STSJ País Vasco 4/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución4/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000280/2020

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000004/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a 10 de enero de 2023.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 280/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución nº 121/2019, de 17 de diciembre de 2019, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 30 de diciembre de 2019), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la misma fecha, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y la segunda oferta de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se incorpora al Plan Estratégico para el Empleo 2017-2020 el número de plazas para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : ORGANIZACION SINDICAL INTERINOK TALDEA, representado por la procuradora Dª ELSA PACHECO GURPEGUI y dirigido por la letrada Dª BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el letrado del SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO .

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERINOK TALDEA, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2020 contra la Resolución nº 121/2019, de 17 de diciembre de 2019, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 30 de diciembre de 2019), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la misma fecha, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y la segunda oferta de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se incorpora al Plan Estratégico para el Empleo 2017-2020 el número de plazas para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo de OsakidetzaServicio Vasco de Salud; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud de los arts. 10.1.a) y 8.2 de la LJCA.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 9 de marzo de 2020, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 29 de julio de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase la Resolución recurrida, concretamente en lo referente a su Anexo I, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de octubre de 2020 en el que se opuso a aquella, solicitando que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en indeterminada mediante Decreto de fecha 29 de octubre de 2020.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2020, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 10 de enero de 2023, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la Resolución nº 121/2019, de 17 de diciembre de 2019, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 30 de diciembre de 2019), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la misma fecha, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y la segunda oferta de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se incorpora al Plan Estratégico para el Empleo 2017-2020 el número de plazas para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Se recurre exclusivamente el Anexo I, que, conforme al art. 1 del Acuerdo, comprende "la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos." Se dejan al margen del recurso, en def‌initiva, las plazas ofertadas en los sectores de Educación, Ertzaintza y Osakidetza.

La recurrente, ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERINOK TALDEA, solicitó en su demanda que se estimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad de la Resolución recurrida, concretamente en lo referente a su Anexo I, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Nulidad de pleno Derecho de la Resolución recurrida ( art. 47.1.g) y 47.2 de la LPAC), o, subsidiariamente, anulabilidad de la misma por incurrir en desviación de poder ( art. 48.1 de la LPAC).

    Concretamente, se argumenta que la Resolución recurrida trata de eludir el TFUE (arts. 151 y 153) y el Acuerdo Marco sobre duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que f‌igura en el Anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada. La Administración, dictando Resoluciones calif‌icadas como instrumentos de "estabilización y consolidación", está en realidad reconociendo que con trabajo temporal se cubrieron necesidades permanentes, y que, por tanto, se produjo un abuso en tal contratación, lo que pretende solucionar convocando procesos de libre concurrencia mediante concurso-oposición donde los trabajadores temporales encontrarán pocas o nulas posibilidades de consolidación. Puede concluirse, en f‌in, que la Administración busca eludir la sanción al abuso en el empleo temporal.

    Además, la Resolución recurrida vulnera, entre otros instrumentos normativos, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo art. 19 determina, en relación a las Ofertas de Empleo Público, que "de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos"; pues aquélla necesariamente generará incremento de gasto teniendo en cuenta que son muchos los empleados temporales que han demandado ante los tribunales que el abuso en su contratación temporal se sancione con la f‌ijeza de la relación laboral, lo que daría lugar a la cobertura de la plaza que ocupan y que está incluida en la OPE; o, subsidiariamente, que se concediera una indemnización por el cese.

    La demandada, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  2. ) La Resolución recurrida es conforme a Derecho, pues se limita a dar cumplimiento al art. 23.1 de la LFPV y art. 70 del TREBEP, al anunciar las plazas que se cubrirán por los procesos selectivos que se convocarán posteriormente, cumpliendo en última instancia el mandato constitucional de los arts. 23.2 y 103.3 de la CE.

    La verdadera pretensión de la demandante es que se declare, directa y automáticamente, sin proceso selectivo previo, su f‌ijeza en los puestos que ocupan como funcionarios interinos, y para ello argumenta que la Resolución recurrida vulnera la normativa europea sobre trabajo de duración determinada, cuando no es así, ni tal normativa se opone a la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo. Además, las plazas ofertadas se cubrirán por concurso-oposición, lo que más que limitar las posibilidades de los funcionarios interinos, limita las de los aspirantes sin vinculación previa con la Administración ( STS nº 67/1989, de 18 de abril, e informe del IVAP aportado como documento nº 3 de la contestación).

    La Resolución recurrida no incurre en motivo de nulidad alguno. La demandante no justif‌ica si lo que recurre es una disposición general o un acto administrativo, ni concreta la supuesta Ley a la que se opone el objeto del recurso. El auto de 16 de junio de 2020 que...

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