AAP A Coruña 144/2022, 14 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 144/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00144/2022
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2022 0000305
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000008 /2022
Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: MARIA ALONSO LOIS
Abogado: JORGE CASTRO DIAZ
Recurrido: Eugenio, Clemente
Procurador: RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS
Abogado: FERNANDO SALMERON SANCHEZ
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Don César González Castro
En A Coruña, a 14 de diciembre de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 632-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2022, dictado por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en la ejecución número 8-2022 01, siendo parte procesal:
Como apelante, el ejecutado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz.
Como apelados, los ejecutantes DON Clemente Y DON Eugenio, mayores de edad, representados por el procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas, bajo la dirección del abogado don Fernando Salmerón Sánchez.
Versando la apelación sobre inadmisión de oposición a la ejecución por no haberse dado traslado al procurador que representa a la parte ejecutante.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 1 de septiembre de 2022, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DISPONGO: Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Alonso Lois, actuando en nombre y representación de la entidad financiera ejecutada Banco Santander, S.A., con oposición de la parte ejecutante Clemente y Eugenio, representados por el procurador de los tribunales Sr. Illanes Sains de Rozas, frente al Decreto dictado en fecha 13 de Julio de 2022, confirmando el contenido íntegro del mismo por resultar ajustado a Derecho.
Notifíquese la presentes resolución a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454.bis.3º de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Clemente y don Eugenio escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de octubre de 2022, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, donde se registraron bajo el número 632-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de noviembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas, en nombre y representación de don Clemente y don Eugenio, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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) El 10 de enero de 2022 el procurador de los tribunales don Javier-Carlos García Brandariz presentó, en nombre y representación de don Clemente y don Eugenio, demanda de ejecución contra "Banco Santander, S.A." Se requirió al presentante para que subsanase defectos procesales.
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) El 20 de abril de 2022 se personó el procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas, sustituyendo al inicialmente designado procurador de los tribunales don Javier-Carlos García Brandariz.
Por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2022 se tuvo por personado al procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas, en sustitución del procurador don Javier Carlos García Brandariz, en la representación de don Clemente y don Eugenio .
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) Por auto de 28 de abril de 2022 se dictó orden general de ejecución, y subsiguiente decreto.
En el encabezamiento marginal de ambas resoluciones figuran como procuradores de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas y don Javier-Carlos García Brandariz, al igual que en la cédula de requerimiento.
No consta que al ejecutado se le diese traslado del escrito de personamiento presentado por el procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas, ni tampoco de la diligencia de ordenación de 28 de abril de 2022.
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) Se presentó escrito por "Banco Santander, S.A.", mostrando oposición a la ejecución. Sin embargo, la procuradora presentante no dio traslado del escrito y documentación anexa al procurador que representaba a la parte ejecutante.
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) Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2022 se admitió a trámite la oposición a la ejecución, acordando darle curso procesal.
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) Por la parte ejecutante se presentó recurso de reposición contra dicha diligencia, interesando se acordase la inadmisión a trámite de la oposición porque no se había dado traslado al procurador de los tribunales don Rafael Illanes Sanz de Rozas de dicho escrito, con infracción del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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) "Banco Santander, S.A." se opuso al recurso porque el artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que «Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio», y en este caso se trataba del primer escrito de la procuradora que representa al banco; y dada la dualidad de procuradores, se ignoraba a quién dar el traslado.
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) Por decreto de 13 de julio de 2022 se estimó el recurso de reposición, dejando sin efecto la diligencia de ordenación de 2 de junio de 2022, e inadmitiendo la oposición a la ejecución.
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) Interpuesto recurso de revisión por "Banco Santander, S.A.", previa la correspondiente tramitación, se dictó auto el 1 de septiembre de 2022 desestimando el recurso y confirmando el decreto de 13 de julio de 2022. Contra dicha resolución se interpone por "Banco Santander, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.
La obligación del procurador de los tribunales de dar traslado de las copias a los procuradores de las demás partes .- Invirtiendo el orden de los motivos del recurso de apelación formulado por "Banco Santander, S.A.", se aduce en último lugar el argumento relativo a que la interpretación de la expresión «escritos que puedan originar la primera comparecencia en juicio» ( artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) permitiría concluir que la procuradora los tribunales que representa a la recurrente no estaba obligada a dar traslado del escrito de oposición a la ejecución al procurador de los tribunales que ostenta la representación de los ejecutantes.
El motivo no puede ser estimado.
Debe darse por reproducido el contenido del decreto del letrado de la Administración de Justicia de 13 de julio de 2022 sobre el particular, en cuanto analiza correctamente la obligación que impone el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procuradores de los tribunales de dar traslado de los escritos a los restantes procuradores personados.
La exención de dar ese preceptivo traslado directamente -y no por mediación del órgano judicial, que es lo que se pretende evitar- se regula en el apartado 4 del artículo 276 al normar que no será obligado cuando «se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio» (realmente, en el proceso) tiene una clara razón de ser: que no hay procurador de los tribunales que represente a la parte contraria a quien se pueda dar traslado, porque el presentante...
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