AAP Barcelona 101/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:638A
Número de Recurso665/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 7

ROLLO Nº 665/2022-K

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 1075/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

AUTO 101/2023

Iltmos. Sres.

D. José Grau Gassó

D. Enrique Rovira del Canto

Dña. María Calvo López.

En Barcelona, a 3 de febrero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 4 de mayo de 2022 el órgano instructor dictó auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de justif‌icación de la comisión delictiva. Esta resolución fue recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación por la acusación particular ejercida en autos por la mercantil UNION CREDIT AND GUARANTEE S.A., impugnando el recurso la defensa del investigado

D. Ceferino y por la f‌iscalía, resolviéndose la reforma en fecha 28 de junio de 2022 en el que estimando el recurso planteado se convertía el sobreseimiento provisional dictado en sobreseimiento libre por prescripción del delito de falsedad documental denunciado junto con el de estafa, que se decía no justif‌icado, entendiendo que dado que se había estimado la reforma no procedía dar curso a la apelación contra el auto inicial ya revocado pero permitiendo a la parte recurrente plantear apelación dictada contra el auto en que se resolvía la reforma y se acordaba correlativamente el sobreseimiento libre por prescripción. La acusación particular planteó recurso de apelación, impugnado por la f‌iscalía y por la defensa del investigado, y se elevó el correspondiente testimonio en fecha 30 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2022 se tuvo por recibido el recurso y se registró como rollo 665/2022 asignándose ponente y f‌ijándose como fecha para deliberación votación y fallo para el día 4 de noviembre de 2022 aunque la misma f‌inalmente tuvo lugar el día de la fecha. Ha sido ponente Dña. María Calvo López quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la defensa del denunciante el auto de sobreseimiento libre en primer lugar por haber incurrido la magistrada instructora en la prohibición de reformatio in peius resolviendo en contra de lo que pretendía la parte recurrente y con el único aval de su recurso, impugnado pero exclusivo, dejándole en una situación peor que la de partida pues transforma el sobreseimiento provisional en libre al apreciar la prescripción. Por ello solicita la nulidad del auto dictado.

Siguiendo a la STS 152/2017 de 10 de marzo (Roj: STS 894/2017 - ECLI:ES:TS:2017:894), ponente: PABLO LLARENA CONDE, se recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional ha identif‌icado la reformatio in peius con el empeoramiento o la agravación de la situación jurídica del recurrente declarada en la resolución impugnada, con ocasión de la resolución de su propio recurso, de modo que la decisión judicial desemboque en el efecto contrario al perseguido por el recurrente, esto es, su voluntad de anular o suavizar la sanción aplicada en la resolución objeto de impugnación (entre muchas, SSTC 9/1998, de 13 de enero FJ 2 ; 196/1999, de 25 de octubre FJ 3 ; 203/2007, de 24 de septiembre FJ 2, o 126/2010, de 20 de noviembre FJ 3).

En su Sentencia 223/2015, de 2 noviembre, el Tribunal Constitucional af‌irmó que la prohibición de la reforma peyorativa ostenta dimensión constitucional, aunque no se encuentre expresamente enunciada en el art. 24 CE . De un lado, se pone el acento en que representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva en todo caso de la prohibición constitucional de indefensión (entre otras, SSTC 54/1985, de 18 de abril FJ 7 ; 141/2008, de 30 de octubre FJ 5, y 126/2010, de 29 de noviembre FJ 3) y que, en ocasiones, se ha vinculado al principio dispositivo ( STC 28/2003, de 10 de febrero FJ 2) y al principio de rogación ( STC 54/1985, FJ 7). De otro lado, se identif‌ica la prohibición de empeoramiento como "una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste ( STC 17/2000, de 31 de enero FJ 4), pues, de admitirse que los órganos judiciales pueden modif‌icar de of‌icio en perjuicio del recurrente la resolución por él impugnada, se introduciría un elemento disuasorio para el ejercicio del derecho a los recursos legalmente establecidos en la ley incompatible con la tutela judicial efectiva que vienen obligados a prestar los órganos judiciales ( SSTC 114/2001, de 7 de mayo FJ 4 ; 28/2003, de 10 de febrero FJ 3)" ( STC 310/2005, de 12 de diciembre FJ 2, por todas).

Por lo que atañe al orden penal [continua la sentencia], ese anclaje constitucional al derecho a la tutela judicial efectiva se completa en algunas resoluciones con el respaldo del principio acusatorio, de modo que la exclusión de la reformatio in peius entronca con el destierro de toda actuación inquisitiva por parte del tribunal de segunda instancia. Conforme a esa jurisprudencia, es trasladable al recurso de apelación contra sentencias penales lo dispuesto en el art. 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación, a f‌in de preservar el principio acusatorio y evitar el agravamiento de la situación del condenado apelante por su solo recurso cuando ejercita el derecho a la segunda instancia en el orden penal, que es producto de la conexión de los arts. 24.1 y 10.2 CE ( SSTC 54/1985 FJ 7 ; 16/2000, de 31 de enero FJ 5 ; 200/2000, de 24 de julio FJ 2

; 310/2005, de 12 de diciembre FJ 2, y 141/2008, de 30 de octubre FJ 5).

Con ello -continúa-, se agrega a la prohibición general de reforma peyorativa el nuevo matiz, constitucionalmente relevante, de la seguridad jurídica del condenado sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio si no media recurso de parte contraria, estando vedada la agravación de of‌icio aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las...

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