AAP Murcia, 31 de Enero de 2023

PonenteISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2023:173A
Número de Recurso40/2020
ProcedimientoEjecutoria Penal
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA. TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCIÓN, TLF: 968 647865, FAX: 968 834256

Tfno.: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICS

Modelo: 919950 TEXTO LIBRE (CON CABECERA)

N.I.G.: 30039 412 2013 0005742

Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000040 /2020 Rollo: 0000015 /2017

Órgano Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de MURCIA

Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015/2017

Órgano Instrucción de Procedencia: JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.4 DE TOTANA

Proc. Instrucción: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000968 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Petra

Procurador/a:, FRANCISCO JOSÉ QUEREDA GALLEGO

Abogado/a:, ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO

Contra: Arsenio

Procurador/a: MIRIAM MOMPEAN BERMÚDEZ

Abogado/a: ENCARNACIÓN LERMA GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

EJECUTORIA 40/2020

AUTO

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Jaime Bardají García.

Ilma. Sra. Dña Isabel María Carrillo Sáez (Ponente).

AUTO

En Murcia a 31 de enero de 2023,

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó en el presente procedimiento sentencia cuya parte dispositiva contenía entre otros, el siguiente pronunciamiento: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Arsenio como autor criminal y civilmente responsable de los siguientes hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes simples de dilaciones indebidas y analógica de reconocimiento tardío:

- Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183. 3 y 4, d) en relación con el art. 183.1, y art, 74 del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 183.4, d) en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1 y 3 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de diecisiete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de provocación sexual del art. 186 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Arsenio la medida de libertad vigilada por plazo de cinco años y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con Petra, Teresa y Valle durante cinco años superior a las penas de prisión impuestas.

Se condena a Arsenio al pago de las costas".

SEGUNDO

Por escrito de 5 de diciembre de 2022 DOÑA MIRIAM MOMPEAN BERMÚDEZ, en la representación acreditada del penado interesó la revisión de la sentencia dictada al amparo de la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, al haberse destipif‌icado el delito de abuso sexual, y dado que no podríamos subsumir el mismo en ningunos de los de esta nueva ley al no cumplirse los requisitos para ello, solicitando la puesta en libertad de manera inmediata.

TERCERO

Dado traslado a las partes sobre dicha petición, el Ministerio Fiscal informó con el siguiente tenor literal en fecha 22 de diciembre de 2022 rectif‌icando en informe de 3 de enero de 2023 con el siguiente tenor literal: "Que, el citado penado, concurriendo las circunstancias atenuantes simples de dilaciones indebidas y analógica de reconocimiento tardío fue condenado, entre otros delitos que no han sido modif‌icados por la referida reforma legal, a las siguientes penas:

- Un delito continuado de abuso sexual de los arts. 183. 3 y 4, d) en relación con el art. 183.1, y art. 74 del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 4, d) en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1 y 3 en relación con el art. 74 del Código Penal a la pena de diecisiete meses de prisión e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El Fundamento Cuarto de la sentencia establece que: "las penas a imponer serían (legislación anterior a la

L.O.1/2015) al concurrir dos atenuantes simples: - Por el delito continuado de abuso sexual de los artículos 183. 3 y 4, d) en relación con el art. 183.1, y art. 74 del Código Penal, la pena ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena mínima del delito continuado sería de once años de prisión (concurre la circunstancia d), del número 4), por lo que rebajándola

en un grado, estaríamos ante una pena a imponer que iría de cinco años y seis meses a once años, estando los ocho años en su mitad inferior pero muy cerca de la parte media de la pena tipo.

- Por el delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 183.4, d) en relación con el art. 74 del Código Penal la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena mínima del delito continuado sería de cinco años de prisión (concurre la circunstancia d), del número 4), por lo que rebajándola en un grado estaríamos ante una pena a imponer que iría de dos años y medio a cinco años, estando los tres años en su mitad inferior y se considera acorde con la entidad y gravedad del hecho denunciado.

- Por el delito continuado de abuso sexual de los artículos 181,1 y 3 en relación con el art. 74 del Código Penal la pena de diecisiete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena del delito mínima del delito continuado sería de dos años de prisión, por lo que rebajándola en un grado estaríamos ante una pena a imponer que iría de uno a dos años de prisión, encontrándose los diecisiete meses en el ámbito inferior pero prácticamente en la mitad de la nueva pena a aplicar".

El art. 2.2 del Código Penal establece el carácter retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

La jurisprudencia del TS en sentencia no 536/2016 de 16 de junio que aclara la STS nº 266/2013 de 19 de marzo y reiterada por la sentencia nº 346/2016 de 21 de abril establece que: "la regla general consiste en que cuando la pena impuesta en la sentencia revisada, también es imponible en el nuevo marco legal, no se debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".

Por su parte el Decreto de 21 de noviembre de 2022 del Fiscal, General del Estado, citando el art. 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, junto con la STC nº 83/2022 de 27 de junio, sobre la protección integral de las resoluciones judiciales f‌irmes y el hecho de que la LO 10/2022 de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de Régimen Transitorio, establece las directrices para la revisión de las sentencias f‌irmes en el siguiente sentido; "como regla general no procederá la revisión de las condenas f‌irmes cuando la pena impuesta en la sentencia, también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. A la hora de determinar la ley más favorable, se tomará en consideración el maro penológico resultante de aplicar la pena en su mitad inferior o superior, o en su caso, de aplicar la pena superior o inferior en grado, siempre que la imposición de la pena en dicho tramo resultaré preceptiva, o, en cualquier caso, cuando así si hubiera dispuesto por el Órgano Judicial".

En el caso concreto, como se ha expuesto anteriormente, el penado ha sido condenado:

PRIMERO

Como...

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