STSJ Cataluña 1331/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1331/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 879/2022 - RECURSO ORDINARIO 477/2022

Partes: Elias c/ TEAC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1331

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 477/2022, interpuesto por Elias, representado por el Procurador D. Ramon Feixo Fernández-Vega, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en su caso), de fecha 22 de julio de 2021, que acuerda "desestimar el presente recurso" (de alzada), seguido ante aquél bajo el número 00-06532-2019. La cuantía viene fijada, en la resolución recurrida, a efectos de aquella vía, en 285.095,24 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El actor dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que,

"se declare, consecuencia de todo ello, nulo el Acuerdo de Liquidación Provisional emitido por la Inspección Territorial de Barcelona, perteneciente a la ATC, (...) por el concepto IP referente al ejercicio 2012, por un importe total de 265.134,67 euros y el de Imposición de sanción (...) por importe de 285.095,24 euros"

TERCERO

Fue acordada por la Audiencia Nacional, ante quien se presentó inicialmente el recurso, la inhibición en favor de esta Sala, al tratarse de tributo cedido. Por diligencia de ordenación de fecha 4 de mayo de 2022 se acordó poner en conocimiento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña la pendencia del presente proceso, sin que aquella Administración haya comparecido en autos.

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22 de julio de 2021, que acuerda "desestimar el presente recurso" (de alzada), seguido ante aquél bajo el número 00-06532-2019.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- El día 31/10/2019 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el presente recurso de alzada, interpuesto el 01/08/2019 contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña de fecha 14-05-2019 por la que se estima en parte las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra el acuerdo de liquidación de fecha 17-05-2017 emitido por la Inspección Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), por el concepto Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2012, así como contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de la anterior liquidación. Cuantía 285.095,24 euros.

SEGUNDO.- Notificada el 03-07-2014 la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de alcance general respecto el IRPF 2009 a 2012 e IP 2011-2012 y en octubre 2014 la ampliaciones de las mismas al IRNR 2009-2012, el 28-05-2015 se remite el expediente al Ministerio Fiscal por la presunta comisión de seis delitos contra la Hacienda Pública por IRPF 2009-2012 e IP 2011 y 2012 (simulaba residencia en Andorra cuando residía en España era titular de determinadas entidades con estructura ficticia) la cual fue puesta en conocimiento del presunto infractor el 18-06-2015.

En el informe de delito no se incluyeron las bases liquidables "no declaradas" que derivaban de la aplicación del artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de octubre (LIRPF), por no formar parte de la cuota dolosa.

TERCERO.- Con fecha de 22-05-2017 se notifica acuerdo de liquidación provisional por el concepto y período citado en el que se regularizan las mayores cuotas resultantes en el IP como consecuencia de la consideración del mayor límite en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del 2012 que deriva de la regularización en el IRPF de las ganancias de patrimonio no justificadas del artículo 39.2 de la LIRPF , al no formar dichas ganancias parte de la cuota dolosa.

CUARTO.- Derivado de la liquidación anterior, el 11-01-2018 se notifica acuerdo de imposición de sanción por comisión de la infracción tributaria, calificada como muy grave, de dejar de ingresar parte o el total de la deuda que hubiera resultado de una correcta autoliquidación.

QUINTO.- No conforme con el acuerdo de liquidación ni con la sanción interpuso frente las mismas ante el TEAR de Cataluña las correspondientes reclamaciones, las cuales son estimadas en parte en resolución de 14-05-2019.

La citada resolución, tras entender que concurrió prejudicialidad (por no ser aplicable la desagregación de hechos admitida, antes de la reforma de la LGT, por este TEAC y por el Tribunal Supremo), debiendo haber suspendido la Inspección el procedimiento administrativo incluso respecto de la incidencia en el limite conjunto de la cuota integra ( artículo 31 de la Ley 19/1991 ), acuerda "ESTIMAR EN PARTE la reclamación, anulando los actos impugnado, y acordando la retroacción de actuaciones, en los términos señalados en la presente resolución".

SEXTO.- Con fecha 26-02-2020 este TEAC recibe escrito de 30-01-2020 de la Dependencia Regional de Inspección en la que se informa que se ha tenido conocimiento por parte de dicha Dependencia de la Sentencia nº 928/2019 de fecha 30-01-2020 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona por la que se condena al interesado como autor de seis delitos contra la Hacienda Publica en relación con el IRPF 2009, 2010, 2011 y 2012 y con el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012."

La fundamentación de la misma obedece a la siguiente literalidad relevante:

"(...) TERCERO.- En primer lugar, como cuestión principal, se alega que, apreciada la prejudicialidad, no procede la retroacción de actuaciones, sino la nulidad de pleno derecho de la liquidación y, en consecuencia, de la sanción, pues se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo.

Se defiende que la no suspensión del procedimiento supone una absoluta omisión del procedimiento, pues la LGT, en su redacción anterior a la reforma mediante la Ley 34/2015, era clara sobre dicho aspecto, no siendo aplicable la disposición transitoria única de la citada Ley que permitía proceder de conformidad con la nueva redacción de la LGT en aquellos procedimientos que, a fecha de la entrada en vigor de la reforma, no hubieran pasado el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, lo que no ha acontecido en este expediente.

En este sentido, se entiende que la retroacción acordada por el TEAR es una sanción insuficiente al incumplimiento tan flagrante de la Inspección, debiendo conllevar la nulidad total y absoluta de todo el procedimiento.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, debe analizarse a continuación si el caso planteado da lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho de lo actuado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.1 letra e) de la Ley 58/2003 y el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP ), o a una mera anulabilidad, siguiendo la regla general que marca el artículo 63.1 de la citada LRJAP . Con idéntica redacción a la LRJAP se pronuncian los artículos 47.1.e ) y 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El artículo 217 de la LGT , en relación con el procedimiento enumera las causas de nulidad de pleno derecho de forma idéntica a la normativa general administrativa. Así, expresa:

"1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

(...)

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados."

Esta regulación, como se ha dicho, es idéntica a la contemplada en el artículo 62.1 de la LRJAP (y con idéntica...

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