STSJ Castilla-La Mancha 114/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
Número de resolución114/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00114/2023

Recurso de Apelación nº 24/23

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 114

En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 24/23 interpuesto por la Procuradora Sra. María Belén Basaran Conde, en nombre y representación de PROYECON GALICIA S.A., contra Auto de fecha 28/10/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Toledo, dictado en el PO nº 305/2022 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el SESCAM, representado por el los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

MATERIA: Medidas cautelares

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de PROYECON GALICIA, S.A. los autos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 28 de octubre de 2022, número 120/22 (BIS), y el de 19 de septiembre de 2022, recaídos en la pieza de medidas cautelarísimas nº 120/2022, en cuya parte dispositiva se dice :

" Acuerdo no haber lugar a la suspensión provisionalísima de los actos administrativos recurridos en el presente recurso solicitada por PROYECON GALICIA SA"

SEGUNDO

La mercantil recurrente interpuso el recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, indicando para ello la vulneración del art. 130.1 y 2 de la LJCA, al haberse denegado la medida cautelar solicitada, y por lo que acabó solicitando que se tuviera por " interpuesto en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto º 120/22 (BIS) de 28 de octubre y estimando éste, se revoque, acordando la medida consistente en SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECURRIDOS, ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIÓN CONTINUANDO LAS OBRAS Y PRÁCTICA DE PRUEBA PERICIAL POR DESIGNACIÓN JUDICIAL DE FORMA ANTICIPADA a practicarse por un solo perito con titulación de Arquitecto Técnico o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o quien estime adecuado por S.S.ª, quien deberá verificar el estado de las obras y corrobore grado de coincidencia con el dictamen pericial emitido por don Eliseo, indicando en su caso medidas estrictamente indispensables para preservar la seguridad o la ruina de lo construido..."

TERCERO

La defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso al recurso de apelación indicando la pérdida sobrevenida de la petición cautelar por los motivos expuestos en su escrito.

En cuanto al fondo, se opuso a la concurrencia de los requisitos justificativos de la adopción de la medida cautelar interesada y que ha sido denegada en los autos apelados.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso, se señaló votación y fallo para el día 19 de abril de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la actuación administrativa impugnada en la instancia y los autos objeto de apelación

Sobre la actuación administrativa impugnada en la instancia

Es preciso comenzar la resolución del presente recurso de apelación identificando cuáles son los actos administrativos objeto de impugnación en la primera instancia sobre los que la mercantil PROYECON GALICIA SA solicitaba la adopción de la medida cautelar que acabó siendo denegada.

Concretamente, por resultar del propio escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y de la solicitud de medida cautelar, impugnaba la actuación administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el contrato de MODIFICADO DEL CENTRO DE SALUD DE TOMELLOSO I, siguientes :

  1. Acuerdo de 12 de julio, acordando la suspensión de las obras.

  2. Acto de 17 de agosto, notificado el 18 de dicho mes, en virtud del cual se resuelve:

    1. - La iniciación del procedimiento de resolución del CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD "TOMELLOSO 1", adjudicado a PROYECON GALICIA S.A., de conformidad con los artículos 211 y 213, y demás preceptos de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y, por tanto, con aplicación de la tramitación de urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como con el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre , en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, y todo ello con fundamento en la causa establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP "El incumplimiento de la obligación principal del contrato" -abandono de las obras en los términos expresados en esta Resolución-, al considerar que desde el mes de marzo de 2022 se produjo el abandono unilateral de la obligación principal y la prestación objeto del contrato por la contratista PROYECON GALICIA S.A. por suspender los trabajos de edificación del nuevo Centro de Salud Tomelloso 1.

    2. Requerir a la contratista para que, de conformidad con lo establecido en el apartado 39 del Pliego de Cláusulas administrativas que rigen este contrato, tenga por evacuado el requerimiento para proceder a la reanudación de las obras en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, sin perjuicio de que, en caso de no ser atendido, continúe por sus trámites el presente procedimiento de resolución incoado.

    3. Para el caso en que no se produzca la reanudación de la ejecución de las obras en el plazo conferido de cinco días hábiles, con el objeto de evitar la ruina de lo construido y asegurar la protección del interés general que subyace a las obras de construcción objeto del contrato, tenga por evacuado el requerimiento para que abandone las obras en construcción, objeto del contrato, así como el personal y todos los materiales existentes antes del día 15 de septiembre de 2022, y así poder acometer por el Sescam el aseguramiento y protección de lo edificado, incluidas las obras de emergencia y que fuesen necesarias según el criterio de la Dirección Facultativa de la obra objeto del contrato, con la colaboración, si es precisa, de un tercero -empresa-, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 246.5 LCSP .

    4. Que por las circunstancias y hechos expuestos, la contratista pudiera hallarse incursa en un supuesto de incumplimiento culpable del objeto del contrato.

    5. Que procede la retención de la garantía por el órgano contratante hasta la finalización del procedimiento de resolución y pronunciamiento expreso y motivado al respecto de la posible existencia de un incumplimiento culpable por parte del contratista, el cual daría lugar tanto a su incautación como a una posible indemnización a la contratante por los daños y perjuicios ocasionados, previa cuantificación.

    6. - Conceder un plazo de 10 días naturales tanto al contratista como a la avalista, BANKINTER S.A., para aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio que consideren precisos, audiencia y aportación de prueba, conforme se establece en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    7. - Nombrar instructor del procedimiento a Everardo, Jefe de Área de Contratación del Sescam.

    8. - Notificar a la contratista PROYECON GALICIA S.A., y a la avalista BANKINTER S.A la presente Resolución de inicio del procedimiento para la resolución del CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD "TOMELLOSO 1" adjudicado a PROYECON GALICIA S.A., con expresa indicación, conforme al artículo 3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre , del plazo máximo para tramitar este expediente, que será de seis meses, desde la fecha de iniciación del procedimiento hasta la notificación de la resolución que le ponga fin. Transcurrido este plazo, se declarará la caducidad del procedimiento sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del mismo texto legal , que establece "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

  3. Acto de 12 de septiembre, notificado el 13 de septiembre de 2022:

    Mediante la presente comunicación, y dado que no se ha atendido el requerimiento para la reanudación de las obras en el plazo establecido, se procede a recordar y reiterar el requerimiento realizado en el Resuelvo 3º de la Resolución de Inicio del Procedimiento de Resolución del Contrato de referencia de 17 de agosto de 2022, notificada el 18 de agosto, de abandono total de las obras en construcción, objeto del contrato, así como el personal y todos los materiales existentes, de acuerdo con el Acta de Suspensión Temporal Total de 14 de julio de 2022, y con fecha límite del 15 de septiembre de 2022, dado que es cuando se considera finalizada su gestión y permiso de acceso al lugar de edificación.

    Asimismo, informamos que el próximo día 16 de septiembre de 2022 la...

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