AAP Asturias 677/2022, 30 de Diciembre de 2022

PonenteMIREIA ROS DE SAN PEDRO
ECLIECLI:ES:APO:2022:1601A
Número de Recurso45/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución677/2022
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

AUTO: 00677/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 662000

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0007292

RT APELACION AUTOS 0000045 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001985 /2017

Recurrente: Roberto

Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANDRES MARTINEZ CEYANES

Recurrido: GLOBALOIL PETROLIUM,SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO,

Abogado/a: D/Dª MARTA SANCHEZ MARTIN,

A U T O Nº 677/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes Autos tramitados como Diligencias Previas nº 1985/17 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, en virtud de querella interpuesta por la entidad GLOBAL OIL PETROLIUM, SL (GOP) contra Roberto, Jose Ignacio y Jose Francisco (en su condición de administradores de dicha Sociedad en el periodo comprendido entre 2013 y 2016) y contra empresas proveedoras de aquélla y sus administradores, en concreto, Jose Pablo y Socorro, en su condición de administradores solidarios de la mercantil "AUTOBOXES, SL"; Carlos Daniel, administrador de Productos Peetrolíferos del Sur, SL; Trinidad, Alonso, Ángeles y Artemio

, administradores de la entidad Tokheim Koppens Ibérica, SA; Bernabe, de Washtec Spain, SA; Bruno, de Servicomput SA; Casiano y Cecilio, administradores solidarios de Fort Instalaciones Petroleras, SL; y Conrado

, por supuesto delito de apropiación indebida y otros, habiéndose dictado en fecha de 1 de diciembre de 2020 auto por el que se acordaba "admitir a trámite el escrito de acusación presentado por la representación procesal de la entidad GLOBAL OIL PETROLIUM, SL en su condición de acusación particular y por ende DENEGAR la petición de sobreseimiento provisional interesada por la representación procesal de Roberto ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Roberto y, admitido a trámite y dados los traslados correspondientes, siendo apelado el Ministerio Fiscal y la entidad GLOBAL OIL PETROLIUM, SL, se acordó seguidamente su remisión a esta Audiencia Provincial mediante expediente digital, en la que, turnado a esta Sección Segunda, ha dado lugar a la incoación del Rollo 45/21, en el que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 29 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos, habiendo sido designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mireia Ros de San Pedro.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Por la representación de Roberto se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo en fecha de 1 de diciembre de 2020, por el que se acordaba "admitir a trámite el escrito de acusación presentado por la representación procesal de la entidad GLOBAL OIL PETROLIUM, SL en su condición de acusación particular y por ende DENEGAR la petición de sobreseimiento provisional interesada por la representación procesal de Roberto ".

Interesa así dicho recurrente de esta alzada que se proceda a revocar dicho auto, decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, y ello por entender que el escrito de calif‌icación provisional presentado por la acusación particular - que es la única que sostiene acusación- lo ha sido fuera de plazo, debiendo declararse la preclusión del mismo.

Por la representación de GLOBAL OIL PETROLIUM, SL, se ha impugnado el recurso, manifestando que su escrito de acusación fue presentado dentro de plazo, y no de forma extemporánea.

Y por el Ministerio Fiscal se ha impugnado el recurso, interesando la conf‌irmación del auto apelado, por entender que el escrito de acusación de "GLOBAL OIL", si bien constaba presentado fuera de su plazo, el tiempo excedido era mínimo, debiendo tenerse por presentado para evitar las gravosas consecuencias que se desprenderían de su inadmisión, de conformidad con la vigente doctrina del TS.

SEGUNDO

Ubicados los términos del debate y examinadas detenidamente las actuaciones, esta Sala entiende que el recurso debe ser desestimado, conf‌irmándose por esta alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir a trámite el escrito de calif‌icación provisional presentado por la acusación particular, tal como...

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