STSJ Cataluña 1555/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1555/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA TSJ 3660/2021 -Sección nº 1642/2021 A

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1555

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª ISABEL HERÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso Sala TSJ 3660/2021 - recurso ordinario Sección 1642/2021- interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el/la ABOGADO DE LA GENERALITAT, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DE LA GENERALITAT , actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo intyerpuesto por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña, consiste en determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 29 de septiembre de 2021, que estima la reclamación núm. 08-8847-2019, interpuesta contra acuerdo dictado por la Agència Tributària de Catalunya, en materia de impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos docuentados (Cuantía 109,72 euros).

SEGUNDO

Razonamientos del TEARC.

  1. - La resolución impugnada, para decidir sobre la reclamación presentada, tuvo en cuenta los siguientes datos de hecho:

    "PRIMERO.- En fecha 25/02/2019 la entidad interesada recibió requerimiento de la Agència Tributària de Catalunya, dentro de un procedimiento de control de presentación de liquidaciones, para que procediese a la presentación de la correspondiente autoliquidación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la Terraza situada al carrer Rambla, 32, de Badalona; justificase la presentación e ingreso o acreditase que no estaba obligada a presentarla.

    El interesado contesto al requerimiento manifestando que no estaba obligado a presentar declaración.

    SEGUNDO.- En fecha 14/04/2019 se notificó propuestas de liquidación mediante las que se iniciava un procedimiento de comprobación limitada, liquidando el impuesto por el concepto "concesiones administrativas" considerando como hecho imponible la autorización / licencia de una terraza otorgada por el ayuntamiento de Badalona en el año 2016.

    TERCERO.- Formuladas alegaciones, en fecha 21/06/2019 se notificó acuerdo en el que se practicó liquidación provisional con la siguiente motivación:

    "D'acord amb el que estableix l'article 7.1.b del Reial decret legislatiu 1/1993, de 24 de setembre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de l'impost sobre transmissions patrimonials i actes judicdics documentats (TRLITPAJD), són transmissions patrimonials subjectes la constitució de drets reals, préstecs, fiances, arrendamentes, pensions i concessions administratives, excepte quan aquestes últimes tinguin per objecte la cessió del dret a utilizar immobles o instal.lacions en ports i aeroports.

    D'altra banda l'article 13.2 de l'esmentada norma estableix que s'equipararan a les concessions administratives als efectes d'aquest impost, els actes i negocis administratius, sigui quina en sigui la modalitat o denominació, pels quals, com a conseqüencia de l'atorgament de facultats de gestió de serveis públics o de l'atribució de l'ús privatíu o de l'aprofitament especial de béns de domini o ús públic, s'origini un desplaçament patrimonial en favor de particulars.

    Per tant, amb caràcter general, es pot dir que resten subjectes a l'ITPAJD tots aquells actes de les Administracions Públiques pels quals es faculta als particulars a la realització o gestió d'un servei públic, o bé se'ls atribueix l'aprofitament específic de béns de domini o ús públic. Aquesta segona modalitat és precisament la que concorre en el supòsit al qual fa referència el present expedient, ja que la societat què explota l'activitat de restauració se'n beneficia d'un especial aprofitament del corresponent carrer, plaça o espai del municipi, els qual, indubtablement, són d'ús públic de conformitat amb l' article 74 del Text Refós de les disposicions vigents en matèria de Règim Local (R.D. Legislatiu 781/1986).

    ..."

    CUARTO.- Interpuesto recurso de reposición el día 03/07/2019, fue desestimado mediante resolucion notificada en fecha 29/07/2017.

    QUINTO.- El día 05/09/2019 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 28/08/2019 contra la resolucion desestimatoria referida en el expositivo anterior. En las alegaciones formuladas en el propio escrito de interposición la reclamante alegó, en síntesis, la ausencia del hecho imponible del Impuesto, por inexistencia de desplazamiento patrimonial. "

  2. - El TEARC estima la reclamación con arreglo a las consideraciones que resumimos a continuación:

    "(...) TERCERO.- La cuestión de fondo se contrae a determinar la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la licencia de ocupación de dominio público por las terrazas de un bar.

    El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala en su apartado 1. B) del artículo 7 con respecto a la sujeción al impuesto como transmisiones patrimoniales:

    "B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos."

    Añadiendo en su artículo 13.2:

    "2. Se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares."

    En cuanto al sujeto pasivo el art. 8.h) dispone:

    h) En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario

    En el presente supuesto el acto impugnado considera sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la autorización para la instalación de la terraza de un bar, por equiparación a las concesiones administrativas, por cuanto constituirían actos que otorgan el aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público.

    CUARTO.- De acuerdo con la normativa expuesta, para que se equipare un acto o negocio administrativo a una concesión administrativa a efectos del impuesto deben cumplirse dos requisitos:

    que se produzca desplazamiento patrimonial

    que este desplazamiento sea consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público.

    En cuanto a la distinción entre uso privado o aprovechamiento especial, el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que

    "es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados".

    Por su parte es aprovechamiento especial ( art. 85.2 Ley 33/2003) aquél que:

    "sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste"

    De entre los primeros pueden citarse la instalación de un quiosco en la vía pública, la...

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