STS 379/2023, 19 de Mayo de 2023
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2023:2153 |
Número de Recurso | 20823/2022 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Número de Resolución | 379/2023 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 379/2023
Fecha de sentencia: 19/05/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20823/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20823/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 379/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 19 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20823/2022 interpuesto por Daniel, representado por el procurador don Rafael Ros Fernández, bajo la dirección letrada de don Carlos Carretero Olmeda, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20.ª, en el Procedimiento Ordinario 7/2017, que condenó al ahora recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 del mismo texto legal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
El día 22 de septiembre de 2022 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Daniel, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20.ª, en el Procedimiento Ordinario 7/2017.
Por Providencia de 26 de septiembre de 2022 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización, dándose traslado al Ministerio Fiscal a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, el cual, en escrito de fecha 25 de octubre de 2022, informó favorablemente a la concesión de tal autorización.
Por Auto de esta Sala, de fecha 13 de enero de 2023, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión. El procurador don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Daniel, presentó escrito telemáticamente en el Registro General de este Tribunal el día 27 de enero de 2023, formalizando dicho recurso de revisión.
Dado de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, en fecha 22 de febrero de 2023 evacuó el traslado conferido, solicitando la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
Por Providencia de esta Sala, de fecha 27 de marzo de 2023, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 17 de mayo de 2023, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero, 652/2011, de 17 de junio o 203/2017, de 28 de marzo, se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9 de marzo). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.
El artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme, entre otros supuestos, cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto ( SSTS 1405/2011, de 22 de diciembre, 640/2012, de 6 de julio y 725/2012, de 26 de septiembre).
Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. Daniel fue condenado en sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: a) como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y b) como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con Sonia por tiempo de ocho años.
La prueba para su condena, además de determinados vestigios físicos recogidos en un dictamen pericial, derivó fundamentalmente de la declaración testifical de la presunta víctima, su esposa Sonia. Sin embargo, ésta fue a su vez condenada el 20 de junio de 2022 como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona, precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra Daniel y que fue la base de la condena de éste.
Es cierto que la condena por falso testimonio resulta de un juicio de conformidad en el que sólo la testigo sostuvo y reconoció la falsedad del relato, pero confluyen una serie de factores que justifican la revisión de la sentencia condenatoria inicial. En primer lugar, que la testigo ya reconoció a nivel privado su ilícita actuación y fueron precisamente estas manifestaciones las que dieron lugar a la incoación del procedimiento por falso testimonio. En segundo término, que no se ha evidenciado ningún tipo de sujeción de la testigo hacia el inicialmente condenado y, al admitir su responsabilidad, ha asumido una condena privativa de libertad de nueve meses. En tercer lugar, que su declaración fue la única prueba de cargo existente contra Daniel, pues no se identificaron vestigios significativos de los abusos. De hecho, la versión de cargo de la testigo estuvo acompañada de varias contradicciones e imprecisiones que llevaron a que el posicionamiento del Tribunal respecto a la condena de Daniel no fuera unánime. Por último, que un cuestionamiento de la credibilidad de Sonia en las circunstancias probatorias antes expresadas resiente de lleno la confianza en la condena impuesta a Daniel si no se justifica que el procedimiento por falso testimonio ha resultado manipulado.
Visto lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, al que mostró su asentimiento el Ministerio Fiscal, y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Procedimiento Ordinario 7/2017 y por la que se condenó a Daniel como autor un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito continuado de abuso sexual.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de Daniel, con el que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Ordinario 7/2017, por la que se condenó al referido recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito continuado de abuso sexual, declarando por tanto la nulidad de la referida sentencia.
Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García
Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz
REVISION núm.: 20823/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Segunda Sentencia
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 19 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto Procedimiento Ordinario 7/2017, seguido por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante del Sumario 5/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Granollers, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de amenazas en el ámbito familiar, un delito leve de injurias y dos delitos de agresión sexual, contra Daniel , con DNI NUM000, nacido en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) el NUM001 de 1972, hijo de José y de Aurora.
En la referida causa se dictó sentencia n.º 87/18, el 29 de enero de 2018, que ha sido recurrida en casación, y ha sido casada y anulada por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se expresa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.
ÚNICO.- El fundamento único de la sentencia rescindente estimó el motivo de revisión que formuló la representación del condenado. En su virtud, se apreció la falsedad del testimonio en el que se asentaron los hechos determinantes de su condena y se declaró la nulidad de la sentencia n.º 87/2018, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. En su consecuencia, procede absolverle del delito de lesiones en el ámbito familiar y del delito continuado de abuso sexual por los que resultó inicialmente condenado, manteniéndose la absolución dictada en su día respecto del resto de acusaciones que se formularon contra él.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos absolver y absolvemos a Daniel de los delitos de lesiones y abuso sexual por los que fue condenado en sentencia n.º 87/2018, dictada el 29 de enero de 2018, por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, todo ello manteniéndose la absolución dictada en su día respecto del resto de acusaciones que se formularon contra él.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García
Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz