SJS nº 7 432/2022, 16 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteMARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:8047
Número de Recurso847/2021

XDO. DO SOCIAL N. 7

VIGO

SENTENCIA: 00432/2022

PASEO DE GRANADA S/N (ENFRENTE POLICIA LOCAL CONCELLO) 2ª PLANTA, CP. 36202 VIGO

Tfno: 886218872/73

Fax: 886218876

Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: OS

NIG: 36057 44 4 2021 0004721

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000847 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE GALICIA

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NORTEMPO ETT, S.L. NORTEMPO VIGO, ETT, S.L., PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS

EXTERIORES, S.A., ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

ABOGADO/A: NOELIA MARIA MARTINEZ VIEITO, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, JULIO JORGE ALEMAN DE FRANCISCO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En Vigo, a 16 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Dª María del Pilar cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre conf‌licto colectivo, en los que f‌igura como parte demandante COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, representado por la Letrada Dª Rosa Ana Álvarez Bastero y como partes demandadas PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A. representado por el Letrado D. Alfredo Briales de

Porcioles, NORTEMPO ETT, S.L. asistido por la letrada Dª Olivia Salgado Cruz, y ADECCO T.T. S.S. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORLA asistido de la letrada Dª Alba Rodríguez Jimeno; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMSIONES OBRERAS GALICIA interpuso demanda de Conf‌licto colectivo frente a PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A., NORTEMPO ETT, S.L. y ADECCO T.T. S.S. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORLA que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social de Vigo en fecha 21 de septiembre de 2021, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que se reconozca el derecho de los trabajadores/as de las empresas de trabajado temporal demandadas contratados por las misma mediante contratos de puesta a disposición a percibir el plus de productividad que vienen percibiendo los trabajadores/as de la empresa usuaria, sea o no dicho plus parte de la estructura salarial establecida en convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria, toda vez que los trabajadores/as cedidos/as por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores/as de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que estos, debiendo de ser condenadas de manera solidaria las mercantiles demandadas, y condenadas además a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 30 de septiembre de 2021 es admitida a trámite dicha demanda y se señaló para la celebración del acto de juicio el día 31 de enero de 2022.

El juicio tuvo lugar el día 4 de julio de 2022, en el cual una vez ratif‌icada por la parte actora su demanda, oponiéndose a la misma las empresas demandadas. Una vez practicada la prueba declarada pertinente y útil consistente en documental e interrogatorio de parte y concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, se trata de uno de los sindicatos con representatividad de ámbito nacional, y con miembros en el comité de empresa de la entidad PLASTIC OMNIUN EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio General de la Industria Química.

TERCERO

Se aprueban acuerdos sociales 2018-2020 en virtud de acuerdo mayoritario establecido entre la dirección y el comité de empresa de la fábrica de Redondela de PLASTIC OMNIUM EQUIPOAMIENTOS EXTERIORES S..A. en que mejoran y complementa en su conjunto lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.

Dicho Acuerdos sociales de 2018/2020 que tenían vigencia desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2020 se acuerdan prorrogarlos en fecha 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

El apartado 3.2 bajo la rúbrica de "incentivos" se establece que en cuanto al art. 34 del citado Convenio establece que "retribuciones variables en función de objetivos y resultados". Se hace constar, con objeto de que la regulación se ajuste de manera expresa a la forma en que se ha aplicado desde su creación, que este concepto siempre ha estado vinculado a los acuerdos específ‌icos para el colectivo de trabajadores de plantilla Plastic Omnium relativos a la f‌lexibilidad -contenida en el presente acuerdo- que nos permite atender a las necesidades productivas de nuestros clientes y obtener mayor ef‌iciencia y productividad.

-De forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero se abonaran en el concepto de plus de productividad 6 euros brutos por día efectivo de trabajo realizado de forma individual en el trimestre anterior.(..)

-estas retribuciones variables no forman parte de la masa salarial bruta, si bien se incrementaran en el mismo porcentaje que se incremente el salario en los términos que se f‌ijan en el CGIQ, sustituyendo al sistema de incentivos previo, que desaparece de forma expresa, desde el mes de octubre /2018 (inclusive) siendo sustituido por el presente, sin que quepa ningún derecho sobre el anterior.

-En atención, a la fecha de la f‌irma del presente acuerdo, las partes establecen que el personal tendrá derecho al percibo del incentivo contemplado en este articulo que se haya generado desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2018."

QUINTO

La empresa PLASTIC OMNIUN EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A. tiene trabajadores de plantilla y a su vez emplea a trabajadores a través de ETT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral; en concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha tomado en consideración el convenio colectivo actual y los anteriores, listados de trabajadores de diversos años, invitaciones de la empresa y actas de reuniones del comité de empresa.

Alega NORTEMPOR ETT la falta de legitimación activa del comité de Empresa de Plastic Omnium no está legitimado. Debe de ser desestimada dicha excepción procesal puesto que la parte actora CCOO está legitimado activamente como bien manifestó la representación del sindicato puesto que son el sindicato de mayor representación en la empresa por lo que está legitimado activamente.

En cuanto a la excepción procesal planteada por ADECCO de Falta de legitimación pasiva, pues desde septiembre de 2020 no pone a disposición de la empresa demandada trabajadores a disposición de dicha empresa de PLASTIC OMNIUN EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A. Pues bien, cabe desestimar dicha excepción toda vez que los trabajadores de la plantilla de la empresa codemandada está sujetas sus relaciones laborales no solo por el Convenio que resulta de aplicación si no también de los acuerdos de 2018 y 2020 los cuales regulan las relaciones entre las partes. Así la Inspección de Trabajo en ningún momento pone en duda la validez de dichos Acuerdos. Así señalar en primer lugar, que el convenio colectivo es esencialmente una norma temporal que, en principio, no está llamada a desplegar ef‌icacia fuera del tiempo a que se contrae su vigencia, salvo que en el mismo o en otro posterior así se establezca ( STS 5 junio 1.993). El convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales en un período de tiempo determinado, toda vez que tales relaciones están dotadas de un contenido especialmente vivo y activo que ocasiona una mutación consistente en las situaciones reales que contempla; de ahí que el legislador al disciplinar esta materia trate de marcar un período de duración que sea lo más adecuado posible a la situación real reglada en el ámbito del convenio ( STSJ Málaga 15 septiembre 2.000 ). Corresponde a las partes negociadoras f‌ijar la duración del convenio colectivo, pudiendo acordar la misma vigencia para la totalidad del mismo, o bien establecer diferentes períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias, en cuyo caso el convenio debe establecer la fecha de expiración, que podrá ser común para todo el convenio o escalonada para las distintas cuestiones que regula (Senten cia Audiencia Nacional 1 marzo 2.000 ; STSJ Málaga 15 septiembre 2.000). Siendo además una exigencia legalmente impuesta en cuanto al contenido del convenio colectivo, la f‌ijación de su ámbito temporal ( artículo 85.3 a) Estatuto de los Trabajadores).

Ahora bien, la llegada del término f‌inal previsto en el convenio colectivo no supone la pérdida automática de su vigencia, sino que es necesario que se cumpla un requisito adicional: la denuncia expresa de las partes del convenio ( así se f‌ija tanto en el artículo 85.3 del Estatuto de los...

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