SJS nº 2 503/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7954
Número de Recurso624/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- AUTOS : DFU 624/2022.- SENTENCIA NÚMERO: 503/2022.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a veintinueve de noviembre de 2022.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre tutela de derechos fundamentales, en los que f‌iguran como parte demandante Doña Rosalia, asistida por el Letrado Sr. Nogueira Vidal, y como parte demandada la empresa SUCESORES DE JAIME ALFAYA SLL, representada por el Letrado Sr. Hermelo Fernández, en el que ha sido citado el Ministerio Fiscal, y no compareció; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Rosalia se presentó demanda en fecha 20 de septiembre de 2022 que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que se estimara la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 28 de noviembre de 2022, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en la grabación; fue suspendido el primer señalamiento porque así lo interesó la parte actora. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Rosalia presta servicios para la empresa SUCESORES DE JAIME ALFAYA SLL desde el 15 de abril de 2020, con la categoría profesional de of‌icial de segunda, con un salario de 798'72 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante fue despedida el 2 de febrero de 2022. Por sentencia 395/2022 del Juzgado de lo Social 6 de Vigo este despido fue declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, sin que se interesara ni se declarara en la sentencia indemnización adicional.

TERCERO

La demandante está de baja por incapacidad temporal y no ha sido posible verif‌icar la readmisión, habiendo interpuesto demanda de cantidades y denuncia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por la falta de pago.

CUARTO

Reclama la demandante 25.001 € como indemnización por vulneración de derechos fundamentales, al amparo del artículo 40 de la LISOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, especialmente y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a la documental consistente en sentencia de despido, demanda, denuncia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La empresa alega la excepción de cosa juzgada negativa por cuanto ya se ventiló esta cuestión en el proceso por despido, siendo declarado nulo por vulneración del derecho fundamental que ahora igualmente se alega -garantía de indemnidad- pero sin que se interesara ni se declarara indemnización adicional por este motivo.

Concurre la excepción propuesta, a la vista de la demanda en la que únicamente se alega, precisamente, la sentencia anterior de despido, pues fue en ese procedimiento anterior donde se debió interesar la indemnización adicional que ahora se pide en esta demanda. Como explica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2022 "junto con los dos anteriores efectos (positivo y negativo) regulados en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está el llamado efecto preclusivo de la cosa juzgada, regulado en el artículo 400 del mismo texto legal, relacionado con los límites temporales de la misma; ello supone que la sentencia se dicta en consideración a la situación litigiosa existente en el momento en que procesalmente precluyen las posibilidades de alegación; así se ha señalado que el factor tiempo, como determinante del nacimiento del derecho y de su contenido, inf‌luye en la delimitación del objeto del proceso, y tal factor temporal también ha sido tenido en consideración por el legislador en cuanto a la institución de la cosa juzgada en dos sentidos: por un lado no se puede apreciar con respecto a hechos nuevos o distintos entendidos estos, "en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, a los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen" ( artículo 222.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); pero por otro, no pudiendo alegar hechos o fundamentos distintos de los que podría haber...

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