SJS nº 6 550/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:8034
Número de Recurso510/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00550/2022

DESPIDO Nº 510/22

SENTENCIA Nº 550/22

OVIEDO, a 29 de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 510/22 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Nicolas, representado por el letrado D. JORGE PEREZ ALONSO, y de otra como demandado, EL AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por el letrado D. JAVIER PEREZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-07-22 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de Nicolas, condenando al AYUNTAMIENTO DE LLANES a abonar a aquél una indemnización de 38.219,31 €, cantidad resultante de la diferencia entre la realmente percibida (39.296,88 € ) y la que realmente le corresponde (77.516,19 €).

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 17/11/22, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Nicolas comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE LLANES el 01-11-2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, siendo su objeto "realizar las tareas asignadas de su categoría profesional"; con la categoría profesional de Encargado de Prensa, Protocolo e Imagen Institucional, a jornada completa, con un salario bruto diario en cómputo anual de 109,16 €.

SEGUNDO

En Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 se aprobó la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes, publicado en el BOPA del 04-05-20, mediante el cual se suprimieron los puestos de trabajo de Coordinador Deportivo y el de Encargado Prensa, Protocolo e Imagen Institucional.

TERCERO

El actor y el Coordinador de Deportes que también resultaba afectado por tal resolución, interpusieron demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa en impugnación del citado Acuerdo, la

que fue turnada al juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Oviedo, siguiéndose el procedimiento abreviado 291/2020 en el que se dictó sentencia en fecha 07-05-21 desestimatoria de la demanda.

Frente a la citada sentencia, por parte del codemandante en esos autos D. Remigio se interpuso Recurso de apelación el que fue igualmente desestimado, por sentencia de la Sala que quedó f‌irme con fecha 06-04-22.

CUARTO

Por resolución de Alcaldía de fecha 10-05-22 se aprobó la siguiente Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Llanes, sin incluirse la de Encargado del Gabinete de Prensa porque había sido ya amortizada la plaza, la que fue impugnada por el Coordinador Deportivo cuya plaza había sido también amortizada, siendo desestimada por resolución del Ayuntamiento de 21-06-22; tras lo cual por el citado trabajador se interpuso con fecha 21-07-22 recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, el que dictó sentencia con fecha 08-11-22 desestimando la demanda.

QUINTO

El Ayuntamiento de Llanes no suspendió el Acuerdo del Pleno de 4 de abril de 2020 y el actor continuó prestando servicios como Encargado del Gabinete de Prensa.

SEXTO

El AYUNTAMIENTO DE LLANES notif‌icó al demandante una resolución de la Alcaldía de fecha 08-06-22 del siguiente tenor literal:

DECRETO DE LA ALCALDIA

Don Ruperto, Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le conf‌iere la normativa vigente y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R.D. 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que con fecha ll de febrero de 2019 la Sra. Concejal Delegada de Personal propone la amortización, entre otras, de la siguiente plaza en la RPT, por las circunstancias que en el mismo escrito se recogen.

* "Responsable de Prensa:

Se propone la amortización de esta plaza por los motivos:

No existe ningún Ayuntamiento de las dimensiones del Ayuntamiento de Llanes que tenga una plaza de responsable de prensa, mucho menos de una plaza y media como cuenta el Ayuntamiento. La plaza de media jornada ya está amortizada y su continuidad es debido a la baja laboral de larga duración de quien ocupa el puesto de responsable de prensa. No obstante y como ocurre en otros Ayuntamientos con la misma población de Llanes los concejales deberán ser quienes realicen las notas de prensa que se requieran y tratar, como ahora lo hacen, con los medios de comunicación.

Respecto a la imagen institucional y el protocolo, en este tiempo de ausencia por baja laboral, se pudo demostrar que se está o debería estar quien asumiera el cargo de concejal, capacitado para asumirlo.

Asimismo es una obligación la racionalización del capítulo I, (y mas en este caso cuando no existe en Asturias otros Ayuntamientos con esta población que cuenten con este puesto) teniendo en cuenta que cada año, según informe del Interventor, el Ayuntamiento habrá de hacer frente a unos 200.000 euros aproximadamente, en sueldos de los Técnicos de Educación Infantil, algo que antes no ocurría, lo que conlleva una necesaria adaptación de este Capítulo I."

Visto que con fecha 4 de marzo de 2019, se publica en el BOPA la resolución de fecha 11 de febrero de la Concejal Delegada de Personal (expte. NUM000 ), en relación con el recurso de reposición formulado por el Colegio Profesional de Periodistas del Principado de Asturias frente a las bases específ‌icas para proveer "1 Plaza de Encargado de Prensa, Protocolo e Imagen Institucional" en la que entre otras, acordaba:

"Primero.-Estimar el recurso de reposición formulado, en el sentido de considerar insuf‌iciente el título de Bachiller, FP2 o equivalente, debiéndose proceder a la modif‌icación de las bases en cuento a la titulación exigible, así como a suspender la convocatoria".

Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2020 adoptó por mayoría, aprobar la "séptima modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes", (Publicado en el BOPA núm. 84 de 4 de mayo de 2020).

En virtud de la misma, entre otros, se procede a amortizar el siguiente puesto, en virtud de los motivos expuestos en la misma:

"I. Se suprime el puesto Responsable Gabinete de Prensa, puesto que el puesto no cumple con los requisitos de titulación académica, según denuncia el Colegio Profesional de Periodistas del Principado de Asturias y, además, este equipo de gobierno considera que no es indispensable la existencia de un puesto de estas características en este momento, como así sucede en la gran mayoría de municipios de la entidad del nuestro".

Visto que en relación con el Responsable gabinete de prensa, las funciones de la plaza corresponden con las atribuidas al Puesto de la RPT municipal ALC02. Personal laboral. Grupo Asimilable Cl. A tiempo completo.

Visto que D. Nicolas, trabajador que en la actualidad ocupa el puesto de Responsable del Gabinete de Prensa. Viene prestando sus servicios como Jefe de Prensa, protocolo e imagen institucional del Ayuntamiento de Llanes, con un contrato por obra o servicio a tiempo completo desde el 01/11/2000.

Vista la Sentencia n° 152/21, de fecha 07/05/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo, en virtud de recurso contencioso interpuesto por Don Nicolas y Don Remigio, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 que aprueba Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes.

Se desestima en la misma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Nicolas y Don Remigio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes de 4 de abril de 2020 que aprueba la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo, en su apartado II, puntos 1 y 2 relativos a la supresión del puesto de Gabinete de Prensa y la amortización del Puesto de Coordinador de Deportes, por ser conforme a derecho.

En la citada Sentencia, entre otros, se recogen los siguientes fundamentos:

"En relación con la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo, a través del acto administrativo correspondiente RPT, la Administración pública goza de la amplísima discrecionalidad que es inherente a su potestad de autoorganización; y esta discrecionalidad opera tanto en lo referido a apreciar los hechos que puedan justif‌icar esas decisiones administrativas, como en lo tocante al contenido de las soluciones o medidas organizativas en que haya de exteriorizarse la decisión de la Administración.

La segunda es que esa muy amplia discrecionalidad tiene como límite le interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE), pero esta arbitrariedad debe quedar descartada cuando, en el contexto de las circunstancias en que fue adoptada, sean de apreciar unos mínimos elementos que permitan advertir que la decisión de la Administración no es gratuita y tiene una razonable justif‌icación".

Tras el examen de las alegaciones de las partes en el presente caso las...

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