STSJ Castilla y León 354/2023, 17 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Número de resolución | 354/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00354/2023
Equipo/usuario: MMG
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2021 0001061
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2021
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De: Dña. Alejandra
ABOGADO: JOSE MIGUEL BLANCO BAEZA
PROCURADOR: D. DAVID GONZALEZ FORJAS
Contra: TEAR
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
S E N T E N C I A nº 354
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados .
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
En el recurso contencioso-administrativo número 1124/21 interpuesto por Don David González Forjas, Procurador de los Tribunales, en representación de Dª Alejandra, defendida por el Letrado Sr. Blanco Baeza contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.08.2021, que desestima la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 y NUM001, planteadas contra el acuerdo de Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 04 de Diciembre de 2020 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada respecto a la liquidación NUM002 sobre I.R.P.F. 2016; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14.10.2021.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma el 21.12.2021 suplicando la anulación de la resolución impugnada.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite el 16.02.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Una vez fijada la cuantía en 1.616,58€, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 09.03.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 16.03.2023, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Resolución impugnada, posiciones de las partes. Cuestión controvertida.
La cuestión controvertida es si ante la falta de comunicación de la interposición de recurso por el contribuyente que exige el art. 233 LGT, puede la administración continuar la ejecución de sus actos. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, en su resolución impugnada (de 31.08.2021, desestima la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 y NUM001, planteadas contra el acuerdo de Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 04 de Diciembre de 2020 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada respecto a la liquidación NUM002 sobre I.R.P.F. 2016), cita la SAN de 27.10.2011, rec. 421/2008, desconociendo la existencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto. La abogacía del Estado reproduce literalmente y a modo de contestación a la demanda el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León. Frente a este acuerdo, la actora deduce pretensión anulatoria advirtiendo que la doctrina jurisprudencial no otorga semejante relevancia al incumplimiento del deber de comunicación previsto en el actual art. 233.11 LGT (antes 233.9), que ofrece el siguiente tenor literal: " 11. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.".
SEGUNDO.- Hechos. Solución a la cuestión.
A.- Son hechos no controvertidos por las partes que:
-
) La liquidación NUM002, correspondiente a una sanción derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones Trabajo Personal 2016), fue objeto de la reclamación económico administrativa núm. NUM003, que produjo la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 212 LGT. El 28 de febrero de 2020 el...
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