STSJ País Vasco 19/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución19/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000003/2023 Recurso de Apelación / Apelazio-errekurtsoa NIG: 0105937220190003777

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 17 de marzo del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Recurso de Apelación, 3/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000019/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Javier Area Anitua en nombre y representación de Javier bajo la dirección letrada de D. Ángel Pedro Pablos Susaeta, y por el procurador D. Juan Ángel Ferros Presa en nombre y representación de Miguel, bajo la dirección letrada de D. Antonio Llavador Ruiz, contra sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -sección 2ª- en el Rollo del Tribunal del Jurado, por losDelitos de lesiones agravadas y homicidio por imprudencia grave.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava - sección 2ª- dictó con fecha 14 de noviembre de 2022 sentencia nº 227/2022 cuyos hechos probados son:

"Primero .- Sobre las 16.20 horas del día 12 de mayo de 2019 Tarsila, de 75 años de edad, 1Ž52 m. de altura y 40 kgs. de peso, regresaba hacia su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz, desde una lavandería cercana, portando su bolso personal colgado al hombro, un carrito metálico y una bolsa con ropa, suavizante y detergente.

Tras advertir su presencia, los acusados Javier, de 25 años de edad, y Miguel, de 33 años de edad, que actuaban de común acuerdo, decidieron seguirla, con la intención de sustraerle los objetos de valor que pudiera portar. Cuando la anciana llegó al portal de su vivienda, los acusados entraron dentro con ella.

Segundo .- Tras acceder al portal, Javier y Miguel entraron en uno de los dos ascensores junto con Tarsila. Antes de que la mujer pudiera accionar el botón de la NUM000 planta, uno de los acusados pulsó el botón correspondiente al NUM001 piso.

Tercero .- En el breve espacio de tiempo que duró el trayecto hasta la quinta planta, Javier y Miguel, siempre actuando de común acuerdo, atacaron a Tarsila, empleando una violencia física innecesaria y desmesurada para la consecución de su finalidad de sustraerle sus pertenencias. Así, la agarraron con fuerza por el cuello para inmovilizarla, tapándole la boca y las fosas nasales; la golpearon con extremada virulencia en la zona del tórax, la zona escapular derecha, el hombro, brazo, antebrazo y mano derechos y el antebrazo y mano izquierdos, y le propinaron un fuerte puñetazo a la altura de la oreja derecha y una patada en la pierna derecha. En el ataque se apoderaron del bolso que portaba Tarsila.

En la quinta planta, Javier y Miguel abandonaron el ascensor a la carrera y descendieron hasta la vía pública por las escaleras, dejando a Tarsila malherida en el interior del ascensor. Abandonaron el bolso en la NUM002 planta, tras sacarde él la cartera y unas gafas graduadas con funda. Luego arrojaron la cartera y las gafas en una zona ajardinada cercana al portal, quedándose con 120 euros que había en la cartera, y tomaron rutas separadas de huida.

Tarsila consiguió accionar el botón correspondiente a la NUM003 planta, donde salió del ascensor pidiendo a gritos ayuda a sus vecinos, llegando a tocar los timbres de dos viviendas, mientras sangraba por la nariz por las heridas causadas.

Tras ser atendida por varios vecinos y por patrullas de la Ertzaintza que acudieron al lugar, Tarsila fue trasladada a un centro hospitalario, donde falleció a los dos días a causa de daños craneales derivados de traumatismo cráneo-encefálico experimentado durante la agresión. Experimentó también heridas en la nariz, la boca, las orejas, el cuello, el tórax (con lesión de las vísceras y las estructuras torácicas internas), las extremidades superiores y la rodilla derecha.

Cuarto .- Al agredir a Tarsila en el interior del ascensor, los acusados eran conscientes de que iban a provocarle lesiones, pero no se representaron como probable que la agresión ocasionara la muerte de la anciana.

Quinto .- Al atacar a Tarsila, los acusados actuaron de manera sorpresiva, aprovechando su superioridad numérica y física, así como el reducido espacio del habitáculo en el que se encontraban, evitando todo riesgo que pudiera proceder de la defensa de la agredida.

Sexto .- Javier, de nacionalidad macedonia, carece de antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia y se encuentra en situación irregular en España. En la fecha de los hechos era consumidor de cocaína, MDMA, cannabis y metadona.

Séptimo .- Miguel, de nacionalidad ucraniana, carece de antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia y se encuentra en situación regular en España. En la fecha de los hechos era consumidor habitual y repetitivo de drogas, tales como heroína y cannabis.

Octavo .- Tarsila estaba soltera y carecía de descendencia. Tenía un hermano, Carlos José, residente en Francia."

y cuyo fallo dice textualmente:

"Debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por la concurrencia de alevosía en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como de un delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada, ya definidos, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción, a las siguientes penas:

- Por el concurso ideal entre los delitos de lesiones agravadas por alevosía y homicidio por imprudencia grave, 4 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por la concurrencia de alevosía en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como de un delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada, ya definidos, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción, a las siguientes penas:

- Por el concurso ideal entre los delitos de lesiones agravadas por alevosía y homicidio por imprudencia grave, 4 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los dos condenados deberán además indemnizar conjunta y solidariamente a Carlos José en la cantidad de 30.000 euros.

Se absuelve tanto a Javier como a Miguel del delito de asesinato de que venían acusados.

Se impone a cada condenado el abono de una mitad de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas procederá el abono a los condenados del tiempo cumplido en prisión provisional, si no les hubiera sido abonado en otra causa.

Se hace constar el parecer desfavorable del Jurado a que se conceda a los penados la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Javier y Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para que tuviera lugar el día el día 15 de marzo del 2023 a las 10:30 horas, en Sala de vistas, nº 1, Barroeta Aldamar, 10, Albia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Juan Pedro -según sentencia Javier-

PRIMERO

MOTIVOS DE IMPUGNACION.

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Juan Pedro, del que se ha ratificado en la vista de la apelación solicitando su absolución o subsidiariamente se proceda a la condena por el delito de homicidio imprudente a un año de prisión y por el delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada a 3 años y 6 meses de prisión invocando los siguientes motivos de impugnación:

a.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer

de base razonable la condena impuesta ( artículo 846 bis C, e) LECrim).

b.- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por defecto en la proposición del objeto del veredicto ( artículo 846 bis C, a) LECrim).

c.- Infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena ( artículo 846 bis C, b) LECrim).

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 22 de diciembre de 2022 del que se ha ratificado en...

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