STSJ Castilla y León 467/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2023
Fecha20 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00467/2023

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000252

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CENTRO FORMATIVO PLANFORM, S.L.L.

ABOGADO BEATRIZ SERRANO ALONSO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 467 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 47/0397/2021, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil dieciséis.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "CENTRO FORMATIVO PLANFORM, S.L.", defendida por la Letrada doña Beatriz Serrano Alonso y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Fernández Marcos; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho, y en su defecto la anulación, de la la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada en la reclamación nº 47/00397/2021, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.».

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día trece de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La obligada tributaria impugna en este proceso la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 47/0397/2021, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil dieciséis, la cual considera no puede apreciarse como ajustada al ordenamiento por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y porque en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León no se han resuelto todas las demás cuestiones planteadas en la reclamación. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda, ya que considera que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León ha actuado conforme a derecho, sin que sean de apreciación los motivos de anulación aducidos por la parte actora.

  2. En el presente proceso, para la mejor comprensión de esta resolución, ha de considerarse que se inician las actuaciones de investigación y comprobación relativas a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, el día 23 de octubre de 2020, incoándose dos actas tramitadas en disconformidad, la número A02 73223291 donde se regularizan las retenciones derivadas de las dietas...

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