STSJ País Vasco 333/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución333/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000716/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000333/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 29 de septiembre del 2022.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000716/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 28-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 4-02-2019 de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que declaró a M3 Petróleos S.L. responsable solidario de las deudas de EP Spain 2015 SL con el límite de 104.637, 86 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: M3 PETRÓLEOS S. L., representada por la procurdora D.ª AMALIA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA y dirigida por el letrado D. MANUEL ESPEJO RUIZ.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO- MINISTERIO DE HACIENDA-, representada y dirigida por el/la ABOGADO/A DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª AMALIA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, actuando en nombre y representación de M3 PETRÓLEOS, S. L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 28-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 4-02-2019 de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que declaró a M3 Petróleos S.L. responsable solidario de las deudas de EP Spain 2015 SL con el límite de 104.637, 86 euros;quedando registrado dicho recurso con el número 0000716/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictada de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos en el mismo expresados, se solicitó de ese Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 15 de febrero de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 104.637,86 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 se señaló el pasado día 22 de septiembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 28-05-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 4-02- 2019 de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que declaró a M3 Petróleos S.L. responsable solidario de las deudas de EP Spain 2015 SL con el límite de 104.637, 86 euros.

Con fecha 12-12-2017 se notificó a M3 Petróleos S.L. la diligencia de embargo de créditos nº 281723492500T: "se declaran embargados los CRÉDITOS a favor de EP SPAIN 2015 SL con NIF B87430831 que tenga M3 PETROLEOS SL con NIF B14910145, pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago o bien derivadas de una relación comercial continuada con el mismo no formalizada en contrato, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no en ingresada en período voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio, por un importe total de 1.479.723, 75 euros. El embargo dictado alcanza también a las retenciones efectuadas en garantía de los servicios prestados"

La recurrente contestó a la antedicha diligencia de embargo el 13-12-2017: "se mantiene en la actualidad relación comercial con el obligado al pago"

A su vez, en contestación al requerimiento dirigido a la misma sociedad con fecha 8-03-2018 al amparo de los artículos 93 y 94 de la LGT, la requerida contestó el 16 del mismo mes: "on fecha 23-12-2017 se canceló cualquier relación comercial con esta firma" Y adjuntó extracto de movimientos del libro mayor con reseña de las operaciones registradas en la cuenta del proveedor EP Spain 2015 SL desde el 1-10-2017 y hasta el 12-03-2018, además de copia de las facturas recibidas y justificante de las transferencias realizadas para el pago de los suministros recibidos de aquella.

La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT, a la vista de la documentación aportada por la recurrente y, en particular, de la acreditativa de los pagos realizados por esa sociedad a la embargada con posterioridad a la notificación de esa diligencia (desde el 14-12-2017 y el 27-12-2017) consideró que entre el embargado y la recurrente había existido una relación comercial continuada, de suerte que la segunda no había cumplido la obligación de retener e ingresar los importes abonados a la deudora de la AEAT en el antedicho periodo; en total, 104.637, 86 euros. Y, así, el mencionado órgano incoó el procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria de M3 Petróleos S.L. que, previas alegaciones de esta, fue resuelto por el Acuerdo objeto de la reclamación previa a este proceso, amparado en el artículo 42.2 b) de la LGT: "ambién serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria..."

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La recurrente no explota estaciones de servicio de combustibles abanderadas, esto es, de relación comercial continua con los suministradores, sino gasolineras libres, sin esa vinculación contractual con el operador; y hace los pagos de forma simultánea al suministro del carburante.

  2. - A la fecha de notificación de la diligencia de embargo, no había entre la recurrente y la deudora de la AEAT ningún crédito facturado o pendiente de facturación, y tampoco había entre ambas compañías ninguna relación continuada, sino compras variables en...

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