STSJ Comunidad de Madrid 229/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2023
Fecha21 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0015142

Recurso de Apelación 63/2023

SENTENCIA NÚMERO 229/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dña. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 63/2023, interpuesto por doña Emilia y don Olegario, representados por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro, contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2.022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 138/2022. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; el Ayuntamiento de Villamanta, representado por la Letrada doña María Encarnación González Sáez; y, mercantil Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2.022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 138/2022, por la que se desestima el recurso interpuesto por doña Emilia y don Olegario contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Collado Villalba de 30 de mayo de 2019 la resolución presunta denegatoria de solicitud presentada en fecha 28.01.2022, interesando la clausura y cese de la actividad que viene realizando la entidad mercantil "Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez, S.L." en sus instalaciones sitas en la Carretera M-507, Km 10,600, de Villamanta.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por doña Emilia y don Olegario se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se reseñarán en la Fundamentación de esta Sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Villamanta, en la representación indicada, y la mercantil "Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez, S.L.", en la representación indicada, formularon oposición al recurso de apelación de adverso interesando su desestimación por las razones vertidas en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de la apelación ni trámite ulterior, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 20 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto judicial por doña Emilia y don Olegario contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2.022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 138/2022, por la que se desestima su recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Collado Villalba de 30 de mayo de 2019 la resolución presunta denegatoria de solicitud presentada en fecha 28.01.2022, interesando la clausura y cese de la actividad que viene realizando la entidad mercantil "Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez, S.L." en sus instalaciones sitas en la Carretera M-507, Km 10,600, de Villamanta.

Expresan los apelantes, como motivos de su apelación, que se ha aportado material probatorio más que suficiente para poder señalar como vulnerados los derechos fundamentales de mis representados. Pero, siendo el quid de la cuestión el problema existente con la emisión de ruido y de partículas derivados de los trabajos que está realizando la mercantil, se ha evidenciado que dicha actividad carece de licencia que la habilite. La Administración Pública, el Ayuntamiento de Villamanta, no se ha encargado de que el titular de la actividad, Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez SL, realice sus labores conforme a Derecho, existiendo una inactividad por ausencia de control, inspección u otorgamiento de licencia siendo reiterada la jurisprudencia que señala que una actuación de la Administración Pública ineficaz, por cuanto no llega a un resultado efectivo, equivale a inactividad.

Como segundo y tercer motivo, aducen que resultó acreditado que la actividad que se desarrolla por parte de la mercantil se realiza fuera del control de la Administración y sin tener en cuenta ninguna medida de corrección de las emisiones de ruido y partículas, existiendo error en la valoración de la prueba y sin valoración de los informes médicos que acreditan perjuicios para la salud y apunta como nexo causal a la actividad contaminante que realiza la mercantil, como la falta de valoración o toma en consideración de la prueba obrante en autos: videos, audios y documental.

En el siguiente de los motivos expresan que de todos los escritos aportados ante las distintas Administraciones (Ayuntamiento, Consejerías, Juzgados, Ministerio Fiscal, Guardia Civil, Policía Local) se establece el mismo como domicilio y vivienda habitual y que se ha de presumir que el domicilio fiscal coincide con la residencia habitual con carácter iuris tantum, además de que todas las actuaciones realizadas que obran en el expediente mantienen éste como domicilio, por lo que no debería haber lugar a dudas sobre su residencia habitual.

En el último de los motivos, niegan la existencia de desviación procesal expresando que en el escrito de reclamación previa en la vía administrativa que presentó ante el Ayuntamiento de Villamanta, ya se solicitaba una indemnización, hecho por el cual considera que no se ha introducido una nueva pretensión, no incurriendo en la desviación procesal indicada por la sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos considerando la misma plenamente ajustada a derecho, interesamos su integra confirmación, dando por reproducidas las alegaciones de nuestro escrito de fecha 20 de julio de 2022 y compartiendo los argumentos que contiene la Resolución recurrida. Indica que afirma el recurrente que el Juzgador hace una valoración errónea de la prueba siendo enorme la gravedad de las conclusiones a las que llega, sin embargo, no comparte dicha afirmación en tanto que dichas conclusiones derivan de lo expuesto en los diferentes informes técnicos aportados a las actuaciones en los que se deja constancia de la legalidad de las actuaciones en cuestión, habiéndose practicado incluso las correspondientes diligencias de investigación panal con el resultado que obra en el expediente. Por ello, considera que no ha existido vulneración del derecho fundamental alegado, solicita la desestimación el recurso y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

TERCERO

El Ayuntamiento de Villamanta se opuso al recurso de apelación señalando que se mantiene en la alegación de existencia de desviación procesal ya que el escrito de 28 de enero de 2022 que se acompaña al escrito de interposición del recurso no contiene ninguna pretensión de indemnización.

Opone que no ha quedado acreditada la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que se alega y que no hay error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia impugnada ya que el único hecho que ha quedado acreditado es que, efectivamente, esta actividad funciona sin licencia, lo cual solo sería una cuestión de legalidad ordinaria, pero los supuestos daños causados a los derechos fundamentales invocados no han quedado en absoluto probados por los actores y no debe obviarse que este es el verdadero objeto de este procedimiento y la consecuencia de ello es que ineludiblemente la demanda debe ser desestimada por la improcedencia de acudir a este procedimiento especial.

Está a la valoración de la prueba que se efectúa en la Sentencia de instancia y a la conclusión que alcanza en relación con la misma, sin que se hayan despejados dudas sobre que la vivienda sita en el CAMINO000, polígono NUM000 de Villamanta, constituya realmente su domicilio habitual. Está al contenido del informe de SEPRONA y expresa que la documental aportada acredita que la actividad denunciada produzca daños a la integridad física y moral de los actores -relación de causalidad-; ni que la valoración de los supuestos daños estaría justificada.

La mercantil "Técnicas y Trabajos Forestales Domínguez, S.L." también se opuso al recurso de apelación señalando que ha cumplido con todos los requerimientos efectuados por todos y cada uno de los organismos que han dictado las resoluciones a las que el escrito hace referencia y no sólo los municipales sino también los referidos en el informe de SEPRONA sin que tenga competencia alguna en la tramitación de expedientes.

Señala que nunca se realizaron mediciones de ruido o polvo y que las quejas fueron archivadas. También niega que se haya acreditado la relación de causalidad entre las emisiones de la que se habla y las lesiones que relata, ya que no se aporta de contrario documento alguno que acredite que antes de residir en este lugar no parecía ninguna de las enfermedades a las que hace referencia. Indica que la finca que ocupan no es su domicilio habitual, se trata de una finca de recreo o que no constituye su domicilio habitual y es una finca que estaba a una distancia tal...

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