AAP Barcelona 745/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIECLI:ES:APB:2022:12872A
Número de Recurso703/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución745/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 703/2022-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/2022

JUZGADO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

A U T O Nº 745/2022

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª. Ana Rodríguez Santamaría (Ponente)

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2022.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó auto de fecha 12 de septiembre de 2022 por el que se denegaba la petición de libertad del Sr. Narciso, solicitada por su defensa.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso la defensa del citado recurso de apelación, que se admitió a trámite elevándose a esta Sección los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes. Recibidas las actuaciones en esta sección en fecha 31 de octubre de 2022 se dejaron sobre la mesa de la que provee para resolución tras la celebración de vista para la deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la resolución por la que se acuerda denegar la libertad provisional de Narciso y considera procedente acceder a ella. Alega que han variado las circunstancias que en su día motivaron la adopción de la prisión provisional toda vez que se ha dictado sentencia y desestimado el recurso de apelación frente a la misma, sin embargo,

se ha interpuesto recurso de casación lo que puede hacer previsible una nueva demora en la f‌inalización del proceso y la estancia en prisión provisional podría suponer un cierto encubrimiento de un cumplimiento anticipado de la pena. Además, no hay riesgo de fuga porque cuenta con arraigo social y familiar en nuestro país desde hace años, sobre todo su madre con la que convive y que tiene trabajo. Considera que la prisión provisional, situación en la que se encuentra hace más de un año, es desproporcionada sin que se argumente por la Juez el porqué de su mantenimiento, dado que no existe riesgo de fuga y la pena que podría imponerse en abstracto no sería superior a los dos años de prisión, aparte de que carece de antecedentes penales

y tiene arraigo acreditado, por eso interesa la libertad con medidas menos gravosas como las periódicas presentaciones apud acta (de hasta tres veces semanales), la f‌ijación de un domicilio y la obligación de residir en el mismo, la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte, teniendo un móvil a disposición del Juzgado de lo Penal que garantice que pueda ser localizado en cualquier momento o la imposición de una módica f‌ianza de 3.000 euros. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

La decisión de este recurso de apelación pasa por considerar una muy consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, de la que es expresión señera su Sentencia 50/2009, de 23 de febrero, cuando dice (FFJJ 4º y 5º): "... Tenemos reiteradamente dicho que en estos casos en que se cuestiona la suf‌iciencia de la resolución de prórroga de la prisión provisional, el derecho fundamental concernido no es el del art. 24.1 Constitución Española, que carece aquí de autonomía sino, por sus efectos sobre la libertad personal del afectado, el del art. 17 Constitución Española, en el que ha de quedar subsumida la queja (entre otras, SSTC 22/2004, de 23 de febrero, FJ 2 ; 120/2004, de 12 de julio, FJ 2 ; 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 2 ; 27/2008, de 11 de febrero, FJ 3).

En cuanto al fondo, este Tribunal tiene f‌ijada doctrina en torno al problema específ‌ico que aquí se plantea, en el sentido de que no puede considerarse suf‌iciente el hecho de haberse dictado una Sentencia de condena contra el acusado para fundamentar la prórroga de la prisión provisional hasta entonces acordada, resultando incompatible con el derecho fundamental a la libertad personal una interpretación del art. 504 LECrim que postule el automatismo de la prórroga por ese motivo.

En efecto, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, sentada desde la STC 98/1998, de 4 de mayo, FJ 3, no resulta constitucionalmente admisible la motivación de la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la condena impuesta que se sustenta exclusivamente en el dictado de una Sentencia condenatoria, pues tal automatismo supone desconocer las rigurosas exigencias de motivación que tanto la adopción como la prórroga de esta medida han de respetar para poder af‌irmar que son constitucionalmente legítimas (por todas, SSTC 142/1998, de 19 de junio, FJ 3 ; 231/2000, de 2 de octubre, FJ 5 ; 22/2004, de 23 de febrero, FJ 4 ; 99/2005, de 18 de abril, FJ 4 ; 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 4 ; 27/2008, de 11 de febrero, FFJJ 4 y 6).

En palabras de la STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 3, " es doctrina constitucional reiterada que para que la motivación de la resolución judicial que acuerde tal medida se considere suf‌iciente y razonable es...

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