ATSJ Comunidad de Madrid 56/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución56/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0088781

PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN (RAU 160/2023)

MATERIA: AGRESIONES SEXUALES

APELANTE: D. Ángel Jesús

PROCURADOR D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

APELADOS: DÑA. María Antonieta

PROCURADOR DÑA. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 56/2023

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el condenado Ángel Jesús, contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal NÚM. 10/2021, dimanante del Sumario 859/2019, y por el que se revisa la pena privativa de libertad impuesta en su día al mismo, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial se siguió Sumario con el número 859/2019, por delitos contra la libertad sexual, que concluyó por Sentencia de fecha 20 de enero de 2020 cuyo FALLO dispuso la condena de Ángel Jesús como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, en su modalidad agravada del artículo 180.1.3º del mismo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio y lugar donde se encuentre, o que frecuente, María Antonieta, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 14 años, a cumplir simultáneamente con la anterior. Asimismo, procede imponer al condenado la medida de libertad vigilada por un período de 6 años, a cumplir en este caso tras la pena privativa de libertad impuesta.

En el posterior recurso de casación, la Sala 2ª del Tribunal Supremo fijó la pena de prisión en 8 años por un delito del art. 179 del Código Penal en su anterior redacción, con inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, además de imponerse la prohibición de aproximación anteriormente fijada, la de comunicarse por 12 años y la libertad vigilada en los términos fijados por la Audiencia. Señaló asimismo, que no procedía imponer la pena en su grado mínimo en atención a que el acusado atrajo a la víctima a su domicilio aprovechándose de que le ofreció ser empleada de hogar, procedió a cerrar la puerta con llave, retirando ésta, para limitar las posibilidades de huida de la misma, aprovechando sus dificultades idiomáticas por su origen extranjero y bajo nivel económico para intentar debilitar su posibilidad de defensa primero y para poder denunciar los hechos después, imponiéndose el tope superior de la pena correspondiente que es el de 8 años (el tramo va de 4 a 8).

SEGUNDO

Una vez alcanzó firmeza la indicada Sentencia, y debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la Sala, en la oportuna Ejecutoria, dictó previa audiencia de las partes, Auto de fecha 21 de diciembre de 2022, por el que decide no llevar a cabo la revisión de la pena privativa de libertad impuesta a Ángel Jesús como autor del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a 8 años de prisión.

TERCERO

Contra este Auto se ha interpuesto por la representación del condenado referido, recurso de apelación, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal a fin de que pudiera efectuar alegaciones en cuanto a su derecho conviniese, cosa que hizo, oponiéndose a la estimación del recurso en los términos que constan en el informe unido a la ejecutoria. También se opuso al recurso la defensa de la acusación particular ejercitada por Dª María Antonieta.

CUARTO

El asunto ha tenido entrada en este Tribunal Superior de Justicia el día 9 de marzo de 2023, sometiéndose a deliberación de la Sala de lo Civil y Penal el 18 de abril, y resultando formada en esa misma fecha la decisión que se fundamenta a continuación y expresa la unanimidad del Tribunal.

Es PONENTE EL PRESIDENTE DE LA SALA, ILUSTRÍSIMO. SR. D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Audiencia Provincial que hoy es objeto de recurso tuvo en cuenta, como punto de partida, el tramo en el que en la Sentencia de condena, fijada en el extraordinario recurso definitivo de casación, se individualizó la pena a imponer al acusado. Se determinó que procedía acotarla en la "mitad inferior", pero sin que procediera imponerla en su grado mínimo por las circunstancias que relata. Dado que entonces el Código Penal castigaba el delito (artículos 178 y 179) con pena de 6 a 12 años de...

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