AAP Lleida 80/2023, 9 de Febrero de 2023
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APL:2023:57A |
Número de Recurso | 66/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 80/2023 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 66/2023
Previas núm. 446/2022
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA
A U T O NUM. 80/23
Ilmas. Sras.
Presidenta
MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a nueve de febrero de dos mil veintitres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 25/11/2022, dictada en Previas número 446/2022, seguidas ante el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida.
Es apelante Eva María, representada y dirigida por la Letrada Dª. ARIADNA PUENTE POCIELLO, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Belarmino, representado y dirigido por el Letrado D. ENRIC VICENTE CATALÀ.
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lucía Jiménez Márquez.
Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de la presente causa, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La representación procesal del denunciante recurre el auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa, alegando que existen indicios de la comisión por parte del investigado de un delito de amenazas y faltan diligencias de investigación por practicar, concretamente la declaración testifical de Celestino, el cual, según declaró la denunciante, se encontraba presente cuando Cristobal le comentó que el investigado estaba obsesionado con ella y decía que la iba a matar cuando saliera de la prisión.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, considerando que la testifical propuesta no aportaría nuevos datos para el esclarecimiento de los hechos, habiendo sido los mismos negados por el Sr. Cristobal .
La fase instructora del proceso penal tiene por objeto la investigación de hechos en apariencia delictivos, estando encaminada la instrucción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 299 y 777.1 de la LECriminal, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.
De ahí que se considere necesaria la práctica de las diligencias encaminadas a dicho fin, a salvo las que se revelen inútiles a tal efecto, bien porque no contribuirán a aclarar lo ocurrido, bien porque ya configurados los hechos carecen de relevancia penal, bien porque su resultado es circunstancial estando perfiladas indiciariamente circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría de forma suficiente para conllevar el inicio de la fase intermedia.
Sabido es que quien instruye dispone de los mecanismos necesarios para ordenar la crisis o cierre del proceso y que el sobreseimiento provisional no produce...
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