STSJ Comunidad de Madrid 416/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
Número de resolución416/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2023/0007851

Derechos Fundamentales 195/2023 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: D./Dña. Bibiana

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NAVARRO LOZANO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 416/2023

Presidente:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Magistrados:

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los Magistrados relacionados, el recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales número 195/2023, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, en representación de Doña Bibiana, contra la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, de 11 de enero de 2023, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 18 de Julio de 2022, por la que la Comisión Permanente de Selección publicó las calificaciones y la relación de opositores que habían superado el Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del Proceso Selectivo para estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 26 de Mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública (B.O.E. número 127 de 28 de Mayo), en la que no aparecía la demandante al no haber alcanzado la puntuación mínima establecida por la referida Comisión Permanente de Selección.

Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, solicitando Sentencia que acordase la nulidad del acto recurrido, en el extremo concreto de la nulidad de la nota de corte del aprobado situada en 16 puntos, con sus efectos; entre ellos, el de reconocer al demandante la situación jurídico individualizada de haber superado el segundo ejercicio de la fase de oposición, con la calificación total resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición; y se requiera a la Administración demandada para que permita a la demandante pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ella los méritos que justifiquen de conformidad con lo establecido en la base 4.2 de la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, dicte una resolución que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, decida si le corresponden o no figurar y en su caso en qué orden en la relación final de aprobados; en tal caso, con sus efectos profesionales y económicos tasados en las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que tomaron posesión de sus plazas los originariamente aprobados, con sus intereses y con cuanto más proceda en derecho. Subsidiariamente a lo anterior y para el caso de no ser estimada la situación jurídico individualizada de pasar directamente a la fase de Concurso; que se le permita pasar a tal fase de Concurso solo si queda en el orden de prelación de calificaciones del segundo ejercicio dentro de los 28 primeros aprobados, con los mismos efectos ya señalados

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y el Ministerio Fiscal, contestaron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, la Abogacía del Estado, que se dictara Sentencia que o bien inadmita o en su defecto desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, mientras que para el Ministerio Fiscal el presente recurso debe desestimarse.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de abril de 2023 en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Ignacio del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la demanda contra la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública que inadmitió a trámite la solicitud de la actora de revisión de oficio de la Resolución, de 18 de Julio de 2022, por la que la Comisión Permanente de Selección (CPS) publicó las calificaciones y la relación de opositores que habían superado el Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición del Proceso Selectivo para la estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocado por Resolución de 26 de Mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública, en la que no aparecía la demandante al no haber alcanzado la puntuación mínima establecida por la indicada Comisión Permanente.

Se solicita su declaración de nulidad, por vulnerar el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, alegando que participó en el proceso selectivo, específicamente al convocado para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, (Anexo de la Convocatoria).

Argumenta que el Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición fue el mismo para todos los aspirantes, con independencia de los turnos por los que participaran (de promoción interna, estabilización al Cuerpo de Gestión, estabilización a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos ...), siendo también el mismo ejercicio para todos los cupos de reserva de acceso a aspirantes con discapacidad y con idéntico temario.

Añade que junto a la Resolución de 18 de Julio de 2022 se publicó una Nota Informativa que indicaba que la puntuación directa mínima exigida para superar el Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición para la estabilización de empleo temporal (Anexo de la Convocatoria) era fijada por la CPS en 17,00 puntos y la puntuación transformada en 20 puntos.

La actora concurría por el turno de sistema general, por el cupo de personas con discapacidad, que disponía de 28 plazas.

Conforme a las Bases, la Comisión Permanente de Selección debía fijar la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Para el Segundo Ejercicio de la Fase de Oposición para la estabilización de empleo temporal (Anexo de la Convocatoria) se disponía que se calificará de 0 a 40 puntos, y sería necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de Selección fijaría las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

Se argumenta que la CPS ha señalado distintas notas de corte transformadas para llegar al aprobado según los turnos de acceso; de forma que los aspirantes del turno de estabilización de Organismos Autónomos aprueban con una nota sobre 10 de 3,6 puntos; los aspirantes del turno de estabilización del Cuerpo de Gestión aprueban con 4,25 puntos sobre 10; y los de promoción interna con una nota de 4,6 sobre 10. Dicho con otras palabras, los aspirantes del turno de estabilización de Organismos Autónomos aprueban con 18 puntos sobre 50; los de estabilización del Cuerpo de Gestión aprueban con 21,25 puntos sobre 50 y los de promoción interna aprueban con 23 puntos sobre 50, no existiendo motivación alguna para la fijación de las concretas notas de corte aludidas que, además, se adoptaron terminada la lectura pública del ejercicio por todos los aspirantes.

Considera la actora que la CPS vulneró las previsiones contenidas en el artículo 23.2 de la Constitución al establecer en la forma en que lo ha hecho las notas de corte, distintas para cada turno, pese a ser un mismo ejercicio, y sin justificar el porqué, para el turno de estabilización de empleo temporal, se situó la nota de corte en el concreto punto en que lo hizo dejando desiertas, como consecuencia de ello, gran cantidad de las plazas convocadas, y cuando ya tenía a la vista las listas de calificación de los aspirantes en una decisión "ad personam", con la ruptura de la garantía del derecho al anonimato que tienen todos los aspirantes a este proceso selectivo. En el turno de Discapacidad solo aprueban 19 de 28 plazas convocadas; por tanto quedando 9 plazas desiertas o vacantes.

Se destaca en el escrito de demanda que las bases de la convocatoria establecían, sólo para el Primer Ejercicio y sorprendentemente no para el Segundo, una medida aritmética y razonada para su nota de corte, el 30 % de la puntuación máxima obtenible; y además obligaba a la CPS a que antes de la realización de la prueba publicase los criterios de corrección, valoración y superación.

Se reiteran que la nota de corte se fijó sin respeto al anonimato, pues la CPS conocía las calificaciones individuales de cada aspirante, asignadas tras la lectura individual de su ejercicio.

La actora obtuvo, en el Ejercicio de referencia, una nota de 14 puntos

Frente a ello la Abogacía del Estado opuso, como causas de inadmisibilidad del presente recurso, que el mismo se ha interpuesto frente a un acto no susceptible de recurso y que el mismo, además, se interpuso por un procedimiento especial manifiestamente inadecuado a los efectos pretendidos y planteando, por otra parte, cuestiones de estricta legalidad ordinaria.

Para el caso de que no se aceptasen las excepciones opuestas, la Abogacía del Estado interesó desestimación del presente...

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