ATSJ Comunidad de Madrid 41/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
Número de resolución41/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2023/0078917

Procedimiento Apelación Autos 132/2023 (RAU 17/2023)

Materia: Violación

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Torcuato

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

A U T O Nº 41/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a tres de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal Nº 19/2021, dimanante del Sumario 724/2019, y por el que se revisa la pena privativa de libertad impuesta en su día a Torcuato, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Nº 30 de la Audiencia Provincial se siguió Sumario con el número 724/2019, por delito contra la libertad sexual, que concluyó por Sentencia de fecha 13 de marzo de 2020 cuyo fallo dispuso la condena de Torcuato como autor responsable de un delito de agresión sexual, de los artículos 178, 179, y 180, 1. y 5. del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, entre otras, de doce años de prisión.

SEGUNDO

Una vez alcanzó firmeza la indicada Sentencia, y debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la Sala, en la oportuna Ejecutoria, dictó previa audiencia de las partes, Auto de fecha 12 de diciembre de 2022, por el que decide llevar a cabo la revisión de la pena privativa de libertad impuesta condenado a 12 años de prisión, reduciendo esta condena y sustituyéndola por la de 7 años.

TERCERO

Contra este Auto se ha interpuesto por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, del que se confirió traslado a la defensa a fin de que pudiera efectuar alegaciones en cuanto a su derecho conviniese, oponiéndose ésta a la estimación del recurso en los términos que constan en el informe unido a la ejecutoria.

CUARTO

El asunto ha sido sometido a deliberación de la Sala el 28 de marzo, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda que expresa el unánime parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección Nº 30 de la Audiencia Provincial dicto sentencia que condenaba a Torcuato, como autor responsable de un delito violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de DOCE años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Jesus Miguel, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicación con él por cualquier medio, en ambos casos, durante once años, con libertad vigilada durante cinco años. Se acuerda también expulsar al penado del territorio nacional cuando acceda al tercer grado penitenciario, se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena o se le conceda la libertad condicional.

El auto que se recurre revisa la pena impuesta por ser más favorable la condena conforme a la actual normativa en el siguiente sentido "UN DELITO DE VIOLACIÓN por la que fue condenado a una pena de doce años, que se modifica conforme a la redacción vigente por una pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quedando subsistentes el resto de pronunciamiento".

Resulta relevante reseñar que el tribunal de instancia fundamentó la inicial condena en su fundamento jurídico cuarto del siguiente modo: "A tenor de las circunstancias personales del acusado, carente de antecedentes penales computables, procede imponerle las penas mínimas, al no descubrirse motivos para su exasperación".

Un primer motivo del recurso que el Ministerio Fiscal ha interpuesto argumenta que la resolución incurre en incorrecta aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, e infringe el ordenamiento jurídico por inaplicación de las Disposiciones transitorias 1ª y 2ª del CP. Como ha venido sosteniendo el Ministerio Fiscal en supuestos similares, de las Disposiciones transitorias del Código penal (en las reformas operadas por la L.O. 1/2015 y la L.O. 14/2022), así como por virtud del Decreto del Fiscal General del Estado de 21 de noviembre de 2022 (de obligado seguimiento por todos los miembros del Ministerio Fiscal), como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también fuera susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Añade el recurso que el contenido de estas Disposiciones Transitorias puede entenderse como un principio general del Derecho.

Concluye que la pena impuesta en la Sentencia, 12 años de prisión, resulta imponible también dentro del arco actual, no debe modificarse.

Como venimos señalando en recientes resoluciones, vgr Auto de 22.3.2023, ponente Excmo Sr. Rodríguez Padrón, la retroactividad de las leyes penales más...

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