STSJ Castilla y León 471/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
Número de resolución471/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00471/2023

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N1160

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000676

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING, S.A.

ABOGADO MANUEL ESCLAPEZ ESCUDERO

PROCURADOR D./Dª. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra D./Dª. TEA CENTRAL, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 471

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 722/2021, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2021, que desestimó el recurso de alzada formulado por la mercantil INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2018, que estimó en parte las reclamaciones números NUM000 y NUM001 que aquélla había presentado contra las resoluciones que en la misma se indican, esto es, de un lado, la liquidación número NUM002 que, con un total a ingresar de 199.163,31 euros, le había sido girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, devengado como consecuencia del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de un centro deportivo y de ocio en la parcela 33 del Plan Parcial Los Santos-Pilarica formalizado el 21 de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Valladolid y la sociedad actora, y de otro, el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 10 de junio de 2015, que le impuso una multa de 107.736,42 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación (el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León anuló la liquidación mencionada al entender que no era correcta la estimación del valor neto contable de los bienes que había hecho la oficina gestora y mantuvo que se había cometido una infracción si bien debía graduarse la cuantía de la sanción conforme al perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, y en la resolución recurrida el Tribunal Económico-Administrativo Central, además de desestimarse el recurso de alzada de la demandante, se estimó el recurso de alzada presentado por el Director General de Tributos y Financiación Autonómica y consideró ajustado a derecho tanto el cálculo del valor neto contable y la determinación de la base imponible que había realizado la Administración de la Comunidad Autónoma como la resolución sancionadora-.

Son partes en el presente recurso:

Como recurrente: La mercantil INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING, S.A., representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por el Letrado Sr. Esclapez Escudero.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC con números de recurso 00/05256/2018, 00/05257/2018 y 00/05258/2018 por haber considerado incorrectamente a INGESPORT como sujeto pasivo del impuesto de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho primero.

En primer otrosí solicitó que, en el supuesto de que la Sala considere que INGESPORT sí debe ostentar la condición de sujeto pasivo, se declare la nulidad de la resolución del TEAC por haber inadmitido improcedentemente la práctica de la prueba pericial en sede económico-administrativa de conformidad con lo dispuesto en segundo fundamento impugnatorio del presente recurso.

En otrosí segundo interesó que la Sala, por razones de economía procesal y con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte actora, tenga a bien valorar las cuestiones de fondo planteadas mediante el presente recurso y resuelva anular la resolución del TEAC por establecer un criterio interpretativo que vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el art. 31 de la CE y por confirmar la procedencia de una sanción dictada sin tener en cuenta la concurrencia de la eximente establecida en el art. 179.2.d) de la LGT y sin contener la preceptiva motivación que exige la jurisprudencia. Todo ello de conformidad con lo expuesto en los fundamentos impugnatorios tercero y cuarto.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 2021, declarando que la misma es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO.- Recibido el procedimiento a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO.- Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de abril.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto por la mercantil INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 25 de marzo de 2021, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquélla contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 28 de febrero de 2018, que estimó en parte las reclamaciones números NUM000 y NUM001 que la sociedad actora había presentado contra las resoluciones que en la misma se indican, esto es, de un lado, la liquidación número NUM002 que, con un total a ingresar de 199.163,31 euros, le había sido girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, devengado como consecuencia del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de un centro deportivo y de ocio en la parcela 33 del Plan Parcial Los Santos-Pilarica formalizado el 21 de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Valladolid y la mercantil demandante, y de otro el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 10 de junio de 2015, que le impuso una multa de 107.736,42 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación -téngase en cuenta que el TEAR de Castilla y León anuló la liquidación mencionada al entender que no era correcta la estimación del valor neto contable de los bienes que había hecho la oficina gestora y mantuvo que se había cometido una infracción si bien debía graduarse la cuantía de la sanción conforme al perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, pero que en la resolución recurrida el TEAC, además de desestimar el recurso de alzada de la actora, estimó el recurso de alzada presentado por el Director General de Tributos y Financiación Autonómica y consideró ajustado a derecho tanto el cálculo del valor neto contable y la determinación de la base imponible que había realizado la Administración de la Comunidad Autónoma...

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