SAP Barcelona 18/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2023:3014
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución18/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO nº 18/2022

CAUSA JURADO Nº 1/2020 del JUZGADO de INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA.

SENTENCIA 18/2023

Ilmo Sr. Magistrado Presidente

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en nombre de S.M. el Rey, la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 18/2022, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, Causa Jurado nº 1/2020, por un delito de asesinato consumado y tres delitos de asesinato en grado de tentativa, contra los siguientes acusados:

Carlos Ramón, nacido en Pakistán el NUM000 de 1999, hijo de Luis Alberto y de María Esther, vecino de DIRECCION000, AVENIDA000 nº NUM001, NUM002, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por el Procurador D. Pol Sans Ramírez y defendido por la Letrada Dª Lorena Ballesteros Bovet.

Pio, nacido en Gujranwala (Pakistán) el NUM003 de 1996, hijo de Ramón y de Benita, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por la Procuradora Dª Cristina García Girbes y defendido por el Letrado D. David del Castillo Jurado.

Donato, nacido en Mandi Bawaldi (Pakistán) el NUM006 de 1991, hijo de Jose Manuel y de Socorro, vecino de DIRECCION000, AVENIDA000 nº NUM001, NUM007, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por el Procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján y defendido por la Letrada Dª Mónica Brat Jardi.

Jesús, nacido en Lahore (Pakistán) el NUM008 de 1998, hijo de Justo y de Amparo, vecino de DIRECCION000, c/ DIRECCION002 nº NUM009, NUM010, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por el Procurador D. Óscar Martínez Vega y defendido por el Letrado D. David Bueno i Gracia.

Torcuato, nacido en Pakistán el NUM011 de 1994, vecino de DIRECCION000, c7 DIRECCION003 nº NUM012, NUM013, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por el Procurador D. Carlos Moya Aguilar y defendido por el Letrado D. Kilian Callado Muñoz.

Jesús Ángel, con NIE nº NUM014, nacido en Pakistán el NUM015 de 1999, hijo de Juan Enrique y de María Luisa, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION004 nº NUM016, NUM017, en prisión provisional por la presente causa desde el 12 de marzo de 2020, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 24 de febrero de 2022 hasta el 24 de febrero de 2024, representado por la Procuradora Dª Mónica Murcia Serrano y defendido por el Letrado D. Franco Ranieri.

Armando, nacido en Pakistán el NUM018 de 1993, hijo de Calixto y de Carlota, vecino de DIRECCION000, c/ DIRECCION005 nº NUM019, NUM020, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 12 y 13 de marzo de 2020, representado por el Procurador D. Lluis García Martínez y defendido por el Letrado D. Enric Piñana Fornos.

Erasmo, con NIE nº NUM021, nacido en Pakistán el NUM022 de 1992, hijo de Eusebio y de Eugenia, vecino de DIRECCION006 (Barcelona), c/ DIRECCION007 nº NUM023, NUM024, en prisión provisional por la presente causa desde el 12 de marzo de 2020, habiéndose prorrogado tal medida cautelar hasta el 11 de marzo de 2024, representado por la Procuradora Dª Silvia Font Artola y defendido por el Letrado D. Jordi Casals Mas.

Iván, con NIE nº NUM025, nacido Gujrat (Pakistán) el NUM026 de 2000, hijo de Juan y de Modesta, vecino de DIRECCION000, c/ DIRECCION003 nº NUM027, NUM028, en prisión provisional por la presente causa desde el 23 de abril de 2020, habiéndose prorrogado tal medida cautelar por auto de 18 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2024, representado por la Procuradora Dª Mónica Marcia Serrano y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Servent Vidal.

Rafael, nacido en Sialkot (Pakistán) el NUM029 de 1993, hijo de Tomasa y de Vanesa, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION008 nº NUM030- NUM031, NUM013, en prisión provisional por la presente causa desde el 27 de octubre de 2019, habiéndose prorrogado tal medida cautelar mediante auto de 7 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2023, representado por el Procurador D. Alejandro Torelló Campaña y defendido por el Letrado D. Jaume Barri Vigas.

Jose Miguel, nacido en Pakistán el NUM032 de 1987, hijo de Luis Antonio y de Beatriz, vecino de Tarragona, c/ DIRECCION009 nº NUM033, NUM007, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 7 y el 20 de abril de 2021, representado por la Procuradora Dª Marta Vidal Florejats y defendido por la Letrada Dª Antonia Santos Díaz.

Agustín, nacido en Pakistán el NUM034 de 1999, hijo de Basilio y de Frida, vecino de Génova (Italia), DIRECCION010 nº NUM035, NUM036, en prisión provisional por la presente causa desde el 30 de julio de 2020, habiéndose prorrogado tal medida cautelar por auto de 1 de junio de 2022 hasta el 30 de julio de 2024, representado por la Procuradora Dª Sonia Ortiz Gragero y defendido por la Letrada Dª Silvia González de Agüero Castañer; y

Desiderio, nacido en Gurat (Pakistán) el NUM037 de 1999, hijo de Basilio y de Marisol, vecino de Valencia, c/ DIRECCION011 nº NUM038, NUM039, en prisión provisional por la presente causa desde el 15 de junio de 2020, habiéndose prorrogado tal medida cautelar por auto de 1 de junio de 2022 hasta el 15 de junio de 2024, representado por la Procuradora Dª Sonia Ortiz Gragero y defendido por el Letrado D. Xavier Massana Gaspà, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo Sr. D. José Carlos Iglesias Martín quien pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 17 de febrero a 17 de marzo de 2023, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte 2, complementado con el acta levantada al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al procedimiento de la L.O. 5/95 nº 18/2022 de esta Audiencia Provincial dimanante del procedimiento de la misma clase nº 1/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por un delito de asesinato consumado y tres delitos de asesinato en grado de tentativa, contra las personas reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, precedentemente circunstanciadas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto y penado en los arts 139.1.1ª y 140 bis del C. Penal respecto de la víctima Isidoro y de tres delitos de asesinato, en grado de tentativa, previstos y penados en los arts 139.1.1ª y 140 bis del C. Penal en relación con los arts 16 y 62 del mencionado texto legal respecto de las víctimas Jon, Gregorio y Justiniano, reputando coautores de tales delitos a los acusados Carlos Ramón, Pio, Donato, Jesús, Torcuato, Jesús Ángel, Armando, Erasmo, Iván, Rafael, Jose Miguel, Agustín y Desiderio, no concurriendo en la actuación de ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran a cada uno de ellos, por el delito de asesinato consumado, la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y conforme a lo previsto en el art 57.1 y 2 del C. Penal, la prohibición prevista en el art 48.1 y 2 de dicho texto legal, consistente en que los acusados no puedan aproximarse a las personas de Leon, Leopoldo, Gregorio, Justiniano y Jon a una distancia no inferior a 1000 metros con una duración de diez años superior a la pena que se imponga, y por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, la pena de doce años, cinco meses y veintinueve días de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y conforme a lo previsto en el art 57.1 y 2 del C. Penal, la prohibición prevista en el art 48.1 y 2 de dicho texto legal, consistente en que los acusados no puedan aproximarse a las personas de Leon, Leopoldo, Gregorio, Justiniano y Jon a una distancia no inferior a 1000 metros con una duración de diez años superior a la pena que se imponga, así como que se les condenase al pago de las costas procesales, debiendo decretarse el comiso de los objetos intervenidos conforme al art 127 del C. Penal.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar directa y solidariamente por los daños morales causados por el asesinato de Isidoro a sus padres Leon y Leopoldo en la cantidad de 300.000 euros y en la cantidad de 150.000 euros para cada uno de los hermanos del fallecido, Gregorio y Justiniano, cantidades que se incrementarán con el interés previsto en el art 576 de la L.E.Civil.

Los...

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