STSJ Cataluña 1324/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1324/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2689/2021 - RECURSO ORDINARIO 1198/2021

Partes: "GIM ESCALA, S.L." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1324

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1198/2021, interpuesto por "GIM ESCALA, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Elisa Rodés Casas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 28 de junio de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, "contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, sede Barcelona, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 03 del ejercicio 2018". La cuantía viene fijada, en la resolución recurrida, a efectos de aquella vía, en 65.137,48 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que,

"estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare nulas las actuaciones realizadas por la administración en el expediente que ha motivado la reclamación que se recurre"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 28 de junio de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes (los destacados, en citas sucesivas, serán en todo caso propios de esta Sala):

"PRIMERO.- El día 16 de octubre de 2019 fue notificado requerimiento con el que se daba inicio a un procedimiento de gestión de comprobación limitada en relación con el periodo 03 del IVA del ejercicio 2018. A tales efectos se solicitaba la aportación de las facturas recibidas en el mes de marzo de 2018, así como escrito explicativo detallando la actividad realizada por la interesada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de noviembre de 2019 fue notificada propuesta de liquidación provisional y apertura del trámite de alegaciones en relación con el periodo 03 del IVA del ejercicio 2018.

TERCERO.- Con fecha 26 de febrero de 2020 fue notificado acuerdo de liquidación provisional con un resultado a ingresar de 65.137,48 euros de los cuales 4.117,86 se corresponden con intereses de demora.

La regularización practicada se motivaba de la forma que se expone a continuación:

"Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII o Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992.

- De acuerdo con la documentación aportada por la sociedad GIM ESCALA S.L.U mediante escrito con número de registro NUM002 a raíz del procedimiento de comprobación limitada con nº de referencia --- 201830326840213F y teniendo en consideración el acta de conformidad nº NUM001 emitida por la Dependencia Regional de Inspección (sede Girona) de fecha 04/07/2017 y que tuvo como objeto de comprobación del IVA del ejercicio 2016, esta oficina gestora procede a la emisión de la siguiente propuesta de liquidación provisional que tiene como objeto la autoliquidación de IVA periodo 03/2018.

En concreto, no se admite la deducción de las cuotas que figuran en el Libro Registro de Facturas Recibidas suministrado por la entidad GIM ESCALA S.L.U, a través de la Sede Electrónica de la A.E.A.T, Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) y que han sido objeto de requerimiento, referente a los siguientes proveedores.

- -MAS ALBANYA, SL (fact. nº serie AT2016001).Cuota IVA soportada total de 57.750 euros, en concepto de adquisición del terreno sito en el paraje Muntanya de Montgó, en el término municipal de L Escala (ref. catastral: 4221830EG1642S0001AY) por valor de 275.000 euros.

- Leovigildo (fact. nº serie NUM003).Cuota IVA soportada de 717,15 euros, en concepto de servicios por el proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en la CALLE000 NUM004 de L Escala.

- Leovigildo (fact. nº serie NUM005).Cuota IVA soportada de 735 euros, en - concepto de servicios por el estudio topográfico y anteproyecto de construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en la CALLE000 NUM004 de L Escala.

- Leovigildo (fact. nº serie NUM006).Cuota IVA soportada de 1.046,85 euros, en concepto de servicios por el proyecto ejecutivo de construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en la CALLE000 NUM004 de L Escala.

- Leovigildo (fact. nº serie NUM007). Cuota IVA soportada de 426,30 euros, en concepto de inicio de obra (dirección de obras) de construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en la CALLE000 NUM004 de L Escala.

-REGISTRE MERCANTIL GIRONA (fact. nº DOC/2016/6.939).Cuota IVA soportada de 118,97 euros, en concepto de servicios relacionado con la constitución e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

-NOTARIA PLAÇA TEATRE JARDI SCP (fact. nº 5N1139). Cuota IVA soportada de 114,78 euros, en concepto de servicios relacionados con la escritura de constitución de la sociedad y nombramiento del administrador.

-NOTARIA PLAÇA TEATRE JARDI SCP (fact. nº 5T101).Cuota IVA soportada de 2,52 euros, en concepto de servicios relacionados con el testimonio de vigencia de cargos.

-DOLSET SL (fact. nº B/751). Cuota IVA soportada de 43,88 euros, en concepto de servicios relacionado con confección y presentación de declaraciones tributarias.

-TANSER ESTATES SL (fact. nº SA-25/16).Cuota IVA soportada de 29,44 euros, en concepto de servicios relacionados con complementos de reserva.

-FENIE ENERGIA SA (fact. nº 2018031603691).Cuota IVA soportada de 28,66 euros, en concepto de servicios de suministro eléctrico en la vivienda unifamiliar.

-PRISCO ELECTRONICA SL (fact nº F2018X005811).Cuota IVA sop de 6,07 euros, por servicios de internet.

En concreto, son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestación de servicios correspondientes a las actividades empresariales o profesionales, cuando se cumplan determinados requisitos.

En este sentido el art. 111 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

(...)

- A estos efectos, es necesario que el interesado pueda acreditar los elementos objetivos que confirmen que tenía tal intención en el momento en que efectuó la adquisición o importación de los bienes o servicios. La Administración Tributaria le puede exigir dicha acreditación.

Asimismo, el interesado podrá efectuar dicha acreditación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Si el adquirente o importador de los bienes o servicios no puede aportar la acreditación a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará que el mismo no tenía la condición de empresario o profesional en el momento de dicha adquisición o importación, y no cabrá la deducción de las cuotas del IVA soportadas. Esto es así incluso en el caso de que, en un momento posterior a la adquisición o importación de los bienes o servicios, el interesado decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Asimismo, el sujeto pasivo ha de practicar las deducciones en función de la previsión del destino para los bienes o servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior cuando aquél resulte alterado.

Como regla general, el derecho a deducir nace en el momento en que se devenga el impuesto que grava la operación, tanto en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

( art. 98 Ley 37/1992 ).

El derecho a la deducción debe ejercitarse en las autoliquidaciones del periodo (trimestral o mensual) en que el sujeto pasivo haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el PLAZO DE 4 AÑOS contados a partir del nacimiento del derecho. ( art. 99.Uno Ley 37/1992 ).

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR