STSJ Galicia 368/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
Número de resolución368/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 127/2022

Recurrente: D. Jesús María

Administración demandada: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 3 de mayo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 127/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Jesús María, representado por el procurador D. Jorge Bejerano Pérez y dirigido por el letrado D. José Manuel Nodar Román, contra la resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Subsecretario, siendo parte demandada el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "1º) Se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la resolución dictada por la Subsecretaría de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la reclamación presentada por Jesús María el 8 de septiembre de 2021.

  1. ) Se reconozca que, durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de septiembre de 2021, Jesús María realizó funciones y trabajos de superior categoría a la de su puesto de trabajo, como Inspector de Seguridad Marítima nivel 24.

  2. ) Se reconozca, por tanto, el derecho de Jesús María a percibir las mismas retribuciones en cuanto a salario, complemento de destino, complemento específico y productividad desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2021 que las percibidas por Inspectores de Seguridad Marítima de nivel 24.

  3. ) Se condene a la Administración demandada a abonar a Jesús María las diferencias retributivas existentes desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2021 entre las efectivamente percibidas por funcionarios inspectores de seguridad marítima nivel 24 en la capitanía marítima de Ferrol.

  4. ) Se reconozca el derecho de Jesús María a percibir las cantidades correspondientes a complemento específico y complemento de destino correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Seguridad Marítima Nivel 24 de la Capitanía Marítima de Ferrol desde el 1 de septiembre de 2021 y durante todo el tiempo que continúe desarrollando las labores que actualmente realiza.

  5. ) Se condene a la administración a llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean precisas a efectos de lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos, con condena en costas a la administración demandada."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.-

Don Jesús María impugna la resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Subsecretario, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento y abono de las diferencias retributivas entre los puestos de Subinspector de Seguridad Marítima, nivel 22, e Inspector de Seguridad Marítima, nivel 24.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita que se dicte sentencia en la que:

  1. ) Se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la resolución dictada por la Subsecretaría de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la reclamación presentada por Jesús María el 8 de septiembre de 2021.

  2. ) Se reconozca que, durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de septiembre de 2021, Jesús María realizó funciones y trabajos de superior categoría a la de su puesto de trabajo, como Inspector de Seguridad Marítima nivel 24.

  3. ) Se reconozca, por tanto, el derecho de Jesús María a percibir las mismas retribuciones en cuanto a salario, complemento de destino, complemento específico y productividad desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2021, que las percibidas por Inspectores de Seguridad Marítima de nivel 24.

  4. ) Se condene a la Administración demandada a abonar a Jesús María las diferencias retributivas existentes desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2021 entre las efectivamente percibidas por funcionarios inspectores de seguridad marítima nivel 24 en la capitanía marítima de Ferrol.

  5. ) Se reconozca el derecho de Jesús María a percibir las cantidades correspondientes a complemento específico y complemento de destino correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Seguridad Marítima Nivel 24 de la Capitanía Marítima de Ferrol desde el 1 de septiembre de 2021 y durante todo el tiempo que continúe desarrollando las labores que actualmente realiza.

  6. ) Se condene a la administración a llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean precisas a efectos de lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos, con condena en costas a la administración demandada.

SEGUNDO: Antecedentes facticos de necesario conocimiento para la decisión de este litigio.-

Don Jesús María es funcionario de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (Grupo/Subgrupo A2), desempeñando un puesto de trabajo de Subinspector de Seguridad Marítima, nivel 22, código NUM000, en la Capitanía Marítima de El Ferrol, del que tomó posesión, primero con carácter provisional el 26 de julio de 2013, y ya con carácter definitivo con fecha 12 de enero de 2015.

Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2021, con entrada en el Registro Electrónico del Departamento de fecha 24 de septiembre de 2021, el señor Jesús María solicitó 1º el reconocimiento y abono, a todos los efectos legales, de las diferencias salariales de complemento específico y complemento de destino desde el 9 de Septiembre de 2017 hasta el 09 de Septiembre de 2021 entre las efectivamente percibidas por este funcionario y las percibidas por los Inspectores de Seguridad Marítima de Nivel 24, 2º El reconocimiento del derecho de este funcionario a percibir las cantidades correspondientes a complemento específico y complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo de Inspector de Seguridad Marítima Nivel 24 desde el 9 de septiembre de 2021 y durante todo el tiempo que continúe desarrollando las labores que actualmente realiza, y 3º) La realización por la Administración de las correcciones y modificaciones administrativas pertinentes y necesarias, incluso en relación a la RPT, para dar efectividad al derecho reconocido a este administrativo.

Como fundamento de su pretensión, el citado funcionario manifiesta que, desde que desempeña un puesto de trabajo de Subinspector de Seguridad Marítima, nivel 22, ha venido realizando las mismas funciones que los Inspectores de Seguridad Marítima de Nivel 24, es decir, las establecidas y definidas en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, con las mismas responsabilidades, objetivos individuales, cometidos y facultades, no existiendo diferencia alguna en la labor desarrollada, exigiéndose las mismas competencias que al resto, de manera que la única diferencia con los Inspectores de Seguridad Marítima que tienen reconocido el nivel 24 es la económica, y que, por lo tanto, no existe justificación para la discriminación económica que entiende viene sufriendo al existir igualdad de funciones entre Inspectores de Seguridad Marítima, Nivel 24, y Subinspectores de Seguridad Marítima, Nivel 22.

Continúa diciendo que ha realizado y sigue realizando labores de superior categoría profesional a la que tiene asignada, dado que el trabajo nunca es asignado en función del nivel de complemento de destino o del complemento específico, que en el reparto de la carga de trabajo no se tienen en cuenta elementos cualitativos, de dificultad técnica, volumen o penosidad, ni de ningún otro género, ateniéndose simplemente al reparto aleatorio e igualitario, sin consideración alguna de categoría, nivel o complemento de destino, lo que produce discriminación retributiva, que no puede justificarse por la simple discordancia entre la realidad formal, la RPT, y la de hecho.

A petición de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, con fecha 2 de febrero de 2022 el Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de la Marina...

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