SAP Barcelona 786/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIECLI:ES:APB:2022:15292
Número de Recurso73/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución786/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 73/2020-J

Diligencias Previas nº 1121/2018

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

SENTENCIA 786

Ilmas. Sras. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil veintidós

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida bajo el núm. 73/2020, procedente de las Diligencias Previas nº 1121/2018, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, seguida por un delito de estafa agravada, contra Loreto, mayor de edad, con D.N.I NUM000, vecina de Barcelona (Barcelona), con domicilio en la CALLE000 número NUM001, NUM002

, escalera NUM003, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calvo Soler y asistida por la Letrada Sra. Pallés Ravellart.

Han comparecido, la Ilma. Representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y la Letrada Sra. Niño Alfonso, asistiendo a la Acusación Particular ejercida por la mercantil " Nadal Fine Arts, SLU", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallás García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El pasado día 6 de octubre de 2022, dado comienzo al acto de juicio oral y público, en la causa referida en el encabezamiento, en trámite de cuestiones previas, la defensa aportó documental, interesando la admisión de la misma; Evacuados los traslados conferidos, la Sala, previa deliberación, efectuó pronunciamiento al respecto, admitiendo, parcialmente, la aportada, sin perjuicio de la valoración que de la misma se efectuara, tal y como quedó recogido por el sistema de videograbación Arconte.

SEGUNDO

- El día 3 de noviembre de 2022, segunda de las sesiones de Juicio y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas:

I.El Ministerio Fiscal, tras elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesó la condena de Loreto como autora responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1.5º del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, en caso de impago, correspondiendo 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias de multa no satisfechas y costas procesales; en el capítulo correspondiente a la responsabilidad civil, interesa se condene a la acusada a indemnizar a Juan Miguel en la cantidad de 220.000 euros, más los intereses, legalmente, procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II. La Acusación Particular, en trámite de informe, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena de la acusada como autora responsable de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 250.1.3º, 250.1.5º y 250.1.7º en relación con el artículo 248, todos ellos, del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, y 12 meses de multa con cuota diaria de 24 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular; en el capítulo correspondiente a la responsabilidad civil, la acusada, deberá indemnizar a la mercantil "De Nadal Fine Arts, S.L.U" en la cantidad de 264.051,37 euros, según el siguiente desglose: " 253.863,17 euros que se deriva del detalle de los daños y perjuicios causados a DE NADAL y que constan en el Expreso 4.1.3 de la querella, objeto de autos, más la cantidad conjunta de 10.188,20 euros, que se deriva de las cantidades abonadas por DE NADAL que constan acreditadas en los Documentos Q, R, S y T, adjuntos al presente escrito de acusación".

III.La Defensa de la acusada, modif‌icó sus conclusiones provisionales e interesó, subsidiariamente y solo para el caso de que se acreditase la responsabilidad penal de su patrocinada, la concurrencia de una atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y otra de reparación del daño a la víctima, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal; interesando, para el caso de Sentencia absolutoria, pretensión principal, la expresa condena en costas para la Acusación Particular, por temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

I. En fecha 2 de noviembre de 2011, Loreto, suscribió con la casa de subastas Balclis, de la localidad de Barcelona, dirigida por Alberto, un contrato de cesión para la venta de la obra pictórica " Retrato de una joven", de la que era propietaria, por herencia de su esposo fallecido, quien, a su vez, la había adquirido, el 3 de agosto de 1973, a Amador, padre del director de la Sala, en nombre de la mercantil "Las Meninas S.A", como un original del autor Ferdinand Bold del siglo XVII; obra que salió en subasta, en fecha 21 de diciembre de 2021, con la siguiente descripción: Lote 1305, Govert Flinck, (Kleve 1615-Amsterdam 1660), Retrato de una joven, probablemente, Saskia Van Uylenburg, esposa de Rembrandt, Óleo sobre tabla, Procedencia: colección particular, Barcelona 118x83cm, Precio de salida: 275.000 euros y que fue vendida y adjudicada a Cipriano

, quien abonó por la misma el importe de 330.000 euros, en dos plazos de fecha 30 de diciembre de 2011 y 3 de enero de 2012.

II. Tras dicha venta y con anterioridad a la entrega de la obra al adjudicatario, la casa de subastas encargó un Informe, a la mercantil "Arte-Lab S.A", a f‌in de corroborar la datación de la obra, en el que se concluyó que la composición de los materiales identif‌icados en las micro muestras analizadas, correspondían a una pintura realizada a partir del siglo XIX; dicha información obligó a la revocación de la venta con el Sr. Cipriano, a quien se retornó el importe abonado, al tiempo que se procedió a la devolución de la obra a Loreto ; siéndole entregado, el día 30 de julio de 2012, un recibo de devolución, constando como causa o motivo de la misma, "la falta de comprador ", el catálogo de la casa de subastas, con la descripción de la obra, objeto de contrato de cesión y una carta de 12 de agosto de 2011 del RKD, Netherland Institue for Art History, remitida a la casa de subastas Balclis, en la que se indicaba la posible atribución de autoría de la obra al autor Govert Flinck, sin que haya quedado acreditado que la Sra. Loreto hubiere tenido conocimiento del contenido del Informe de pigmentación y de que, en consecuencia, la obra no podía ser atribuida a ningún autor del siglo XVII.

III . En fecha 28 de julio de 2015, Loreto suscribió con Juan Miguel, socio único de la mercantil "De Nadal Fine Arts SLU", un contrato de exclusividad de venta de la obra de arte "Retrato de una joven", con la siguiente

descripción "Autor: Govert Flinck (1615-1660), Título: Retrato de una joven, probablemente Saskia van Uylenburh, esposa de Rembrandt, Año: c. 1640, Técnica: Óleo sobre tabla, Medidas: 118x83 cm ", en virtud del cual, éste, recibía el encargo de gestión de venta de la misma, durante el plazo de un año, desde la f‌irma del contrato, entregándole, al tiempo, el catálogo de la casa de subastas Balclis y la carta del RKD.

IV . Días antes de la f‌inalización del plazo, disponiendo de un comprador extranjero, pero no así de los permisos de exportación de la obra, Juan Miguel adquirió, personalmente, en escritura pública de 27 de julio de 2012, la obra mencionada, bajo la siguiente referencia "Un cuadro titulado "Retrato de una joven, c. 1640", óleo sobre tabla, 118x83 cm, atribuido primeramente a Ferdinand Bold (1615-1660), más tarde posiblemente a Govert Flinck ", por importe de 220.000 euros, junto con una segunda, propiedad, igualmente, de la Sra. Loreto, bajo la denominación de " Piedad", obra de la escuela hispano-f‌lamenca del siglo XV-XVI, óleo sobre tabla, 89x95 cm", por valor de 20.000 euros.

V . Juan Miguel vendió la obra "retrato de una joven" a Inocencio, librándose factura el 3 de octubre de 2016, por importe de 275.000 euros, quien, tras recibir la misma, efectuó consulta a varios especialistas y análisis de la pintura, constatando que se encontraba, incorrectamente, datada, no correspondiendo a ningún autor del siglo XVII, por lo que su valor se aminoraba, sustancialmente, lo que provocó la revocación de la venta, con devolución al comprador del importe, por él, abonado y la recuperación de la obra, por parte de Juan Miguel .

VI. Tras varios intentos de negociación entre Juan Miguel y Loreto, interpuso, aquel, demanda civil de Juicio Ordinario, tramitada por el Juzgado de Primer Instancia nº 43 de Barcelona, bajo el número 1085/2017-X.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ref‌lexiones acerca de los parámetros jurisprudenciales relacionados con la valoración de la prueba y peticiones acusatorias.

La posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales; De un lado el principio o derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24-2º de la Constitución Española, según el cual todo acusado se presume inocente, en tanto que no se declare su culpabilidad y del que resulta, a su vez, dos consecuencias fundamentales: a) la imposición de la carga de la prueba a la acusación; y, b) la...

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