STSJ Castilla-La Mancha 113/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
Número de resolución113/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00113/2023

Recurso de Apelación nº 25/23

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendia

SENTENCIA Nº 113

En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 25/23 interpuesto por el Procurador Sr. Francisco Ponce Real, en nombre y representación de FFC AQUALIA S.A., contra Auto de fecha 13/12/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Toledo, dictada en el PO nº 188/2022 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA OLALLA representado por la Procuradora Sra. Pilar Cuartero Rodríguez.

MATERIA : CONTRATOS. MEDIDAS CAUTELARES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de FCC AQUALIA S.A. el auto nº 151/2022, de 13 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, recaído en la PSS 188/2022 (PO 188/2022). Dicho auto desestima la solicitud de medida cautelar interesada por FCC AQUALIA SA respecto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Olalla, nº 635/2022, de 9 de Noviembre de 2022, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto de Alcaldía n. º 405/2022, por el que en ejecución del Acuerdo Plenario de 12 de Abril de 2022, se resuelve aprobar la liquidación en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasiones por FCC AQUALIA, S.A. al Ayuntamiento de Santa Olalla dentro del contrato de concesión del servicio de abastecimiento y alcantarillado y por importe de 377.477,91 €.

SEGUNDO

La Mercantil recurrente interpuso el recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y revocado el auto apelado.

TERCERO

El Ayuntamiento apelado se opuso al recurso de apelación señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 19 de abril de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el contenido del auto apelado y las alegaciones de las partes.

El auto apelado, tras fijar la actuación administrativa sobre la que se solicitaba la medida cautelar, así como la normativa de aplicación, concluye denegándola en base a la siguiente fundamentación de fondo :

" ......Descendiendo al caso que nos ocupa, y reiterando que las cuestiones sobre el fondo no son atendibles en el estadio procesal en el que estamos, y que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos que permiten apreciar el fumus bonis iuris como causa de suspensión de la obligación y liquidación pecuniaria impuesta por la Administración, debe señalarse que ciertamente el importe de liquidación, aprobada a cargo de la entidad recurrente como indemnización por daños y perjuicios a favor del AYUNTAMIENTO DE SANTA OLALLA, es cuantiosa, pero no debe obviarse que la recurrente, más allá de su solicitud y de la prestación de aval, que a su entender implica la suspensión automática de la resolución recurrida, ninguna justificación aporta, o argumento realiza, en relación a la frustración de la finalidad del recurso o de los perjuicios que se le podrían irrogar de no acceder a lo solicitado, daños de difícil o imposible reparación que debe señalarse no existen por cuanto, por un lado, es conocida la sobrada solvencia económica de la demandante, quien no ha aportado dato alguno que permita inferir lo contrario, y, por otro lado, en la medida en que tratándose de una obligación pecuniaria en caso de una eventual Sentencia estimatoria de sus pretensiones los posibles perjuicios serían resarcidos mediante la devolución de lo abonado por parte de la Administración. A la vista de lo expuesto, procede desestimar la medida cautelar interesada por FCC AQUALIA S.A, al considerar que no se acredita la concurrencia de los presupuestos necesarios para acceder a lo solicitado de conformidad a lo antes señalado."

La mercantil FCC AQUALIA SA invoca en su recurso de apelación, tras citar toda una serie de antecedentes referidos a su relación contractual con el Ayuntamiento, que el Juzgador de instancia yerra a la hora de denegar la tutela cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado, al cumplirse los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, y al decir que la regla de suspensión resulta de aplicación no sólo a los tributos, sino que conforme se establece el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), se extiende a los "restantes ingresos de derecho público de las entidades locales".

También se alude al daño patrimonial que dice le habría generado a la mercantil la decisión administrativa, que cifra en más de medio millón de euros, en el que dice se materializa, por un lado, la privación al derecho de cobro (294.464,75 €) y, de otro, con la transmisión patrimonial que se ve obligado a realizar por la no suspensión de la liquidación (377.477,91 €), lo que supone un perjuicio total que asciende a 671.942,66 €.

El Ayuntamiento de Santa Olalla, a través de su representación procesal, se opuso al recurso de apelación presentado.

En resumen, se insiste en la inexistencia de una posible suspensión automática del acto por parte de la Administración, y negando la existencia de perjuicio irreparable para la mercantil que haga perder la finalidad del recurso, al estar frente a una reclamación dineraria de una empresa multinacional que facturó...

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