AAP Murcia 39/2023, 16 de Enero de 2023
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2023:146A |
Número de Recurso | 497/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 39/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00039/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278
- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGE
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2022 0005612
RT APELACION AUTOS 0000497 /2022
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000643 /2022 Recurrente: HEREDIA LOGISTICA SLU
Procurador/a: D/Dª MARIA CANO BERNAL
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MATENCIO HILLA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Tribunal:
Doña María Concepción Roig Angosto
Presidenta
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña María Nieves Mihi Montalvo
Magistradas
AUTO
Nº 39/ 2023
En la ciudad de Murcia, a 16 de enero de 2023.
Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la querellante, la mercantil Heredia Logística, S.L. frente al auto de fecha 5 de mayo de 2022 que acuerda la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por la citada, dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, siendo parte apelada el ministerio fiscal.
Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.
ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo recibidas en la UPAD de esta sección el pasado día 8 de junio de 2022 y, tras los trámites procesales oportunos, se procedió en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.
Se recurre el auto que acuerda la inadmisión a trámite de la querella por delito de prevaricación interpuesta por la representación legal de la mercantil Heredia Logística, S.L.
Como antecedentes necesarios debemos precisar que la querella lo era contra Adriano, inspector de la TGSS, Alexander, subdirector provincial de procedimientos especiales, y un tal Alonso, cuyos apellidos ignora, instructor del expediente que a continuación identifica. Los hechos que les atribuye la querellante expresan a su entender la comisión de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal.
En la querella se relata, en síntesis, que los querellados, que ocupan puestos de funcionarios en la TGSS, habrían llevado a cabo sendos expedientes administrativos NUM000 y NUM001 en los que se tiene por producida una sucesión fraudulenta de empresas, que no se habría producido realmente, entre la empresa querellante Heredia logística S.L. y las empresas Transfrio Blanca, S.L., Grupajes Internacionales del Sureste, S.L. y Transportes Logísticos Marroc, S.L., con la consiguiente derivación de responsabilidad.
Explica que, además, estos funcionarios se niegan a emitir el certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, y que se han producido otras actuaciones indebidas tales como órdenes de pago o embargos que han provocado importantes pérdidas de trabajo y perjuicios económicos.
En ambos casos considera que estaríamos ante actuaciones administrativas arbitrarias, que serían incardinarles en el delito de prevaricación.
El instructor acuerda la incoación y sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 641.1 y 779.1 LECrim, al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.
Justifica la crisis anticipada del procedimiento por la atipicidad de los hechos, conclusión a la que llega del examen de la documentación que acompaña a la denuncia y de la confrontación de ésta con los requisitos del delito objeto de imputación, argumentando la citada decisión en los siguientes términos:
Pues bien, parece que el querellante pretende que en vía penal se revisen una serie de actuaciones administrativas que aún están en proceso.
No parece muy indicado que por vía penal se adelante un posible delito de prevaricación sin que se haya agotado previamente la vía administrativa, tanto gubernativa, como posterior judicial, para que por órganos especialistas en la materia se pueda determinar primeramente si se dan o no los presupuestos legales para que se declare sucesión de empresa o si concurren o no los requisitos legales precisos para poder expedir el certificado de que la empresa querellante se encuentre al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, acordar los embargos o el resto de actuaciones que se cuestionan.
En definitiva, entiendo que antes de acudirse a la vía penal, los hechos narrados en la querella han de ser resuelto primeramente ante la jurisdicción competente que es el contencioso administrativo o la social.
Frente a dicha decisión se alza la mercantil apelante en la que interesa se estime el recurso dejando sin efecto la citada resolución, y tras culminar las...
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