STSJ Castilla y León 294/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución294/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00294/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 24089 45 3 2021 0000754

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 124/2022

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D.ª Juana, D. Luis Enrique, D. Jesús Luis

ABOGADA D.ª MARIA DE LA O DIAZ-GUERRA NOMBELA,

PROCURADOR D. ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ,

Contra JUNTA VECINAL DIRECCION000 (LEÓN)

ABOGADO D. BENJAMIN ALONSO TAMARGO

PROCURADOR D. RAFAEL RIVAS CRESPO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 294/23

En el recurso contencioso-administrativo núm. 124/2022 interpuesto por doña Juana, don Jesús Luis y don Luis Enrique, representados por la procuradora Sra. Fernández Martínez y defendidos por la letrada Sra. Díaz-Guerra Nombela, contra la Ordenanza reguladora del aprovechamiento agrícola de parcelas comunales de la Junta Vecinal de DIRECCION000, publicada en el BOP de León de 30 de junio de 2021; es parte demandada la Junta Vecinal de DIRECCION000 (León) , representada por el procurador Sr. Rivas Crespo y defendida por el letrado Sr. Alonso Tamargo, sobre régimen local (aprovechamiento de bienes comunales).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 27 de septiembre de 2021 doña Juana, don Jesús Luis y don Luis Enrique interpusieron ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de León recurso contra la Ordenanza reguladora del aprovechamiento agrícola de parcelas comunales de la Junta Vecinal de DIRECCION000, aprobada definitivamente en sesión de 22 de junio de 2021 y publicada en el BOP de León de 30 de junio de 2021.

Por auto de 8 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León se acordó la inhibición del conocimiento del asunto por entender que correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de enero de 2022, interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2022 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que declare nula la Ordenanza impugnada, dejando sin efecto su aplicación, así como las adjudicaciones de lotes o suertes que la Junta Vecinal ha procedido a efectuar en virtud de la misma, con condena en costas a la Junta Vecinal demandada.

TERCERO

Deducida la demanda se confirió traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 6 de junio de 2022 la Junta Vecinal de DIRECCION000 se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada. El proceso se recibió a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos; las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y las actuaciones quedaron el 19 de enero de 2023 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 2 de marzo de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza reguladora del aprovechamiento agrícola de parcelas comunales de la Junta Vecinal de DIRECCION000, aprobada definitivamente en sesión de 22 de junio de 2021 y publicada en el BOP de León de 30 de junio de 2021.

Doña Juana, don Jesús Luis y don Luis Enrique alegan en la demanda que la recurrente solicitó se emitiera y aportara previamente a la aprobación de la Ordenanza el preceptivo informe jurídico sobre que se ajustaba a Derecho, informe que no fue emitido ni le fue entregado, de ahí su voto en contra como Vocal de la Junta Vecinal; que, sin embargo, en el expediente ahora remitido a la Sala obra un informe de la Secretaria de la Junta Vecinal de fecha 25 de marzo de 2021 que no existía anteriormente; que la Ordenanza impugnada no se ajusta a Derecho ya que vulnera los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad al imponer a los vecinos determinadas condiciones y requisitos para adquirir la condición de beneficiarios de los aprovechamientos que provoca un trato desigual, discriminatorio y arbitrario entre los mismos, así como evidentes agravios comparativos; que el artículo 1 establece una serie de requisitos para tener derecho a los aprovechamientos que son una serie de exigencias que en su mayoría carecen de fundamento legal alguno y que no vienen sino a obstaculizar el acceso de ciertos vecinos al aprovechamiento de los bienes que dan lugar a una fiscalización impropia; en concreto, a aquellos vecinos que no disponen de medios para ser agricultores a título principal, así como aquellos vecinos que se encuentren trabajando fuera de la localidad y que pueden quedar en situación de desempleo a los que se les está negando la posibilidad de volver a la localidad a trabajar en la agricultura; que tales exigencias o requisitos impuestos por la Ordenanza suponen que quede al arbitrio de la Presidenta de la Junta Vecinal la decisión de adjudicar o no siendo que en muchos casos podrá actuar discrecionalmente como ha ocurrido en el presente caso; y que es evidente que la Ordenanza favorece el acceso al aprovechamiento de bienes comunales sólo a algunos vecinos e interesados cuyo cumplimiento de los requisitos exigidos depende decisión discrecional y arbitraria de la Alcaldesa Pedánea, y que por tanto contraviene la finalidad social legalmente prevista para el aprovechamiento de los bienes comunales, citando al efecto la sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2010 en el recurso 2565/2008.

La Junta Vecinal de DIRECCION000 se opone a la demanda alegando que no es cierto que se hubiera omitido en el expediente de aprobación la elaboración del informe previo por la Secretaría de la Junta Vecinal, pues este informe consta incorporado al expediente de aprobación de la Ordenanza; que si bien se trata de aprovechamientos agrícolas sobre bienes comunales, su gran extensión superficial y posibles rendimientos no están dirigidos al apoyo de economías domésticas o familiares; que respecto de la exigencia del artículo 1 b) de "hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (alta en las actividades agrarias en Hacienda o hacer solicitud de la PAC), es decir, ser agricultor y no mantener ninguna deuda con la Junta Vecinal de DIRECCION000", tradicionalmente estas fincas comunales venían siendo adjudicadas por este sistema de lotes o suertes a los vecinos sin consideración ni exigencia del carácter de agricultor profesional del adjudicatario, lo que dio lugar a irregularidades y prácticas indeseadas, pues los vecinos cabezas de familia, agricultores o no, optaban a la adjudicación de los lotes, y los vecinos agricultores cultivaban los lotes que tenían adjudicados, mientras que los vecinos no agricultores no los cultivaban pero mediante acuerdo los cedían a los agricultores profesionales para que estos los trabajasen, pues solo estos últimos podían regularizar ante la Agencia Tributaria los ingresos por las ventas del producto cosechado, y también, solo estos agricultores profesionales pueden declarar esas superficies para obtener la subvención de la PAC; que en estas prácticas irregulares estuvo el origen y la necesidad de modificar la ordenanza pues fueron los propios agricultores profesionales vecinos los que la promovieron, pues no entienden por qué tienen que negociar con vecinos no agricultores la disposición sobre los terrenos comunales, y cuál es la razón para que tengan que soportar esa competencia desleal de vecinos no agricultores en la adjudicación, para después tener que cederles una parte de los rendimientos obtenidos, lo que ha llevado a la Junta Vecinal a recoger necesidad de ser agricultor profesional para poder concurrir al sorteo y subasta de los aprovechamientos agrícolas de estas extensas fincas comunales, exigencia que en absoluto supone trato desigual, discriminación o arbitrariedad, pues es un requisito que viene determinado por la naturaleza del aprovechamiento comunal, pero también por la naturaleza de sus rendimientos económicos, que lejos de ser de escasa cuantía, requieren una regularización fiscal ante Hacienda, que solo está al alcance de los agricultores profesionales y que implica la inclusión en correspondiente régimen de la Seguridad Social; que, con cita de la STS de 10 de julio de 1992, resulta obvio que un aprovechamiento agrícola sobre bienes comunales de tal extensión superficial no puede estar dirigido a personas que no tengan la condición de agricultores profesionales, máxime cuando la Ordenanza exige (art. 4, párrafo 2º) el aprovechamiento por el adjudicatario, prohibiendo cualquier tipo de subarriendo o cesión a otra persona aunque cumpla los requisitos para ser adjudicatario, debiendo figurar las parcelas adjudicadas en el cuaderno de explotación del adjudicatario titular del contrato, añadiendo el párrafo 3º, que los adjudicatarios de lotes que efectúen el cultivo de las fincas por terceras personas, deberán justificar ante la Junta Vecinal el pago de las labores que manden...

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