STSJ País Vasco 1/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000878/2021

SENTENCIA NÚMERO 000001/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a 10 de enero de 2023.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 878/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 355/2021, de 2 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado nº 546/2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, expediente NUM000 .

    Son partes en dicho recurso:

    Son parte:

    - APELANTE : Ernesto, representado por la procuradora Dª MARTINA MORO UGARTECHE y dirigido por el letrado D. ROBERTO ELIZONDO MENDIA.

    - APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (-Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava), representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 546/2019, Sentencia nº 355/2021, de 2 de julio de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Ernesto presentó, en fecha 22 de julio de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda presentada en su día.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 10 de enero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 355/2021, de 2 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado nº 546/2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto aplicando una interpretación propia del art. 57.1 de la LOEX que no sigue las pautas jurisprudenciales de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, de la que se aparta deliberadamente. Concretamente, ref‌iere que el art. 57.1 de la LOEX debe interpretarse de forma que, constatada la situación de estancia irregular en España, debe imponerse sanción de expulsión sin necesidad de apreciar la existencia de circunstancias negativas adicionales; y que sólo en el caso de que concurran circunstancias positivas que integren una excepción al retorno según el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, quedará excluida la expulsión y procederá la imposición de multa. En el caso examinado, la juzgadora de instancia constata la situación de estancia irregular en España y desestima la concurrencia de excepciones al retorno, por lo que desestima el recurso y conf‌irma la sanción de expulsión.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Ernesto, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda presentada en su día.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. El ahora apelante estaba documentado, pues presentó NIE en vigor y pasaporte, justif‌icando su entrada legal en España hace más de un año, estando empadronado en Vitoria.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) La sanción impuesta es proporcionada y motivada, dado que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada falta de motivación y proporcionalidad de la Resolución recurrida.

La apelante alegó falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. El ahora apelante estaba documentado, pues presentó NIE en vigor y pasaporte, justif‌icando su entrada legal en España hace más de un año, estando empadronado en Vitoria.

La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto aplicando una interpretación propia del art. 57.1 de la LOEX que no sigue las pautas jurisprudenciales de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, de la que se aparta deliberadamente. Concretamente, ref‌iere que el art. 57.1 de la LOEX debe interpretarse de forma que, constatada la situación de estancia irregular en España, debe imponerse sanción de expulsión sin necesidad de apreciar la existencia de circunstancias negativas adicionales; y que sólo en el caso de que concurran circunstancias positivas que integren una excepción al retorno según el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, quedará excluida la expulsión y procederá la imposición de multa. En el caso examinado, la juzgadora de instancia constata la situación de estancia irregular en España y desestima la concurrencia de excepciones al retorno, por lo que desestima el recurso y conf‌irma la sanción de expulsión.

  1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Supremo.

    En cuanto a la proporcionalidad o no de la Resolución impugnada, por imponer sanción de expulsión y no de multa, ha de estarse a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (primero, en su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune ); después, en su sentencia de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19 ); y f‌inalmente, en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/2020)) y por el Tribunal Supremo (en lo que aquí resulta relevante, sentencias nº 366/2021, de 17 de marzo de 2021 (RCA 2870/2020) y nº 750/2021, de 27 de mayo (RCA 1739/2020), tras el dictado de la STJUE de 8 de octubre de 2020; y más recientemente, sentencias nº 337/2022, de 16 de marzo (RCA 6695/2020) y nº 423/2022, de 6 de abril (RCA 3529/2021), tras el dictado de la STJUE de 3 de marzo de 2022).

    Los cambios de criterio jurisprudencial se han producido a consecuencia de la interposición de cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE por diversos Juzgados y Salas, pronunciándose aquél sobre tales cuestiones según la dicción e interpretación del Derecho nacional que propugna, en cada caso, el órgano jurisdiccional que propone la cuestión, y que, como veremos, no es la misma en todos los casos.

    Sin ánimo de exhaustividad, conviene hacer una breve referencia a continuación a la fundamentación de la STS de 17 de marzo de 2021, que resumía el estado de la cuestión a la fecha de su dictado.

    Así, procede señalar que el art. 57 de la LOEX, en su redacción originaria, preveía que la estancia irregular fuera sancionada con multa o expulsión. Tras el dictado de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (en adelante, Directiva de Retorno), se modif‌icó dicho art. 57 de la LOEX para indicar que la aplicación alternativa y excluyente de la multa se haría "en atención al principio de proporcionalidad" y " mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción" . Ya desde antes de la modif‌icación legislativa, el Tribunal Supremo venía manteniendo que la sanción principal para la estancia irregular era la de multa, y que...

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