AAP A Coruña 140/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución140/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00140/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2022 0002864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000204 /2022

Recurrente: ANDRES LOPEZ BLANCO, S.L.

Procuradora: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: TOCALOCO, S.L.

Procuradora: SUSANA SANCHEZ BARREIRO

Abogado: ENRIQUE MARTIN PADRON

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 560-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 13 de julio de 2022, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en el procedimiento verbal tramitado bajo el número 204-2022, en el que son parte:

Como apelante, el demandante "ANDRÉS LÓPEZ BLANCO, S.L.", con domicilio social en Viveiro (Lugo), Avenida de Ferrol, 21, bajo, con número de identif‌icación f‌iscal B-27 130 764, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño, bajo la dirección del abogado don Manuel González López.

Como apelado, el demandado "TOCALOCO, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de Rubine, 11, 5º izquierda, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 315 700, representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez Barreiro, bajo la dirección del abogado don Enrique Martín Padrón.

Versa la apelación sobre suspensión de juicio verbal ejercitando acción de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta, por prejudicialidad civil al haberse formulado demanda solicitando la reducción de la renta por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus derivada de la situación de estado de alarma por la pandemia COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 13 de julio de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Apreciando litispendencia impropia-prejudicialidad civil, debo acordar y acuerdo la suspensión del procedimiento hasta que recaiga sentencia o resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento ordinario 113/2020 del JPI 9 de A Coruña, y aquel al que diera lugar la demanda presentada el 11/03/2022 por la parte aquí demandada, lo cual deberá ser comunicado por las partes a este juzgado.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Andrés López Blanco, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Tocaloco, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 6 de octubre de 2022, donde se registraron bajo el número 560-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de noviembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de "Andrés López Blanco, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez Barreiro, en nombre y representación de "Tocaloco, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 2 de enero de 2012 los entonces propietarios arrendaron a "Tocaloco, S.L." el local sito en el bajo de la casa número 55 de la calle Real de esta ciudad, por el plazo de veinte años, con destino a cafetería, y por la renta inicial de 108.000 euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto de Bienes Inmuebles. Se modif‌icaron algunas condiciones contractuales según documentos de 20 de marzo de 2012, 10 de septiembre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 1 de febrero de 2015.

  2. ) El 3 de mayo de 2018 se otorgó escritura pública de compraventa, transmitiendo la propiedad del local a "Andrés López Blanco, S.L.", quien se subrogó en la posición del arrendador a todos los efectos.

    El 31 de julio de 2018 el nuevo arrendador y el arrendatario concertaron una novación modif‌icativa por la que se redujeron la renta hasta el 31 de julio de 2019.

  3. ) En el año 2019 "Andrés López Blanco, S.L." formuló demanda en juicio verbal de desahucio contra "Tocaloco, S.L.", por el impago de las rentas de las mensualidades de agosto y septiembre de 2019. Se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña bajo el número 913-2019, f‌inalizando por decreto de 24 de octubre de 2019, declarando enervada la acción al haber consignado la arrendataria las rentas adeudadas.

  4. ) "Tocaloco, S.L." se acogió a la moratoria establecida en el Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, así como a la reducción de la renta prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.

  5. ) En el año 2020 "Tocaloco, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario contra el arrendador "Andrés López Blanco, S.L.", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta ciudad bajo el número 1113/2020, solicitando la reducción, por aplicación del principio rebus sic stantibus con fundamento en la menor actividad negocial derivada de la epidemia de COVID-19. Pretendía la reducción del 50% de la renta correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2020 a abril de 2021, y del 35% en las rentas de los meses de mayo de 2021 hasta diciembre de 2022.

    Por sentencia de 28 de septiembre de 2021 se desestimó la demanda. Contra dicha resolución se interpuso por "Tocaloco, S.L." recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, actualmente tramitado en esta Sección.

  6. ) El 2 de diciembre de 2021 "Andrés López Blanco, S.L." requirió notarialmente a "Tocaloco, S.L." para que procediese al pago de 111.163,84 euros que consideraba que le adeudaba por rentas devengadas. El requerido contestó en los términos que constan en dicha acta notarial.

  7. ) No se cuestiona que la renta mensual actual ascendería a 9.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de 10.890 euros/mes.

  8. ) El 21 de febrero de 2022 "Andrés López Blanco, S.L." dedujo demanda en procedimiento verbal, ejercitando una acción de desahucio por impago de las rentas, exponiendo que la arrendataria "Tocaloco, S.L." le adeudaba la cantidad total de 152.923,48 euros por atrasos en las rentas desde octubre de 2020 hasta febrero de 2022, y desde septiembre de 2021 no había vuelto a realizar ningún abono. Demanda que da origen a las actuaciones que ahora se revisan.

  9. ) El 11 de marzo de 2022 "Tocaloco, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario...

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