STSJ País Vasco 384/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución384/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000808/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000384/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D./Dª. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS

D./Dª. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D./Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 04 de noviembre del 2022.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000808/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna el Acuerdo de 26-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación 1096/2020 y acumuladas interpuestas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra los Acuerdos de 29-10-2020 del Servicio de Tributos Directos que practicaron las liquidaciones para la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2016 y 2017.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA SA, representado por el procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el letrado D. MANUEL FRANCISCO SANCHEZ LOPEZ.

- DEMANDADA: La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MONICA DURANGO GARCIA y dirigida por la letrada D.ª AMAIA ZURBANO-BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA.

Ha sido Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernandez Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación del BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación 1096/2020 y acumuladas interpuestas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra los Acuerdos de 29-10-2020 del Servicio de Tributos Directos que practicaron las liquidaciones para la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2016 y 2017; quedando registrado dicho recurso con el número 0000808/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de febrero de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 385.754,37 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20 de octubre de 2022 se señaló el pasado día 27 de octubre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 26-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación 1096/2020 y acumuladas interpuestas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra los Acuerdos de 29-10-2020 del Servicio de Tributos Directos que practicaron las liquidaciones para la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2016 y 2017.

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 78/ 2020 de 1 de Julio (publicada en el BOE del 31 del mismo mes) declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 2/2016 que había implantado el sistema de pagos fraccionados mínimos, consistente en el 25 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural ( Disposición adicional 14ª de la LIS), con efectos desde el segundo pago fraccionado de 2016, realizable a partir del 1 de octubre de ese año.

La recurrente solicitó con fecha 24-02-2020 la rectificación de las autoliquidaciones del segundo y tercer pagos fraccionados del ejercicio 2016, y del primero, segundo y tercer pagos del ejercicio 2017, a la vez que de las autoliquidaciones de ambos ejercicios y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Los Acuerdos antes mencionados del Servicio de Tributos Directos practicaron las liquidaciones de pagos fraccionados del IS correspondientes a los períodos que se acaba de aludir con los siguientes resultados "a devolver": 1.148.246, 66 euros (2016); 1..969.410, 27 euros (2017); y que corresponden a los intereses de demora devengados por los pagos fraccionados desde las fechas de su respectivo ingreso (20-10-2016; 21-12-2016; 20-04-2017; 20-10-2017 y 20-12-2017) y las fechas en que se procedió a la devolución de las liquidaciones de los mismos ejercicios (29-12-2017 por lo que respecta al de 2016 y 26-12-2018 por lo que respecta al de 2017).

Los importes resultantes de las antedichas liquidaciones de intereses de demora fueron abonados el 30-11-2020.

SEGUNDO

La recurrente solicita el pago de los intereses de demora que considera devengados por los intereses de demora de los pagos fraccionados del IS ( ejercicios 2016 y 2017), que fueron liquidados por los Acuerdos de 29-10- 2020 del Servicio de Tributos Directos de Bizkaia a resultas de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 78/ 2020 de 1 de julio; subsidiariamente, el pago de los intereses de demora devengados por los mismos intereses desde la fecha ( 31-07-2020) de publicación de la precitada sentencia y la fecha ( 30-11-2020) en que se produjo el pago de los liquidados.

La pretensión principal se funda en los siguientes motivos:

  1. - La Administración incurrió en mora en el pago de los intereses de esa clase devengados por los pagos fraccionados indebidos del IS, ya que como quiera que las liquidaciones devueltas por la Administración no incluyeron aquel concepto, el mismo debió incluirse al practicarse la rectificación solicitada por la recurrente una vez que el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de los mencionados pagos.

    Se citan, entre otras, las SSTS 2396/ 2018 de 5 de junio (Rec. 634/2017) y 4277/ 2018 de 5 de diciembre (Rec. 129/ 2017).

  2. - La declaración de inconstitucionalidad del sistema de pagos fraccionados del IS ha producido efectos "ex tunc", y no desde la fecha de publicación de esa sentencia; por lo tanto, las liquidaciones (devoluciones)del IS practicadas en diciembre de 2016 y 2017 debieron incluir los intereses de demora liquidados con posterioridad a la STCO 78/ 2020.

  3. - El carácter de ingresos indebidos de los pagos fraccionados del IS comportó tanto el devengo de los intereses de demora desde la fecha de la realización de esos pagos y hasta la fecha de las devoluciones del Impuesto como los intereses de demora devengados por los anteriores desde la fecha en que se procedió a tales devoluciones y hasta la fecha (30-11-2020) en que la recurrente cobró los intereses liquidados por la Hacienda Foral.

TERCERO

La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso-administrativo por los siguientes motivos:

  1. - La liquidación de intereses de demora practicada por la Hacienda Foral ( desde la fecha de los pagos fraccionados hasta la fecha de la devolución, conforme al artículo 118.2 in fine en relación al artículo 30.2 de la NFGT de Bizkaia) ha comportado la restitución "in integrum" de la situación del recurrente, a resultas de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados del IS,...

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