STSJ Cataluña 1330/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1330/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 997/2022 - RECURSO ORDINARIO 527/2022

Partes: Rafael c/ TEAC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1330

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUALD. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 527/2022, interpuesto por Rafael, representado por el Procurador D. Ramon Feixo Fernández-Vega, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en su caso), de fecha 22 de julio de 2021, que acuerda "desestimar el presente recurso" (de alzada), seguido ante aquél bajo el número 00-00814-2021. La cuantía viene fijada, en la resolución recurrida, a efectos de aquella vía, en 920.353,61 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El actor dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que,

"se declare, consecuencia de todo ello, nulo el Acuerdo de Liquidación Provisional emitido por la Inspección Territorial de Barcelona, perteneciente a la ATC, (...) por el concepto IP referente al ejercicio 2012, y el de Imposición de sanción (...)"

TERCERO

Fue acordada por la Audiencia Nacional, ante quien se presentó inicialmente el recurso, la inhibición en favor de esta Sala, al tratarse de tributo cedido. Por diligencia de ordenación de fecha 4 de mayo de 2022 se acordó poner en conocimiento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña la pendencia del presente proceso, sin que aquella Administración haya comparecido en autos. Por lo que la cuestión previa planteada por el Abogado del Estado en contestación a la demanda carece de sentido, no reparándose en ella en el tenor literal de la anterior diligencia, cuya notificación a la representación de la Generalidad consta en autos.

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22 de julio de 2021, que acuerda "desestimar el presente recurso" (de alzada), seguido ante aquél bajo el número 00-00814-2021.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- El día 08/02/2021 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el presente recurso de alzada, interpuesto el 15/10/2020 contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña de fecha 10-09-2020 (notificada el 30-09-2020) por la que se estima en parte las reclamaciones económico administrativa NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdo de liquidación ( NUM002) de la Inspección Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), por el concepto Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, así como contra acuerdo de imposición de sanción derivada de la anterior liquidación. Cuantía 920.353,61 euros.

SEGUNDO.- Notificada el 03-07-2014 la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de alcance general respecto el IRPF 2009 a 2012 e IP 2011-2012 y en octubre 2014 la ampliaciones de las mismas al IRNR 2009-2012, el 28-05-2015 se remite el expediente al Ministerio Fiscal por la presunta comisión de seis delitos contra la Hacienda Pública por IRPF 2009-2012 e IP 2011 y 2012, (simulaba residencia en Andorra cuando residía en España y era titular de determinadas entidades con estructura ficticia) la cual fue puesta en conocimiento del presunto infractor el 18-06-2015.

En el informe de delito no se incluyeron las bases liquidables "no declaradas" que derivaban de la aplicación del artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de octubre (LIRPF), por no formar parte de la cuota dolosa.

TERCERO.- Con fecha de 22-05-2017, tras continuar el procedimiento con las citadas cuotas no dolosas, se notifica acuerdo de liquidación provisional por IP 2012 en el que se regularizan las mayores cuotas resultantes como consecuencia de la consideración del mayor límite en la cuota del Impuesto que deriva de la regularización en el IRPF de las ganancias de patrimonio no justificadas del artículo 39.2 de la LIRPF , al no formar dichas ganancias parte de la cuota dolosa.

CUARTO.- : Derivado de la liquidación anterior, el 11-01-2018 se notifica acuerdo de imposición de sanción por comisión de la infracción tributaria, calificada como muy grave, de dejar de ingresar parte o el total de la deuda que hubiera resultado de una correcta autoliquidación.

QUINTO.- No conforme con la liquidación ni con la sanción anterior, el 30-11-2015 interpuso frente las mismas ante el TEAR de Cataluña las correspondientes reclamaciones, las cuales son estimadas en parte en resolución de 14-05- 2019.

En la citada resolución, tras entender que concurre prejudicialidad (por no ser aplicable, en el presente caso, la desagregación de hechos, pues da por probada la residencia fiscal en España, cuestión que habrá de considerarse o no probada en sede penal), debiendo haber suspendido la Inspección el procedimiento administrativo incluso respecto de la renta considerada no dolosa, acuerda anular los actos impugnados y retrotraer las actuaciones al momento en que debieron suspenderse hasta que proceda reanudar las mismas conforme al artículo 180 de la LGT .

La citada resolución ha sido recurrida en recurso de alzada ante este TEAC recibiendo el RG 00-6532-2019..

SEXTO.- Por otro lado, al margen de las reclamaciones anteriores, en fecha 05-02-2018, se notifican el inicio de nuevas actuaciones inspectoras, de alcance general, entre otros conceptos y períodos, por IRPF e IP 2012.

El objetivo de las nuevas actuaciones es adaptar la previa liquidación provisional dictada (cuya cuota es descontada en la liquidación posteriormente dictada) a los nuevos hechos puestos de manifiesto en los requerimientos internacionales pendientes de contestar y a los nuevos datos e información que pueda aflorar en sede penal.

Es por ello, que la liquidación previamente dictada indica que, pese a ser las actuaciones de carácter general, se dicta con carácter provisional.

SÉPTIMO.- Consecuencia de las nuevas actuaciones, el 25-07-2019 se notifica acuerdo de liquidación, número NUM002, por el IP 2012, en el que se regulariza, al igual que en la liquidación dictada en las actuaciones anteriores, las mayores cuotas resultantes como consecuencia de la consideración del mayor límite en la cuota del Impuesto que deriva de la regularización en el IRPF.

OCTAVO.- Trayendo causa de la liquidación anterior, se inicia procedimiento sancionador que finaliza el 03-02-2020 con la notificación de acuerdo de imposición de sanción por comisión de la infracción tributaria, calificada como muy grave, de dejar de ingresar parte o el total de la deuda que hubiera resultado de una correcta autoliquidación.

NOVENO.- No conforme con los nuevos acuerdos de liquidación y sanción interpone frente las mismas ante el TEAR de Cataluña las correspondientes reclamaciones NUM000 y NUM001), las cuales son estimadas en parte en resolución de 10-09-2020.

En la citada resolución, tras transcribir de forma parcial lo resuelto por el propio TEAR en la resolución de 14-05-2019, a la que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución, se acuerda, al igual que en la anterior, "ESTIMAR EN PARTE la reclamación, anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones, en los términos señalados en la presente resolución".

DÉCIMO.- Con fecha 26-02-2020 este TEAC recibe escrito de 30-01-2020 de la Dependencia Regional de Inspección en la que se informa que se ha tenido conocimiento por parte de dicha Dependencia de la Sentencia nº 928/2019 de fecha 30-01-2020 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona por la que se condena al interesado como autor de seis delitos contra la Hacienda Publica en relación con el IRPF 2009, 2010, 2011 y 2012 y con el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012."

La fundamentación de la misma obedece a la siguiente literalidad:

"(...) TERCERO.- En primer lugar, como cuestión principal, se alega que, apreciada la prejudicialidad, no procede la retroacción de actuaciones, sino la nulidad...

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