SAP Ciudad Real 9/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIECLI:ES:APCR:2023:265
Número de Recurso671/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2023

Rollo de apelación civil nº 671/2021-J.A.

Autos: Liquidación de sociedades gananciales nº 445/2018

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Tomelloso.

=====================================

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

==================================

S E N T E N C I A Nº 9/23

En Ciudad Real a veintitrés de enero dos mil veintitrés.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Tomelloso, en los autos 445/2.018 de Liquidación de sociedades Gananciales promovidos, como demandante, por DOÑA Silvia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Eugenia Sánchez Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Ángel Felipe Holgado Torquemada frente a DON Fausto representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta, bajo la

dirección letrada de Doña María Begoña Díaz Ropero, sobre

INCLUSION O EXCLUSION DE BIENES EN INVENTARIO DE LA SOCIEDAD

DE GANANCIALES de las partes, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Lidia Prada Zurdo dictó sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " EST IMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Silvia frente a don Fausto, DECLARANDO haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, determinando como bienes integrantes del activo los inventariados en el fun damento de derecho SEGUNDO de esta resolución; quedando para posterior fase judicial, en su caso, la determinación de las restantes operaciones de liquidación. No procede expresa imposición de costas a las partes debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad . ".

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia se presentó por la parte actora escrito de interposición de recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación y en el que solicitaba que se seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque parcialmente la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en la presente

impugnación judicial y declarando como activo de la sociedad de gananciales la plusvalía o revalorización que la edif‌icación determinante de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la propiedad de Tomelloso tenga en la actualidad (f‌inca

sita en la CALLE000 n° NUM001 de Argamasilla de Alba), con los pronunciamientos que le son inherentes, y con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

Admitido el recurso se dio traslada a la parte demandada quién se opuso al mismo por las alegaciones que constan en su escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación ha quedado circunscrito, habida cuenta los términos en que se articula el recurso, a la exclusión del activo de la sociedad de gananciales de la plusvalía o revalorización de la edif‌icación existente en la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Tomelloso, no a la consideración de la misma como bien ganancial, carácter que le niega la resolución recurrida atribuyéndole la condición de bien privativo en base, según dice, a la prueba documental obrante en las actuaciones.

Funda su recurso el cónyuge promovente de la liquidación en un único motivo, error en la valoración de la prueba toda vez que, si bien los solares en que se construyó eran privativos del marido, la edif‌icación se realizó constante el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales siendo sufragada con dinero ganancial; prueba de lo cuál es el préstamo hipotecario concedido al matrimonio, actualmente cancelado, y la presunción de gananciabilidad. Por ello, entiende aplicable el artículo 1359.2 del Código Civil que establece que la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora al tiempo de la disolución de la sociedad.

A ello se opone el demandado, cónyuge no promovente, realizando varias alegaciones. En primer lugar, que en el recurso se ha introducido un hecho nuevo que comporta una segunda modif‌icación del inventario que infringe el artículo 412 de la LECivil . En segundo lugar, que existe una infracción procesal por vulneración de los artículos 265.1 y 3, y 270 de la LECivil . Y, en tercer y último lugar, que el solar y la edif‌icación son privativos sin que exista el vicio denunciado.

SEGUNDO

Por obvias razones de lógica procesal y sistemática comenzaremos el examen del recurso invirtiendo el orden de análisis de las cuestiones controvertidas al plantearse por el apelado diversas objeciones de índole procesal que de ser admitidas vedarían el éxito del recurso, bien por haberse quebrantado la prohibición expresa contenida en el artículo 412 de la LECivil, bien por no existir base probatoria que sustente la pretensión.

El acto de formación de inventario es el trámite en el que las partes deben concretar los distintos bienes o derechos que pretende se incluyan en el activo y pasivo de la sociedad. En dicho trámite precluye la facultad de reclamación de inclusión de bienes y derechos por las partes. No es admisible la pretensión de introducción de nuevas partidas de forma sorpresiva en la vista posterior que tiene por objeto exclusivamente la determinación de aquellas, de entre las que se ha suscitado previa controversia, que deben incluirse en

el activo y en el pasivo, menos aún en sede del recurso de apelación. Ello contraria el elemental principio de buena fe procesal.

En la vista, sin embargo, se resuelven las impugnaciones realizadas por las partes sobre las propuestas de inventario presentadas en su momento ( artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), siendo su objeto de debate el determinado por las correspondientes posiciones de las partes en relación con cada una de las partidas de los inventarios propuestos. Por lo tanto, al seguirse el juicio verbal, en ella cabe proponer prueba relacionada con las impugnaciones realizadas o con el objeto de debate. Entre ella la documental relativa al fondo del asunto cuyo interés o relevancia se ponga de manif‌iesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas, por aplicación del citado artículo 265.3 (antes de la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que incluye el juicio verbal, analógica).

Efectuadas las anteriores puntualizaciones lo primero que hemos de examinar es si en el supuesto de autos, primero en la vista y, posteriormente, en la apelación se ha introducido un hecho nuevo, tal y como sostiene la parte apelada, conculcando el artículo 412 de la LECivil .

Así observamos como en el inventario formulado por la parte actora, hoy apelante, se interesó la inclusión como bienes gananciales de tres f‌incas urbanas (las numeradas como NUM002, NUM003 y NUM004 ), señalando que se adquirieron por el demandado como privativas (hecho cuarto de la demanda). Posteriormente, en el acta de formación de inventario se negó por éste que fuesen gananciales y se acordó que continuase la tramitación del procedimiento conforme a lo dispuesto en el juicio verbal en base a lo establecido en el artículo 809 de la LECivil .

En la vista la parte actora ratif‌ica su pretensión, si bien matiza que las citadas f‌incas se agruparon constituyendo un solar privativo del demandado, en el que tras el derribo de la edif‌icación existente se construyó un edif‌icio, la actual f‌inca registral NUM000, después de la declaración de obra nueva y división horizontal, aportando certif‌icación registral y testimonio literal de la misma, e insistiendo en que merece la consideración de bien ganancial e interesando su inclusión en el inventario.

A ello se opuso la parte demandada señalando que no era posible en ese instante la aportación documental interesada, al no tratarse de documentos nuevos, sin vulnerar los artículos 808, 265 y 270 de la LECivil, documentos que f‌inalmente fueron admitidos por la juez ad quo formulando recurso de reposición y protesta la parte a los f‌ines de un ulterior recurso devolutivo, como así ha acontecido.

Ante escenario fáctico, la realidad es que la primera objeción que expone la parte apelada al éxito del recurso, introducción de un hecho nuevo, segunda modif‌icación del inventario e infracción del artículo 412 de la LECivil, ha de ser rechazada.

En efecto, en la solicitud de inventario se interesó que se declarasen como bienes gananciales las tres f‌incas antes indicadas, lo que fue rechazado por el demandado, matizando en la vista y subsanando la parte el número de identif‌icación al explicar que se había producido una agrupación de las mismas, consecuencia de la construcción de la que se derivó la declaración de obra nueva y división horizontal, pasando a ser en la realidad física la f‌inca registral nº NUM000 . Se trata de una simple rectif‌icación, que no alcanzaba al objeto de la pretensión, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR