurrente sea perceptor de RGI, pues debe acreditarse que la misma está destinada a lograr la inserción social del recurrente ( STSJPV nº 499/2015, de 11 de septiembre); ni que esté pendiente la resolución de su autorización de residencia temporal por razones de arraigo, que se solicitó con posterioridad al dictado de la Resolución recurrida (el 27 de junio de 2019 aquélla y el 3 de mayo de 2019 ésta). Tampoco la prohibición de entrada de tres años es desproporcionada, dado que se motivó debidamente con análisis de las circunstancias personales del recurrente, carencia de vínculos familiares, sociales y laborales, su edad y la no concurrencia de motivos excepcionales o razones humanitarias que impidan que el interesado retorne a su país de procedencia.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Jose Manuel, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en declarar no ser conforme a Derecho la Resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se anule la misma.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. El ahora apelante no estaba indocumentado, pues si no presentó su pasaporte a requerimiento de los funcionarios competentes, ni lo hizo con posterioridad ante la of‌icina de extranjería, "se debe a un defecto de la tramitación administrativa cuyas consecuencias adversas no pueden recaer en el extranjero, por lo que debe tenerse al recurrente como documentado" ( STSJPV nº 114/2018, de 28 de febrero).

  2. ) Error en la valoración de la prueba, pues el ahora apelante cuenta con arraigo en nuestro país, al llevar más de cinco años residiendo en el mismo y estando vinculado a la ciudad de Vitoria, donde también vive su hermano Pedro Miguel, que está inscrito como demandante de empleo y formándose para acceder al mercado laboral.

  3. ) Error en la valoración de la prueba, pues la percepción de la RGI debe entenderse como causa de exclusión para la imposición de la sanción de expulsión ( STSJPV nº 99/2016, de 2 de marzo), no obstando a tal f‌in que no conste la suscripción del convenio de inclusión activa porque, siendo el ahora apelante una persona en edad laboral, necesariamente tuvo que f‌irmar aquél para acceder a la concesión de la prestación.

  4. ) Falta de proporcionalidad en cuanto a la extensión de la duración de la prohibición de entrada, que se f‌ija en 3 años sin motivación alguna.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) La sanción impuesta es proporcionada y motivada, dado que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país.

  2. ) No existe error en la valoración de la prueba, pues en el momento de ser acreditada la infracción grave (15 de marzo de 2019), el ahora apelante no resultaba perceptor de ayuda social alguna. Únicamente constaba solicitada una Ayuda de Emergencia Social, que por su propia naturaleza se destina a la cobertura de necesidades básicas, y que además no f‌iguraba resuelta a fecha de la infracción.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada falta de motivación y proporcionalidad de la Resolución recurrida.

Aunque la apelante estructuró su recurso de apelación en varios motivos, todos ellos pueden reconducirse a la falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues aquél razona que no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. Ref‌iere, en primer lugar, que no estaba indocumentado, pues si no presentó su pasaporte a requerimiento de los funcionarios competentes, ni lo hizo con posterioridad ante la of‌icina de extranjería, "se debe a un defecto de la tramitación administrativa cuyas consecuencias adversas no pueden recaer en el extranjero, por lo que debe tenerse al recurrente como documentado" ( STSJPV nº 114/2018, de 28 de febrero). Argumenta, en segundo lugar, que cuenta con arraigo en nuestro país. Alega, en tercer lugar, que la percepción de la RGI excluye la sanción de expulsión ( STSJPV nº 99/2016, de 2 de marzo). Finalmente, se opone a la prohibición de entrada por 3 años al considerar que no está debidamente motivada.

La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. Además, la apelada argumenta que a fecha de acreditarse la infracción por estancia irregular, la ahora apelante no era perceptora de RGI.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como...

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