STSJ Cataluña 1554/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1554/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 536/2022 (Sección 312/2022)

Partes: "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U." c/ AYUNTAMIENTO DE ESTERRI DE CARDÓS (Lleida)

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1554

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HECTOR GARCÍA MORAGO

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 536/2022 (Sección 312/2022), interpuesto por "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra el AYUNTAMIENTO DE ESTERRI DE CARDÓS, representado por su propio Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso el 28 de febrero de 2022 recurso contencioso administrativo contra la modificación de la Ordenanza fiscal nº 12 del Ayuntamiento de Esterri de Cardós, reguladora de la " Tasa por la utilización privativa del suelo y para el aprovechamiento especial del vuelo de los terrenos comunales, como bienes de dominio público municipal, con líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministran energía eléctrica al vecindario del municipio".

La disposición impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lérida nº 249, de 28 de diciembre de 2001 (páginas 62 a 66).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, sin articular tal petición, en estricto sentido, en el suplico de aquélla, concluye en el siguiente sentido: "... que, estimando el presente recurso, ANULE la Ordenanza Fiscal de la tasa a que me refiero, o subsidiariamente, anule el artículo 2º de la Ordenanza fiscal relativo al hecho imponible y el regimen de cuantificación contenido en el artículo 4º y en el Anexo de tarifas en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso. Subsidiariamente, en caso de atender a las alegaciones de fondo del asunto de la recurrente, se anule la parte de la OF en que se impugna este fondo del asunto que es la parte referente a la tasa por aprovechamiento especial, o sea, solamente los arts. 2.2, 8, 11 y 12.

CUARTO

Admitida y practicada la prueba propuesta por las partes, se formularon conclusiones y se señaló deliberación, votación y fallo del recurso en fecha de 19 de abril de 2023, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la elevación a definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 12 del Ayuntamiento de Esterri de Cardós, reguladora de la " Taxa per la utilització privativa del sòl i per l'aprofitament especial del vol dels terrenys comunals, com a béns de domini públic de l'ajuntament, amb línees aèries de transport d'energia eléctrica en alta tensió que no subministrin energía eléctrica al veïnat." (Tasa para la utilización privativa del suelo y para el aprovechamiento especial del vuelo de los bosques comunales, como bienes de dominio público municipal, con líneas aéreas de transporte de energía eléctrica en alta tensión que no suministran energía eléctrica al vecindario), cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP de Lleida, num 249, de fecha 28 de diciembre de 2021.

La actora, en demanda, articula los siguientes motivos de impugnación:

-Defectos de tramitación de la modificación: El Ayuntamiento de Esterri de Cardós no ha respetado la tramitación legamente establecida para la aprobación de la modificación. 1) Infracción de los dispuesto en los arts. 15.1, 16.1 y 17.4 TRLHL 2/2004, de 5 de marzo: inexistencia del acuerdo de imposición de la tasa y su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estamos ante un trámite obligatorio y, además esencial en la aprobación de las Ordenanzas Fiscales. De entenderse que la modificación de la Ordenanza no requiere de la elaboración de éste preceptivo trámite, al no constar el acuerdo de imposición relativo al establecimiento de la tasa, el Ayuntamiento habría incumplido el acuerdo del pleno que decide la imposición de la tasa, regulando la Ordenanza un tributo inexistente. 2) Infracción del art. 17.1 TRLHL 2/2004, 5 de marzo, por no haberse acreditado el plazo mínimo de 30 días hábiles que el acuerdo provisional debía estar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según el doc 5, folio 44 expediente, el acuerdo referido a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal estuvo expuesto al público durante 30 días hábiles desde el día 10 de noviembre de 2021, pero no consta acreditada la fecha de finalización de esta exposición, por lo que no se puede entender cumplido el plazo de 30 días. Ello determina que devenga nula de pleno derecho ( STS 26.12.2011, rec casación 4322/2009). 3) Infracción del art. 133 Ley 39/2015, consistente en la omisión del preceptivo tramite de consulta pública y que debió realizarse con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Fiscal. Ello conlleva la nulidad de pleno derecho por conculcar principios básicos como el de participación, transparencia y/o publicidad. 4) Infracción del art. 132 Ley 39/2015, por inexistencia de plan normativo y también del art. 129 Ley 39/2015 por vulnerar el principio de buena regulación ya que el Ayuntamiento ha abdicado de justificar la adecuación al principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la nueva regulación.

-Fondo. El art. 7 de la Ordenanza Fiscal determina la cuota tributaria en los supuestos de utilización privativa y en el art. 8 del aprovechamiento especial, atendiendo, por tanto, al tipo de uso realizado por las instalaciones que se encuentran situadas en el término municipal de autos. La Ordenanza fiscal aplica dos tipos de gravamen en función del uso que se realiza: 5% para los supuestos de utilización privativa y 1,5 % para los supuestos de aprovechamiento especial. La doctrina jurisprudencial fijada por el TS a partir del 3 diciembre de 2020 (casación 3099/2019) y otras posteriores, dispone que es disconforme con el Ordenamiento Jurídico la fijación de un tipo de gravamen anual y único del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial; sin distinción; además de que la Ordenanzas Fiscales deben tener en cuenta en el cálculo de la tasa, la intensidad del uso que se hace del demanio público local, lo que exige la distinción entre los supuestos de aprovechamiento especial y de utilización privativa. La motivación del régimen reglamentario de cuantificación de la tasa es inválido por falta de motivación en su faceta de publicidad y transparencia. La motivación que esgrime el ITE para justificar el tipo de gravamen del 1,5 % para los supuestos de aprovechamiento especial es insuficiente e incongruente. La fijación del tipo de gravamen del 1,5 % previsto para aprovechamientos de tipo ligero (cables eléctricos) basado en el art. 24.1c) TRLHL debe también aplicarse a los casos de utilización privativa. El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada.

La parte demandada, por su parte, defiende la legalidad de la Ordenanza de autos. Así:

1) El acuerdo de imposición de la tasa consta perfectamente de forma pública y notoria en el acuerdo 6º del acta del Pleno de 12.9.2019. Esta acta consta publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Esterri de Cardós. No era necesario incorporarlo al expediente administrativo puesto que este recurso se refiere a una modificación de la cuantificación de la tasa que ya había sido aprobada en 2019. Y es que el Ayuntamiento modifica la cuantificación, precisamente atendiendo a la STSJC núm. 3992, de 28 junio de 2021, en el recurso ordinario núm. 699/2020, interpuesto por la misma demandante que vino a anular no la imposición de la tasa ni toda la OF, sino solamente el sistema de cuantificación que ahora se corrige con un nuevo informe técnico-económico y con las modificaciones necesarias en la OF. La actora también puede comprobar la existencia de ese acuerdo de imposición porque se recoge en el expediente de aquel recurso del que debe disponer de una copia. Al no tratarse de una nueva tasa sino de la modificación de la ordenación de una tasa ya existente en cuanto a la cuantificación, como la misma demanda reconoce, no había falta incorporar este acuerdo en el expediente que nos ocupa.

2) En cuanto a la acreditación de la fecha de...

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