STSJ Comunidad de Madrid 372/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
Número de resolución372/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0024584

Procedimiento Ordinario 563/2021

Demandante: D. Claudio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO PORRAS PULIDO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALAIRE ASSURANCES MUTUELLES

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 372/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D.. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 563/2021 de su registro, que ha sido interpuesto por don Claudio, representado por la Procuradora doña María del Rocío Porras Pulido y dirigido por el Letrado don José Antonio Fariñas Martínez, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial. El recurso se amplió posteriormente contra la resolución dictada por el Viceconsejero de Sanidad en fecha de 21 de abril de 2022.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de su Abogacía General doña Ana María Celemín Martínez.

Se ha personado en autos la entidad SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D' ASSURANCES MUTUELLE (SHAM), representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López y dirigida por el Letrado don José Luis Consuegra Fernández.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que:

"1°. Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada.

  1. Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados por la administración sanitaria como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias de las intervenciones quirúrgicas y sus acreditadas consecuencias, y

  2. Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 100.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba pericial, y al pago de costas".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la entidad SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D' ASSURANCES MUTUELLE (SHAM) se opusieron a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia que desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Habiendo recaído resolución expresa y solicitado la ampliación del recurso, se concedió a las partes tramite de alegaciones, en el que ratificaron sus escritos de demanda y contestación.

La votación y fallo del recurso se ha señalado el día 19 de abril de 2023, fecha en que ha tenido lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Claudio interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fechas de 6 de febrero y de 23 de octubre de 2020 para la indemnización, en la cantidad de 750.000 euros en total, de los daños y perjuicios derivados de mala praxis por parte de la Unidad de Columna del Hospital Clínico San Carlos en el tratamiento de su patología vertebral a partir del año 2013, habiendo sido objeto de hasta ocho intervenciones quirúrgicas, pese a las que ha empeorado su estado, quedando con secuelas de impotencia, dolores incapacitantes, que precisan de bomba de morfina, y daños psicológicos.

El recurso se amplió posteriormente contra la resolución dictada por el Viceconsejero de Sanidad en fecha de 21 de abril de 2022 que, teniendo en cuenta la normativa y la doctrina jurisprudencial en la materia y los hechos resultantes de la historia clínica desestimó la por prescripción de la acción, razonándose que:

"...en el presente caso se considera que la reclamación, presentada el 6 de febrero de 2020, y completada por escrito presentado el 23 de octubre de 2020, está prescrita, habida cuenta que nos hallamos ante un daño permanente, en el que tras múltiples intentos de tratamiento que resultaron infructuosos, ya en consulta de 16 de febrero de 2017, el especialista valora el dolor como crónico, anotando expresamente "(...)Precisa de medicación de último escalón a alta dosis, refiere escaso alivio con el estimulador medular implantado. Este cuadro supone una limitación considerable para cualquier esfuerzo físico o mantenimiento postural. Insomnio(...) Considerar secuelas definitivas.

Y tras ello, los tratamientos realizados al paciente tuvieron la consideración de paliativos, encaminados a intentar obtener una mejoría de la sintomatología y calidad de vida del mismo, lo que conforme ha quedado expuesto no cambia la realidad de que el daño había quedado ya manifestado en todo su alcance.

Porque el tratamiento "curativo" de la patología de este paciente, se debe hacer de una forma escalonada, de menos a más invasiva, con la indicación quirúrgica final de artrodesis circunferencial tipo TLIF (llevada a cabo el 25 de marzo de 2014). Pero una vez realizada ésta, por desgracia presentó una pseudoartrosis, que requirió la reartrodesis (el 7 de enero de 2015), y tras la fibrosis concomitante en el territorio quirúrgico, su tratamiento pasaba ya por infiltraciones epidurales, y finalizaba con la colocación de Estimulador medular (instaurado el 23 de noviembre de 2015, y que a 16 de febrero de 2017 se confirmó no lograba la mejoría esperada). Habiendo sido infructuoso todo ello, es por lo que ya en esta última fecha se considera que su situación es ya de secuelas definitivas, y por tanto no susceptible de mejora significativa.

Por lo tanto, y puesto que es claro que entre el citado 16 de febrero de 2017 y el 6 de febrero de 2020 había transcurrido con creces el plazo legal de un año, la presente reclamación debe considerarse prescrita".

No obstante, considerando los informes de los Servicios implicados y el de la Inspección Sanitaria, en la resolución de 21 de abril de 2022 se entendió que tampoco procedería estimar la reclamación por razones de fondo, al no concurrir en el caso los requisitos necesarios para reconocer la responsabilidad patrimonial, ya que "no ha podido constatarse que el Hospital Clínico San Carlos haya incurrido en mala praxis en el tratamiento de la patología vertebral del Sr Claudio, lo que supone que el daño no pueda ser considerado antijurídico".

Se razona al efecto que:

"D. Claudio consultó por presentar lumbalgia severa iniciada en agosto de 2012, con adormecimiento de la pierna derecha y dolor que no pasa de la rodilla.

- Su dolor, viene condicionado por distintas alteraciones: por un lado, degenerativas, por empeoramiento en la función o estructura de la columna derivado del paso del tiempo; por otro, una hernia discal que producía una estenosis (estrechamiento) del canal medular y comprimía la raíz nerviosa L5. Dicha compresión se traduce, en este caso, en sintomatología dolorosa, así como en debilidad a la hora de realizar movimientos de flexión dorsal del pie y tobillo. A ello debe añadirse que, con posterioridad a la cirugía, presentó fibrosis (endurecimiento) peri-radicular (es decir, alrededor de la raíz nerviosa), lo cual seguía condicionando la compresión y los síntomas.

- El tratamiento del dolor lumbar crónico (como el de este paciente), independientemente de la causa del mismo, se realiza de manera escalonada (tratamiento no farmacológico, tratamiento farmacológico, intervenciones no quirúrgicas invasivas, y, finalmente, intervención quirúrgica).

- Así, a D. Claudio se le realizó seguimiento y tratamiento médico durante al menos dos años, antes de plantearse tratamiento quirúrgico. Se fue haciendo un ajuste gradual de la medicación, aumentando el tratamiento farmacológico ante la demanda y la falta de respuesta del paciente. Asimismo, se realizaron técnicas no quirúrgicas (infiltraciones, rehabilitación, etc.) encaminadas a paliar la sintomatología y disminuir el tratamiento farmacológico. Y ante la falta de mejoría, y previa explicación de los riesgos y firma de documento de consentimiento informado, se recomendó la intervención quirúrgica que estaba indicada.

- En los consentimientos informados de las intervenciones se especificaba la posibilidad de generación de lesión vascular y neurológica, además de hacerse explícita la posibilidad de disfunciones sexuales, que son uno de los motivos de deterioro de su calidad de vida aducidos en la reclamación.

- No obstante, la disfunción sexual referida por el paciente, podría estar más relacionada con la toma de fármacos que con lesiones nerviosas. Del mismo modo la queja subjetiva de memoria y dificultad de concentración podrían estar relacionadas con el tratamiento farmacológico.

- Por lo tanto, y tal y como confirma la Inspección Sanitaria, al paciente se le realizó seguimiento estrecho y de todo orden por la Unidad de Columna de Traumatología, siendo...

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