STSJ Castilla y León 79/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2023
Fecha21 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 79/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 31 /2023

Fecha : 21/04/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila. Procedimiento Abreviado número 95/2022.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 31/2023, interpuesto por el ciudadano de Colombia, D. Luis Alberto, representado por la procuradora Dª Carmen Álvarez Gimeno y defendido por el letrado D. Jesús García Jiménez, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2.023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 95/2022, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila de fecha 5 de Abril de 2022, por la que se acuerda denegar a D. Luis Alberto la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello, con imposición al recurrente de las costas procesales de este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 95/2022, se ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2.023 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. García Jiménez, en representación de Dº Luis Alberto, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, de fecha 5 de Abril de 2022, por la que se acuerda denegar a dicho recurrente la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.- Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

2.- Todo ello, con imposición al recurrente de las costas procesales de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se anule y se deje sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila de fecha 5 de Abril de 2022, por la que se acuerda denegar a D. Luis Alberto la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, estimando en su lugar la solicitud de residencia temporal de ciudadano de la Unión Europea presentada por el demandante.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada que ha contestado al recurso de apelación formulado mediante escrito admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 20 de abril de 2.023, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila de fecha 5 de Abril de 2022, por la que se acuerda denegar a D. Luis Alberto la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello, con imposición al recurrente de las costas procesales de este procedimiento.

Dicha resolución administrativa deniega referida solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario y ello en aplicación del art. 2.c) en relación con el art. 15.1 y 5.d), ambos del RD 240/2007, con base en los siguientes hechos y argumentos:

"Tercero.- D. Luis Alberto es una persona joven y en edad de trabajar, ya que tiene 28 años y no ha aportado ningún tipo de documentación que acredite que "a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas" por lo que se cumplirían con los requisitos de estar a cargo establecidos en el artículo 2.c).

Cuarto.- Hay que tener en cuenta también, que el interesado ya fue titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE como dependiente de su madre, la cual se archive) según lo establecido en el artículo 15.3. del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ya que tiene dictada una orden de expulsión por la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Cabe resaltar que al interesado, le constan numerosos antecedentes policiales habiendo sido detenido en reiteradas ocasiones por diferentes motivos: robo con fuerza, lesiones, hurto, amenazas... constándole además un control especifico en vigor, prohibición de comunicarse con la víctima de malos tratos, sin fecha de fin de vigor, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n93 de Madrid.

Asimismo, al interesado le constan cuatro condenas penales desde 2015, por los delitos antes mencionados que han dado lugar a su ingreso en prisión...

Tal y como expone la sentencia 780/2013 del Tribunal Superior de justicia en Castilla y León en Valladolid, la conducta del solicitante es totalmente incompatible con la paz ciudadana y el respeto a los demás miembros de la sociedad, pues una sucesión tan reiterada y próxima en el tiempo de detenciones, más allá del respeto a la presunción de inocencia de que es acreedor en cuanto a cada uno de los supuestos que originaron las mismas, no puede ser entendida como una conducta que respeta el orden público y la paz social y sí como constitutiva de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad en la que reside y a cuya hospitalidad no pueden estimarse que haya correspondido. El comportamiento del demandante no es compatible con el respeto al orden público y la paz ciudadana españoles si continuamente desencadena actuaciones de las fuerzas del orden en la investigación de su conducta y no pone sino de manifiesto el continuo desprecio a las leyes españolas y al principio de convivencia en la comunidad en la que habita, no habiendo posibilidad de apreciar arraigo alguno, lo que justificaría la denegación de la expedición de la tarjeta al interesado al amparo del' artículo 15 de la citada norma reglamentaria".

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Impugnada jurisdiccionalmente dicha resolución, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia que desestima el recurso y confirma dicha resolución por considerarla ajustada a derecho. Y referida desestimación se verifica tras recordar el contenido de los arts. 2, 2.bis, 7, 8 y 9bis del RD 240/2007 y tras recordar la jurisprudencia aplicable contenida en la STJUE (Gran Sala) de 5.9.2012, en las SSTS, Sala 3ª, Sec. 3ª de 1.6.2010, de 8.6.2012, de 22.11.2011, de 23.2.2016, y contenida en la sentencia de la Sala C-advo., Sec. 1 del TSJ de Madrid, nº 170/2016, de 26 de febrero, con base en los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- En primer lugar, se rechaza la caducidad del expediente al considerar que la falta de resolución expresa en plazo de la petición del recurrente, daría lugar no a la caducidad del procedimiento sino a entender la misma desestimada por silencio administrativo.

  2. ).- Y en relación sobre el fondo del asunto procede a desestimarse el mismo con base en el siguiente razonamiento:

"

QUINTO

Queda acreditado en autos, a efectos de resolver la presente litis, que el recurrente es hijo mayor de 21 años de Dª María Rosa, ciudadana nacional española, que dicho recurrente como se ha expuesto es mayor de 21 años, así como que solicitó tarjeta de residente de familiar de ciudadano comunitario y que la misma le fue denegada por considerar la Administración demandada que no quedaba fehacientemente probada la situación de estar a cargo en el país de origen del familiar que le daría derecho (su citada madre).

Al respecto, decir que el artículo 2.bis.1.a) del Real Decreto 240/2007, después de la modificación llevada a cabo por el R.D. 987/2015, de 30 de octubre, determina que...

Lo que habrá que determinar, seguidamente, es si el recurrente estaba a cargo de su madre, ya mencionada, en su país de origen o de procedencia, ya que la disyuntiva "o", permite convivencia o estar a cargo. No basta con ser dependiente en España, sino que se requiere ese estar a cargo en el país de origen.

Estamos, pues, ante una cuestión meramente fáctica, debiendo determinarse si con la prueba que obra en...

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