STSJ Galicia 359/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
Número de resolución359/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 309/2020.

Recurrente: Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).

Administración demandada: Concello de Meaño.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 3 de mayo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 309/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el letrado D. Víctor Manuel Prieto Cervera-Mercadillo, contra la aprobación definitiva del presupuesto y cuadro de personal del Ayuntamiento de Meaño para el año 2020, sobre impugnación presupuesto, siendo parte demandada el Concello de Meaño, representado por la Procuradora Dª. María Elena Miranda Osset y dirigida por el letrado D. Roberto Vázquez Cid.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Delobjeto de recurso.

La representación de la organización sindical CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) de Galicia interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Concello de Meaño de 11 de marzo de 2020, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio económico de 2020, así como el cuadro y anexo de personal de esta corporación que fue publicado en el BOP de la Provincia de Pontevedra de fecha 23 de marzo 2020.

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meaño de 11 de marzo de 2020, aprobó definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio 2020 con las bases de ejecución del presupuestos con las delegaciones contenidas en las mismas, el anexo de inversiones, los anexos de personal, los cargos a desempeñar con dedicación, la retribución de los cargos con dedicación, la asignación de dotación económica a los grupos políticos y las subvenciones nominativas.

Se formula el recurso interesando la nulidad de pleno derecho del acuerdo administrativo impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, o en su caso su anulación por disconformidad a derecho del CAPITULO I- gastos de Personal- del presupuesto general para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Arteixo, por entender que no están presupuestados todos los puestos incluidos en la RPT actual y en la Plantilla, siendo esta dotación una obligación legal.

Se denuncia por la organización sindical CSIF la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Meaño del presupuesto municipal y el cuadro de personal para el año 2020 sin haber llevado a cabo la preceptiva negociación con los representantes sindicales, y, por otra parte, haber realizado la aprobación de dicho presupuesto sin incluir en el capítulo de gastos de personal el crédito necesario para atender al cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta las alegaciones que el sindicato al que represento formuló en su día al propio Ayuntamiento con carácter previo a la aprobación del citado presupuesto. Por ello, se considera que se ha incumplido lo previsto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO .- Alegaciones de las partes .-

  1. Omisión de trámites legalmente preceptivos.

    En primer lugar, la aprobación del presupuesto municipal se ha llevado a cabo sin haberse realizado la pertinente negociación en la Mesa Xeral de Negociación.

    Señala que el día 27 de enero de 2020 se celebró una Mesa Xeral de Negociación, siendo cierto que con anterioridad a dicha celebración, el sindicato CSIF presentó en el Ayuntamiento de Meaño una propuesta para su valoración en dicha Mesa Xeral y así llevar a cabo la negociación pertinente en relación con el presupuesto del Ayuntamiento para el año 2020 (doc. nº 1 de la demanda), interesando asimismo el establecimiento de un calendario de negociación de las condiciones retributivas y de empleo de los empleados municipales, funcionarios y laborales.

    En dicha propuesta, el sindicato CSIF proponía que las retribuciones del personal laboral, ya fuese fijo o indefinido, tuviesen los mismos conceptos retributivos que los de los funcionarios de carrera e interinos, es decir, salario base, antigüedad (trienios), complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones.

    Además, en la citada propuesta se incluía una cuantificación del sueldo y antigüedad, así como el establecimiento de una escala de niveles de complemento de destino acorde a todos los grupos, especificándose dicha escala de forma concreta.

    El sindicato CSIF -- habida cuenta que en el Ayuntamiento de Meaño no existe una relación de puestos de trabajo--, propuso un baremo de valoración de los puestos de trabajo perfectamente especificado por grupos, proponiendo una cuantificación de los factores en función de que el puesto en cuestión tuviese o no responsabilidad o mando y asimilables de personal laboral.

    En lo que respecta al complemento de productividad, el sindicato CSIF propuso establecer una partida económica de 20.000 € para repartir entre el personal laboral y funcionario, estableciendo un reglamento de funcionamiento a aprobar por el pleno del Ayuntamiento y los sindicatos.

    El sindicato CSIF efectuó una clara propuesta y concreta de determinadas materias que, afectando a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración local, deberían ser objeto de negociación en la Mesa Xeral de Negociación.

    Considera que con la aprobación del presupuesto no se ha negociado ninguna de las cuestiones que afectan a las condiciones laborales del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Meaño, por lo que se incumple lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, el presupuesto se ha aprobado junto con el cuadro de personal sin haber llevado a cabo negociación alguna al respecto.

    Y significa que no entiende el informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Meaño refiriendo que se ha producido negociación en la Mesa General de Negociación, cuando, dicha negociación ha brillado por su ausencia. El informe simplemente justifica la existencia de negociación en que no siempre se puede llegar a un acuerdo sobre las cuestiones objeto de negociación, pero lo cierto, es que no ha existido, como se puede constatar, la referida negociación.

  2. - Omisión de crédito para atender a obligaciones.

    El sindicato CSIF considera que existe una insuficiencia de crédito presupuestario, pues el catálogo de personal que se dice aprobado junto con el presupuesto establece diferentes factores de los puestos de trabajo, pero sin indicar en el mismo ni la definición de dichos factores ni su valor, es decir, no se concreta su cuantía...

    Resumidamente, considera que nos encontramos ante un catálogo incorporado al presupuesto con claras arbitrariedades, pues se ha aprobado sin que se haya llevado a cabo una valoración uniforme de los factores o criterios incorporados a los puestos de trabajo, provocando claras desigualdades en los puestos de trabajo que tienen reconocidos más factores o criterios que otros puestos y que, finalmente perciben una cuantía en concepto de complemento específico más pequeña, y lo que es más significativo, sin que exista un criterio que justifique dicha diferencia cuantitativa...(..)

    Considera el sindicato que cualquier valoración de un puesto de trabajo habrá de ser objeto de negociación, y, en el caso que nos ocupa, no ha existido la misma, por lo que la partida de gasto de personal del presupuesto aprobado no se ajusta a Derecho...(..)

    En definitiva, la organización sindical actora demandante considera que las partidas de gastos de personal del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Meaño no se ajusta a Derecho, pues no se ha ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legalmente establecidos ( art. 37 EBEP), y porque omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. No se ha llevado a cabo la negociación en la mesa general de negociación y se ha omitido el crédito necesario para atender el gasto de personal, tal y como se ha reseñado en la presente demanda.

    SE SUPLICA de la Sala ..., dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, decrete que las partidas de personal del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Meaño para el año 2020 no se ajustan a Derecho, y...

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